Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Junio de 1980.

Fecha18 Junio 1980
Número de resolución24
Número de sentencia24
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E. y L.R.A.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 18 del mes de Junio del aria 1980, años 137º de la Independencia y 116º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.F., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula No. 29091, serie 1ra., domiciliado en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional el 12 de diciembre de 1978, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído, en la lectura de sus conclusiones al Dr. H.V., cédula No. 98798, serie 1ra., en representación de los Licdos. L.V.G., cédula No. 17404, serie 10 y J.E.M.L., cédula No. 134561, serie 1ra., abogados del recurrente;

Oído, en la lectura de sus conclusiones, al Dr. R.B.G., cédula No. 521, serie 23, abogado del recurrido, que es M.S., dominicano, mayor de edad, casado, negociante, cédula No. 28330, serie 1ra., domiciliado en la casa No. 9 de la calle La Guardia, de esta ciudad;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de febrero del 1979, suscrito por el abogado del recurrente, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 19 de marzo del 1979, suscrito por el abogado del recurrido;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistas los textos legales invocados por el recurrente que se indican más adelante y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una reclamación laboral que no pudo ser conciliada, seguida de la demanda correspondiente, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 18 de julio de 1978, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Se rechaza por improcedente y mal fundado el pedimento de sobreseimiento formulado por M.S., en relación con la demanda laboral intentada en su contra por el señor D.F.; Segundo: En atención a las declaraciones del testigo S.G., el Tribunal da por establecidos los hechos alegados en su demanda por el señor D.F. en consecuencia declara resuelto entre las partes en causa por culpa del patrón, con responsabilidad para el mismo el despido injustificado; Tercero: Se condena al señor M.S. a pagar al señor D.F., las prestaciones siguientes: 24 días de preaviso; 195 días de auxilio de cesantía; dos semanas de vacaciones, la bonificación (proporcional año 1975) y más tres meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del Art. 84 del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$60.00 mensuales; Cuarto: Se rechaza la demanda en lo referente a la regalía pascual ya que el propio demandante confiesa en su querella que devengaba un salario superior al límite fijado por la Ley para tener derecho a este beneficio; Quinto: Se condena a la demandada al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Dr. L.V.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es como sigue: "FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido tanto en la forma como en el fondo el recurso de apelación interpuesto por M.S. en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 18 de Julio del 1978, en favor de D.F., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta misma sentencia y en consecuencia Revoca en todas sus partes la sentencia recurrida; SEGUNDO: Rechaza la demanda interpuesta por el señor D.F. en contra del señor M.S. según los motivos expuestos; TERCERO: Condena al señor D.F., parte sucumbiente en esta alzada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. R.E.B.G. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de Base Legal. Violación de los Artículos 57 y 59 de la Ley 637, sobre Contratos de Trabajo. Falta o ausencia de Motivos. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos. Contradicción de motivos. Violación de los artículos 57 y 59 de la Ley 1315 del Código Civil y del Artículo 29 del Código de Trabajo;

Considerando, que en el primer medio del memorial el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que el 30 de septiembre de 1976, depuso por ante el Juez de Paz de Trabajo el testigo S.G., quien declaró que D.F. fue despedido por M.S. y que ganaba RD$60.00 semanales, desde que comenzó a trabajar en el año 1964; que éste último después de la juramentación y de la declaración de dicho testigo alegó que éste era su enemigo, circunstancia que nunca ha sido probada por el patrono; que el Juez de Paz rechazó la solicitud de tacha del mencionado testigo y contra la sentencia dictada al efecto interpuso recurso de apelación el recurrido; que el 30 de mayo de 1977 la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional confirmó la sentencia del primer grado y devolvió el caso al Juzgado de Paz de Trabajo para la continuación del informativo y del contra-informativo; que contra esta última sentencia interpuso recurso de casación el actual recurrido; que no obstante todo esto, el Juez de la Cámara de Trabajo rechazó por la sentencia ahora impugnada la demanda por él intentada a pesar de que los únicos elementos de juicio existentes en el expediente fueron los aportados por él y mediante los mismos quedó demostrado el despido injustificado de que fue objeto;

Considerando, que en la sentencia impugnada se ex-presa lo siguiente: que el Juez del primer grado debió sobreseer el caso de que estaba apoderado en vista de que el patrono le presentó las pruebas de que había interpuesto un recurso de casación contra la sentencia de dicha Cámara que confirmó la que dicho J. había dictado por la cual rechazó la solicitud de tacha del testigo presentado por el trabajador demandante; que también se expresa en el fallo impugnado lo siguiente: que el Juez de Paz de Trabajo violó el derecho de defensa del patrono al negarle a éste la celebración del contra-informativo que había solicitado, pedimento que rechazó basándose en que se encontraba suficientemente edificado con la declaración del testigo S.G. y porque el patrono demandado no mostró tener interés en probar las declaraciones del mencionado testigo no eran sinceras e imparciales; que no obstante lo expuesto precedentemente, la Cámara a-qua rechazó, según consta en el dispositivo de la sentencia, la demanda intentada por el trabajador D.F.; dispositivo que es inconciliable con los motivos de la referida sentencia, por lo cual la Suprema Corte de Justicia no se encuentra en condiciones de apreciar si en ella se ha hecho una correcta aplicación de la Ley, y, por tanto, debe ser casada por falta de motivos y de base legal, sin que sea necesario examinar el segundo medio del recurso;

Considerando, que conforme al artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación las costas pueden ser compensadas cuando la sentencia es casada por falta de motivos y de base legal;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia de la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional del 12 de diciembre de 1978, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas entre las partes.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E., L.R.A.C.M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año, en él expresado, y fue firmada, leída y publicada por mi, S. General, que certifico. (Fdo.) : M.J..

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