Sentencia nº 17 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Junio de 1986.

Fecha18 Junio 1986
Número de resolución17
Número de sentencia17
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; F.E.R. e la fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C.H.H.S.M.P.R. y J. jacinto L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 18 de junio de 1986, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.A.H., C. por A. contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial e la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 31 de mayo del año 1984, cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Declara bueno y válido en la forma el recurso de apelación interpuesto por Arrendadora Industrial, S.A. contra sentencia dictada el 13 de febrero de 1984, por el Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, en atribuciones civiles; Segundo: Rechaza las conclusiones de la señora Altagracia Zouain Viuda Hued, acogiendo en cambio las conclusiones principales y reconvencionales de Arrendadora Industrial S. A. así como las de C.A.H.C. por A. y los señores A.H.Z., Ing. M.H.Z., e Ing. E.H.Z.; Tercero: R. en todas sus partes la sentencia apelada y obrando por propia autoridad y contrario imperio: Declara inadmisible la demanda en rescisión de contrato de arrendamiento, cobro e alegados arrendamientos vencidos y desalojo de los locales alquilados, interpuesta por la señora A.Z.V.H., ejerciendo la acción oblicua contra Arrendadora Industrial, S.A. demanda en la cual fue llamada en intervención forzosa C.A.H.C. por A. y se constituyeron en Interviníentes voluntarios los señores A.H.Z., Ing. M.H.Z. e Ing. E.H.Z., en razón e que la demandante carecía de un crédito exigible al actuar ejerciendo la acción oblicua prevista en el Artículo 1166 del Código Civil no demostró que C.A.H.C. por A. fuera negligente en el cobro de débitos a cargo de Arrendadora Industrial S. A. o se encontrase en estado de insolvencia; Cuarto: Condena a la Sra. A.Z.V.H., a pagar a Arrendadora Industrial S. A. la suma de RD$33,587.33 (Treinta y tres Mil Quinientos Ochenta y siete Pesos con Treinta y tres centavos) que adeuda por concepto e anticipos recibidos en exceso con cargo a su parte proporcional en el precio del arrendamiento y de los valores que le correspondían mensualmente en ejecución del contrato de fecha 13 de noviembre del año 1981; Quinto: Condena a la Sra. A.Z.V.H., al pago de las costas e ambas instancias, en cuanto se refiere a Arrendadora Industrial, S.A. distraídas en favor de los abogados Dr. M.H.S., F.A.M.S. y F.J.S.M., quienes afirman estarlas avanzando su mayor parte y las compensa entre Arrendadora Industrial S. A. Cartonera Alfredo Hued C. por A.A.H.Z., Ing. M.H.Z. e Ing. E.H.Z.; Sexto: Ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia con excepción e la condenación en costas";

Oído al Alguacil de turno en la lectura el rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Oído a la Licda. N.D. por sí y por el Lic. J.M.M. abogados de la recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Visto el memorial de casación de la recurrente, de fecha 26 de junio e 1984, firmado por sus abogados;

Visto el memorial de defensa e la recurrida, suscrito por su abogado;

Visto el acto e Alguacil e fecha 23 de mayo de 1986, notificado a requerimiento de la recurrente, a la recurrida, por medio del cual desiste pura y simplemente el recurso e casación por ella interpuesto;

Visto el acto de fecha 31 de mayo de 1986, notificado por la recurrida a la recurrente, por medio el cual acepta el desistimiento;

La Suprema Corte de Justicia. después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código e Procedimiento Civil; y de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que con posterioridad a la fecha en que fue conocido en audiencia pública el presente recurso de casación, y antes e su deliberación y fallo, la recurrente ha desistido del recurso e casación de que se trata, desistimiento que ha sido aceptado por la recurrida:

Por tales motivos, Único: Da acta del desistimiento hecho por C.A.H., C. por A. del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 31 de mayo de 1984, en atribuciones civiles, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: M.B.C., F.R. de la Fuente, L.R.A., H.G., M.P.R., J.J.L.C..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública el día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (Fdo). M.J..

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