Sentencia nº 22 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Abril de 1989.

Número de sentencia22
Fecha26 Abril 1989
Número de resolución22
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C. A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., O.P.V. y R.R.S., asistidos del S. General en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 26 de abril de 1989, año 146º de la Independencia y 126º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia;

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.B.P., dominicano, mayor de edad, ingeniero, cédula N° 26442, serie 47, domiciliado y residente en la Prolongación México de esta ciudad, casa N° 67; contra la sentencia dictada el 8 de septiembre de 1983 por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de la Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en el Lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada el 12 de septiembre de 1983, a requerimiento del Dr. H.A.V., en representación del recurrente, en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Visto el escrito de los intervinientes T.O., C.H., M.H., J.G.P., J. delC.R., S.P., B.P., P.R., R.N., C.A., B.A., A.C. y N.S., del 15 de marzo de 1985, suscrito por su abogado L.. P.V.M. cédula N° 38693, serie 47;

Visto el Auto dictado en fecha 23 del mes de abril del corriente año 1989, por el Magistrado N.C.A., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V. y R.R.S., jueces de este tribunal, para integrarse a la Corte, en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 76 de la ley de Policía, y 1385 del Código Civil:

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta; a) que con motivo de una querella de los hoy intervinientes contra el prevenido E.B.P. por violación al artículo 76 de la Ley de Policía, el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio de La Vega, dictó el 18 de septiembre de 1981, una sentencia cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: Se declara culpable ai señor E.B.P. de violar el artículo 76 de la Ley de Policía, en consecuencia se condena al pago de una multa de RD$5.00 (Cinco Pesos Oro), y al pago de las costas penales. SEGUNDO: Se declara buena y válida en la forma y en el fondo la constitución en parte civil hecha por T.O.H., C.H., M.I., J.G.P., J. delC.R., S.P., B.P.L., P.R., R.N., C.A., B.A., A.C.N.S., en contra del señor E.B.P., por órgano del Dr. V.R.P., su abogado apoderado especial. TERCERO: Se condena al señor E.B.P. al pago en favor de la parte civil constituida de una indemnización de RD$4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos Pesos Oro Moneda Nacional), y los intereses legales a partir de la demanda en justicia, por concepto de daños y perjuicios experimentados por ésta, distribuida dicha suma de la siguiente manera: 1.- T.O.H. RD$450.00 (Cuatrocientos Cincuenta Pesos); 2.- Confesor H. RD$450.00 (Cuatrocientos Cincuenta Pesos); 3.- Máximo H. RD$200.00 (Doscientos Pesos); 4.- Julio G.P. RD$200.00 (Doscientos Pesos); 5.- J. delC.R. RD$450.00 (Cuatroclentos Cincuenta Pesos); 7.- Benigno P.L. RD$150.00 (Ciento Cincuenta Pesos); 8. P.R. RD$250.00 (Doscientos Cincuenta Pesos); R.N. RD$150.00 (Ciento Cincuenta Pesos); 10.- C.A. RD$850.00 (Ochocientos Cincuentas Pesos); 11.- Bienvenido A. RD350.00 (Trescientos Cincuenta Pesos); 12.- Agapito Clase RD$600.00 (Seis Cientos Pesos); 13.- N.S. RD$150.00 (Ciento Cincuenta Pesos); CUARTO: Se condena al señor E.B.P. al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del Dr. V.R.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad".- b) que sobre los recursos interpuestos, intervino el fallo ahora impugnado con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Se declara como buenos y válidos los recursos de apelaciones interpuestos por el Lic. P.V.M. a nombre y representación de la parte civil const. y el interpuesto por el Dr. H.A.V. a nombre y representación del acusado contra sentencia No. 1417 de fecha 18/9/81, dictada por e) Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción que ordenó a E.B.P. por violar el art. 76 de la Ley de Policía al pago de una multa de RD$5.00 y costas.- declaró buena y válida en la forma la const. en parte civil hecha por el Dr. V.R.P. a nombre y representación de los querellantes en contra del Sr. ELIAS BRACHE PELLICE por órgano de su abogado. Condenó al Sr. E.B.P. al pago de una indemnización de RD$4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos Pesos Oro) en favor de la parte civil const. más el pago de los intereses legales a partir de la demanda en justicia por concepto de daños y perjuicios experimentados por ésta.- Condenó al Sr. E.B.P. al pago de las costas civiles del procedimiento con distracción de las mismas en provecho del Dr.Victor R.P. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad en cuanto a la forma. SEGUNDO: En cuanto al fondo confirma la sentencia recurrida en los ordinales 1ro., 2do, y 4to. y la modifica en el ordinal 3ro. en el sentido de aumentar la indemnización a RD$10.000.00 (Diez Mil Peso Oro) en favor de la parte civil const. TERCERO: Se condena a E.B.P. al pago de los intereses legales de la suma indemnizatoria a partir de la demanda en justicia y a título de indemnización supletoria.- CUARTO: Condena a E.B.P. al pago de las costas civiles del procedimiento con distracción de las mismas en provecho del L.. P.V.M. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad".-

Considerando, que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto que la Cámara a-qua para declarar culpable al prevenido, dió por establecido mediante la ponderación de os elementos de juicio regularmente administrados en la instrucción de la causa lo siguiente: a) que los dias 17 y 20 de junio de 1981 los hoy intervinientes, presentaron formal querella contra el prevenido E.B.P., por el hecho de que reses de su propiedad se introdujeron en sus predios de terreno ocasionándole a las cosechas de los primeros; b) que las vacas que ocasionaron los daños, de acuerdo a las declaraciones de los querellantes y los testigos, son de la propiedad del hoy prevenido recurrente E.B.P.;

Considerando, que los hechos así establecidos constituyen a cargo de E.B.P. una violación al artículo 76 de la Ley de Policía sancionado por el artículo 101 de la misma ley con penas de uno a cinco días de prisión y a uno a cinco pesos de multas o una de estas dos penas solamente, que al condenar al prevenido recurrente a una multa de 5 pesos, la Cámara a-qua le aplicó una sanción ajustada a la Ley;

Considerando, que asimismo la Cámara a-qua dio por establecido que el hecho del prevenido ocasionó a T.O., C.H., M.H., J.G.P., J. delC.R., S.P., B.P., P.R., R.N., C.A., B.A., A.C. y N.S., daños y perjuicios que evaluó en las sumas que se consignan en el dispositivo de la sentencia impugnada; que al condenar al prevenido al pago de esas sumas a título de indemnización en favor de las personas ya mencionadas la Cámara a-qua hizo una correcta aplicación de los artículos 1382 y 1385 del Código Civil;

Considerando, que examinada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del prevenido recurrente, la sentencia impugnada no contiene vicio alguno que justifique su casación;

Por tales motivos: Primero: Admite como interviniente a T.O., C.H., M.H., J.G.P., J. delC.R., S.P., B.P., P.R., R.N., C.A., B.A., A.C. y N.S., en el recurso de casación interpuesto por E.B.P., contra la sentencia dictada el 8 de septiembre de 1983 por la Primera Cámara Penal de Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso del prevenido E.B.P. contra la indicada sentencia; Tercero: Condena al prevenido al pago de las costas penales y civiles, ordenando la distracción de éstas ultimas en favor del L.. P.V.M., abogado de los intervinientes quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.-

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y el año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mi, S. General, que certifico. (Fdo.) M.J..

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