Sentencia nº 17 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Octubre de 1988.

EmisorPleno
Número de sentencia17
Número de resolución17
Fecha26 Octubre 1988
Categoríacuota de alimentos

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente; Primer Sustituto de Presidente; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., O.P.V., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 26 del mes de octubre del año 1988, año 145' de la independencia y 126' de ía Restauración, dictada en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R. de la Mota Mejía, dominicano, mayor de edad, casado, Médico, domiciliado y residente en la avenida R.B. No. 555 de esta ciudad, cédula No. 20190 serie 47, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de 1ra., Instancia del Distrito Nacional, el 20 de junio de 1984 cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, por haber sido hecho dentro de los plazos y demás formalidades legales vigentes, el recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 del mes de agosto del año 1978, por el Dr. J.J.E.D., a nombre y representación del Dr. R. de la Mota Mejía, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales en fecha 9 del mes de agosto del año 1978, por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: Falla: Primero: Se pronuncia el defecto contra el nombrado R. de la Mota Mejía, por no haber comparecido a la audiencia siendo legalmente citado; Segundo: Se le declara culpable de violación a la Ley 2402 y en consecuencia se le asigna una pensión alimenticia de RD$50.00 mensuales; Tercero: Se condena a dos años de prisión suspensiva a falta de cumplimiento, ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia no obstante cualquier recurso que se le interponga, la condena al pago de las costas penales; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho recurso de apelación, modifica la sentencia recurrida, y en consecuencia declara al nombrado Dr. R. de la Mota Mejía, dominicano, mayor de edad, cédula personal de identidad No. 20190, serie 47, residente en (a Av. R.B. No. 555, apto. No. 2-B, M.N. de esta ciudad, culpable del delito de violación a los artículos 1 y 2 de la Ley 2402, (Sobre Asistencia Obligatoria de los Hijos Menores de 18 años de edad, y en consecuencia se le condena a pasarle a la señora L.M.F.J., para el sustento, manutención y educación de la menor M.R.F., procreada entre ambos, una pensión alimenticia de Cincuenta Pesos Oro (RD$50.00) mensuales, ejecutoria no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, y a partir de la fecha de la presente sentencia; TERCERO: Condena al prevenido Dr. R. de la Mota Mejía, a sufrir la pena de Dos (2) años de prisión correccional, suspensivo, en caso de incumplimiento de la pensión alimenticia que le supone este Tribunal; CUARTO: Condena al prevenido Dr. R. de la Mota Mejía, al pago de las costas penales causadas en la presente instancia";

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lic. M.R.P., cédula No. 2337 serie 52, abogada del recurrente;

Oído el dictamen de la Magistrado Procurador General de (a República;

Vista el acta de los recursos levantada en la Secretaria de la Cámara a-qua el 2 de octubre de 1984, a requerimiento de los Dres. F.J.S.M., cédula No. 18061 sena 25 y R. de la Mota Mejía, cédula No. 20190 serie 47,

en la que no se propane contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Visto el memorial de casación del recurrente el 1 de febrero de 1988, suscrito por su abogado M.C.R.P., en el que no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 1, 36 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que de conformidad con lo que establece el artículo 36 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación los condenados a una pena que exceda de seis meses de prisión correccional, no podrán recurrir en casación, si no estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza;

Considerando, que el recurrente R. de la M.M., fue condenado por la Cámara a-qua a dos años de prisión correccional suspensivo, y al pago de una pensión alimenticia de RD$50.00 para el sustento, mantención y educación de la menor M.R.F., hija del prevenido y de L.M.F.J. y no hay contancia en el expediente de que el recurrente esté constituido en prisión; o en libertad provisional bajo Fianza o que este cumpliendo con las obligaciones que les fueron impuestas por la sentencia ahora impugnada por lo que su recurso resulta inadmisible;

Por tales motivos: Unico: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R. de la Mota Mejía, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 20 de junio de 1984, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y lo condena al pago de las costas penales.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leida y publicada por mí, S. General, que certifico.- Fdo. M.J..

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