Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Octubre de 1989.

Fecha18 Octubre 1989
Número de resolución18
Número de sentencia18
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P., F.R. de la Fuente, Primer Sustituto. de Presidente; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., O.P.V. y R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 18 de octubre de 1989, año 146° de la independencia y 127º de la Restauración, dicta en audiencia pública como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.B. y( o T.G.M., contra la Resolución No. 115 de fecha 10 de noviembre de 1986, dictada por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., cuyo dispositivo dice así: "RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el señor J.E.C.C., Propietario de un solar y mejores ubicado en la Avenida 27 de Febrero No. 236 de esta ciudad, la autorización necesaria para que previo cumplimiento de todas las formalidades legales que fueren de lugar. pueda iniciar un procedimiento de desalojo contra su inquilino, basado en que va a ocupar la misma personalmente, con la instalación de sus negocios durante dos (2) años por lo menos: SEGUNDO: MODIFICAR, como al efecto modifica la Resolución recurrida en cuanto al plazo para iniciar el procedimiento, en consecuencia, se otorga un plazo de un (1) año, a partir de esta misma fecha; TERCERO: DECIDIR, que esta Resolución es válida por el término de nueve (9) meses, a contar de la conclusión del plazo concedido por esta misma conclusión, vencido este plazo dejará de ser efectiva sino se ha iniciado el procedimiento legal autorizado en ella";

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de Casación del recurrente A.B. y/oT.G.M., suscrito por su abogado r. J.P.M., cédula No. 72629, serie 1ra., en fecha 8 de agosto de 1988;

Visto el memorial de defensa del recurrido J.E.C.C., suscrito por su abogado Dr. M.F.P., cédula No. 14018, serie 54;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 1, y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie se trata de un recurso de casación contra una Resolución de la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y Desahucios Jurisdicción especial administrativa que no puede ser tenida como tribunal del orden judicial, únicos contra cuya decisiones, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1ro., d la Ley sobre Procedimiento de Casación, puede ejercerse dicho recurso;

Considerando, que consecuentemente, el recurso que se examina resulta inadmisible;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recursos de casación interpuesto por A.B. y/o T.G.M., contra la Resolución No. 115 de fecha 10 t noviembre de 1986, dictada por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., cuyo dispositivo ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: N.C.A., F.R. la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., R.R.S.. M.J., secretario General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mi, secretario General, que certifico. (Firmado): M.J..

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