Sentencia nº 23 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 1980.

Número de sentencia23
Número de resolución23
Fecha14 Marzo 1980
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; M.A.A., Segundo Sustituto de P.; F.E.B., J.M.A.P., J.B.R.A., y F.O.P.B., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 14 del mes de Marzo del año 1980, años 137º de la Independencia y 117º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto conjuntamente por C.C., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, domiciliado en la calle 8, casa No. 28, Los Salados, de Santiago, cédula No. 80799, serie 31; P.P. y/o A.U., con su domicilio en la calle 27 casa No. 16, Las Colinas, Santiago, y la Compañía Unión de Seguros, C. por A., con su domicilio en la calle B.N. 98 de la ciudad de Santiago; contra la sentencia dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones correccionales, el 14 de abril de 1975, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada en la Secretaría de la Cámara a-qua el 7 de julio de 1975, a requerimiento del L.. R.B., en representación de los recurrentes, en la cual no se propone ningún medio determinado de casación;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 49 y 52 de la Ley No. 241, sobre Tránsito y Vehículos, de 1967, y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 1ro. de noviembre de 1974, en la ciudad de Santiago, en el que una persona resultó con lesiones corporales, el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Municipio de Santiago, dictó el 6 de diciembre de 1974, una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante, inserto en el de la ahora impugnada; b) que sobre los recursos interpuestos, intervino la sentencia ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Que debe declarar como en efecto declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el Lic. C.H.D., a nombre y representación de C.C., P.P. y la Compañía Unión de Seguros, C. por A., por haberla hecho en tiempo hábil y de acuerdo a las normas y exigencias del procedimiento, en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuento al fondo se confirma la sentencia No. 13776 de fecha 6 de diciembre de 1974, dada por el Juez de Paz de la Tercera Circunscripción del Municipio de Santiago, cuyo dispositivo textualmente dice así: "Primera: Que debe condenar y condena al señor C.C., al pago de una multa de RD$10.00 (Diez Pesos Oro); Segundo: Que debe descargar y descarga al señor J.L.P., por no haber cometido violación alguna a la Ley 241, sobre tránsito de vehículos; Tercera: Que debe condenar y condena al señor P.P. a una indemnización de RD$300.00 (Trescientos Pesos Oro) a favor del señor J.L.P., como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos por dicho señor en el accidente; Cuarto: Que debe condenar a los señores C.C. y P.P. y/o A.U., al pago de los intereses legales de la suma de RD$300.00 (Trescientos Pesos Oro), a partir de la fecha de la demanda en justicia; Quinto: Que el señor P.P. y/o A.U., sean condenados al pago de las costas del procedimiento, y éstas distraídas en favor del Dr. O.B., por declarar éstas haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Que la sentencia sea declarada ejecutoria y oponible a la Compañía de Seguros Unión de Seguros, C. por A., en su condición de compañía aseguradora de la responsabilidad del señor P.P. y de su vehículo placa No. 515-614; que la Unión de Seguros, C. por A., sea condenada al pago de las costas del procedimiento conjuntamente con el señor P.P.";

Considerando, que en cuanto a los recursos de P.P. y/o A.U., puestos en causa como civilmente responsables, y la Compañía Unión de Seguros, C. por A., que procede declarar la nulidad de los mismos, en razón de que dichos recurrentes no han expuesto los medios en que lo fundan, conforme lo exige, a pena de nulidad, el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; que, por tanto, nó lo procede examinar el recurso del prevenido; do recurrente, no contiene ningún vicio que justifique su casación;

Por tales motivos: PRIMERO: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por P.P. y/o A.U. y la Compañía Unión de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones correccionales, el 14 de abril de 1975, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por C.C., contra. la mencionada sentencia y lo condena al pago de las costas penales.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.A., F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día., mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifica.- Fdo. M.J..

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