Sentencia nº 23 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 1987.

Número de resolución23
Fecha25 Febrero 1987
Número de sentencia23
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana.

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P., F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente, L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente, M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 25 del mes de febrero del año 1987, año 143º de la Independencia y 124º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por J.A.C.G., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la calle F.B. No. 4 Los prados), de esta ciudad, cédula No. 166, serie 37 y J.C.G., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la Avenida Prolongación Bolívar No. 341 de esta ciudad, cédula No. 15245, serie 37, contra la sentencia dictada en sus atribuciones criminales por la Corte de Apelación de Santo Domingo el 20 de mayo de 1982, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oída a la Licda. F.L.T.V., cédula No. 44840, serie 1ra., por sí y por el Dr. V.M.M., cédula No. 18900, serie 1ra., abogados de los recurrentes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. Reynaldo Pared, en representación del Dr. R.T.E., abogado de la interviniente R. y P., C. por A., con domicilio social en esta ciudad;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua el 31 de mayo de 1982, a requerimiento del abogado Dr. V.M.M., en representación de los recurrentes, en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Visto el escrito de la interviniente, el 28 de junio de 1982, firmado por su abogado;

Visto el auto dictado en fecha 25 de febrero del corriente año 1986, por el Magistrado N.C.A., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a si mismo en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos, 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 215 del Código de Procedimiento Criminal; 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que después de la debida instrucción preparatoria la Cámara penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en sus atribuciones criminales el 19 de enero de 1979, una sentencia con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Se declara a los nombrados G.A.C.G. y J.C.G., no culpables de los hechos puestos a su cargo; SEGUNDO: Se descargan a los nombrados G.A.C.G. y J.C.G., por no haber violado ningunas de las disposiciones legales del Código Penal, por cuanto se declaran las costas de oficio; TERCERO: Se declara buena y válida la constitución en parte civil en cuanto a la forma por haber sido hecha conforme a la ley de la materia; CUARTO: En cuanto al fondo se pronuncia el defecto contra la parte civil constituida por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citado; QUINTO: Condena a la parte civil constituida al pago de las costas civiles por distracción y provecho de los Ores. V.M.M. y S.P., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre los recursos interpuestos, intervino el fallo ahora impugnado, del cual es el siguiente dispositivo; FALLA: PRIMERO: Admite en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, por la R. &P., C. por A., parte civil constituida, y por el señor J.A.D., contra sentencia de fecha 8 de septiembre de 1978 por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial que ordenó el desglose del expediente criminal a cargo de los nombrados J.A.D., J.A.C.G. y J.C.G., acusados del crimen de robo contra la Raid & Pellerano, C. por A., el primero, y de cómplices los dos últimos, para continuar la causa a los cómplices y dejar pendiente de conocimiento el proceso a cargo del autor principal; SEGUNDO: R. en todas sus partes la sentencia apelada, por haberse incurrido al ser dictada la misma en una flagrante violación a las normas procesales relativas al conocimiento de las causas criminales; TERCERO: Revoca también, por vía de consecuencia, todas las sentencias apeladas, incluyendo la dictada el día 19 de enero de 1979, por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que descargó a los nombrados J.A.C.G. y J.C.G., por ser esas decisiones el resultado de una flagrante violación a las disposiciones del artículo 59 del Código Penal, por cuya razón no es necesario ponderar los demás recursos de apelación antes indicados, y en consecuencia, devuelve el expediente del proceso al Tribunal a-quo, a fin de que nuevamente sea conocido por dicho Tribunal, completo y sin desglosarlo; CUARTO: Condena a los señores J.A.C.G. y J.C.G., al pago de las costas, distrayéndolas en provecho del Dr.Ramón Tapia Espinal, abogado de R. &P., C. por A., parte civil constituida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";En cuanto al recurso de casación de J.C.G.;

Considerando, que la Dra. F.L.T.V., por sí y por el Dr. V.M.M., solicitó en sus conclusiones, a nombre de la Sra. A.G.P. viuda G., dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, domiciliada en la Avenida Rómulo Betancourt de esta ciudad, cédula No. 12822, serie 37 esposa común en bienes de J.C.G., que se declare extinguida la acción pública contra este acusado por haber fallecido;

Considerando, que en el expediente existe un acta de defunción expedida el 29 de abril de 1985, por la Oficialía del Estado Civil del Distrito Nacional en la cual consta que J.C.G. falleció en esta ciudad el 1ro. de junio de 1983, por tanto procede declarar extinguida la acción pública respecto de este acusado;

En cuanto al recurso del acusado J.A.C.G., el examen del fallo impugnado pone de manifiesto que la Corte a-qua al revocar la sentencia de primer grado devolvió el asunto al mismo tribunal que lo había decidido, haciendo una errada aplicación del artículo 215 del Código de Procedimiento Criminal, el cual dispone que cuando una sentencia es anulada por violación no reparada de formas prescritas por la ley a pena de nulidad, la Corte fallará sobre el fondo, norma aplicable por igual a las materias correccional y criminal cuando el juez de primer grado haya fallado a su vez el fondo del asunto, como ocurrió en la especie; que en esas condiciones, es evidente que la sentencia impugnada debe ser casada;

Considerando, que cuando una sentencia se casa por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas podrán ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a la Raid y P., C. por A., en los recursos de casación interpuestos por J.A.C.G. y J.C.G. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Corte de Apelación de Santo Domingo el 20 de mayo de 1982, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara extinguida la acción pública contra J.C.G.; Tercero: Casa la sentencia recurrida y envía el asunto por ante la Corte de Apelación de San Cristóbal en las mismas atribuciones; Cuarto: Compensa las costas.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. Fdo. M.J..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR