Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Marzo de 1981.

Número de sentencia16
Número de resolución16
Fecha13 Marzo 1981
EmisorPleno

D., Patria y Libertad,

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces, N.C.A., P.; F., E.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; F.E.B., J.M.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.L.H.E. y L.R.A.C., asistidos del S. General, ;en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 13 del mes de Marzo del año 1981, años 138º de la Independencia y 118º de la Restauración, dicta en audiencia pública corno Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos conjuntamente por A.D.S., O., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la sección Cansa, del Municipio de Baní, cédula No. 123540, serie 1ra. y la Unión de Seguros, C'. por A., con su domicilio en la Avenida 27 de Febrero, No. 263, de esta ciudad, contra la sentencia dictada el 18 de julio de 1977 por la Corte de Apelación de Santo Domingo en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el Acta de Casación levantada el 7 de julio de 1978 en la Secretaría de la Corte a-qua a requerimiento del Dr. B.S.M., en representación de los recurrentes, Acta en la que no se propone ningún medio determinado de casación;

Visto el memorial de los recurrentes, del 9 de julio de 1979, suscrito por su abogado el Dr. S.M., en el cual se proponen contra la sentencia impugnada los dos medios que se mencionan más adelante;

Visto el escrito de la interviniente del 9 de julio de 1979, suscrito por el Dr. A.A.C., interviniente que es A.V., dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, domiciliada en la calle P.B.N. 109, de esta capital, madre y tutora legal de la menor V.V. o V.L.V..

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y vistos los textos legales invocados por los recurrentes, que se mencionan más adelante, y los artículos 1,62 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que, con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de abril de 1974 en esta capital, en el cual una persona resultó con lesiones corporales, la Primera Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 15 de enero de 1976 una sentencia cuyo dispositivo aparece más adelante, inserto en el de la ahora impugnada; b) que, sobre los recursos interpuestos, intervino la sentencia ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Admite como regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de enero de 1976, por el Dr. A.M.H., a nombre y representación de A.D.S.O., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad personal No. 123540, serie 1ra., residente en la sección Cansa, de Baní, República Dominicana, en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable puesta encausa, y de la Compañía de Seguros, Unión de Seguros, C. por A., contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 1976, dictada por la Primera Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: "Falla: Primero: Se pronuncia el defecto, contra el nombrado A.D.S.O., por no haber comparecido a la audiencia a la cual fuera legalmente citado; Segundo: Se declara al nombrado A.D.S.O., de. generales en el expediente, culpable del delito de golpes y heridas involuntarias, causados con el manejo o conducción de un vehículo de motor, que ocasionaron la muerte, previsto y sancionado por la Ley No. 241, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.L.B., y en consecuencia se le condena al pago de una multa de cincuenta pesos oro (RD$50.00) acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, al pago de las costas penales causadas; Tercero: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte. civil incoada por la señora A.V., en su calidad de madre y tutora legal de la menor V.V. o V.L.V., hija del finado J.L.B., por intermedio de su abogado constituido, Dr. A.A.C., en contra del señor A.D.S.O., en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable, respectivamente, y la puesta en causa de la Compañía de Seguros Unión de Seguros, C. por A., por haber sido hecha conforme a la ley de la materia; Cuarto: En cuanto al fondo, se condena a A.D.S.O., en sus calidades enunciadas, al pago de la suma de Ocho mil pesosoro (RD$8,000.00), en favor de la señora A.V., como justa indemnización por los daños morales y materiales: sufridos por ella con motivo del accidente de que se trata; Quinto: Se condena a A.D.O., en su calidad denunciada al pago de los intereses legales de la suma reclamada computados a partir de la fecha de la demanda y hasta la total ejecución de la sentencia a intervenir a titulo de indemnización complementaria a favor de la reclamante:;Sexto: Se condena al Sr. A.D.S.O., en su calidad expresada al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en favor de la parte civil constituida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; S.: Se declara la presente sentencia común., oponible y ejecutable en el aspecto civil con todas sus Consecuencias legales y hasta el límite de la póliza a la Compañía Unión de Seguros, C. por A., por ser ésta la entidad aseguradora de la camioneta placa No. SD-501-446, causante del accidente mediante póliza No. SD-204-51, con vencimiento el día 4 de octubre de 1974, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, modificado, de la No. 4117, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dichos recursos se pronuncia el defecto, contra el prevenido y persona Civilmente responsable, señor A.D.S.O., por no (comparecer a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citado; TERCERO: Modifica el ordinal Cuarto de la sentencia apelada en cuanto al monto de la indemnización a la suma de Un mil trescientos pesos oro (RD$1,300.00), reteniendo falta de parte de la víctima; CUARTO: Confirma en sus demás aspectos la sentencia apelada; QUINTO: Condena a A.D.S.O., en su doble calidad, al pago de las costas penales y civiles de la alzada, con distracción de las civiles en provecho del Dr. A.A.C., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte; SEXTO: Declara la presente sentencia en el aspecto civil y común y oponible a la Compañía Unión de Seguros, C. por A., de conformidad con lo estipulado por el artículo 10 de la ley 4117, sobre seguro obligatorio de vehículos de motor;

Considerando, que, contra la sentencia que impugna, los recurrentes se limitan a sostener que ante la Corte a-qua no se aportó ninguna prueba del parentesco entre la víctima del accidente J.L.B. y la menor V.L.V., representada en el proceso por A.V. como madre y tutora; y que la Corte a-qua no dió motivo alguno sobre esa filiación, violando así la Ley No. 985 de 1945 y el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; pero,

Considerando, que por el examen de la. sentencia impugnada se pone de manifiesto que los recurrentes no presentaron ninguna excepción ni pedimento respeto a la calidad ya indicada, por lo que la Corte a-qua no podía suscitarlo de oficio, ni para analizarlo, ni para hacer objeto de su motivación; que en consecuencia, se trata de un medio nuevo, de interés privado., inadmisible en la instancia de casación; que, en el aspecto civil del caso lo único que hicieron los recurrentes fué pedir la reducción de la condenación evaluada en primera instancia, sin discutir ninguna cuestión de calidad, punto en el cual los ahora recurrentes fueron favorecidos como consta en el dispositivo copiado más arriba;

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a A.V., como madre y tutora legal de la menor V.V. o V.L.V., en los recursos interpuestos por A.D.S.O. y la Unión de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada el 18 de julio de 1977 por la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza los recursos de S.O. y la aseguradora mencionada contra la sentencia ya indicada; Tercero: Condena al recurrente S.O. al pago de las costas, distrae las civiles en provecho del Dr. A.A.C., abogado de la interviniente A.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad, y las distrae en provecho del Dr. A.A.C., abogado de la interviniente A.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad, y las declara oponibles a la Aseguradora ya mencionada, dentro de los términos de la Póliza;

Firmados: N.C.A., F.E.R. de la Fuente, F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J. H.E., L.R.A.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresado y fué firmada, leída y publicada par mí, S. General, que certifico. (Firmado): M.J..

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