Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Noviembre de 1980.

Número de sentencia24
Fecha19 Noviembre 1980
Número de resolución24
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; F.E.B., J.. M.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B. y J.H.E., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 19 del mes de Noviembre del año 1980, años 137 de la Independencia y 118º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, con domicilio social en la casa No. 158 de la calle I. laC., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, el 25 de agosto de 1977, cuyo dispositivo se copia más adelante

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído, en la lectura de sus conclusiones, al Dr. C.J.A.E., cédula No. 17598, serie 1ra., abogado de la recurrente;

Oído, en la lectura de sus conclusiones, al Dr. M.G.M., cédula No. 5885, serie 59, en representación del Dr. N.E.C., cédula No. 55273, serie 31, abogado del recurrido, J.S., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula No. 11803, serie 2, domiciliado en la sección C., Municipio de Baní;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación del 12 de Septiembre del 1977, suscrito por el abogado de la recurrente, depositado en esa misma fecha, la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del recurrido del 23 de Septiembre de 1977, suscrito por su abogado;

Visto el memorial de ampliación del recurrente del 30 de Septiembre de 1977, suscrito por su abogado;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y vistos los textos legales invocados por la recurrente en su memorial que se indica más adelante, y los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil, 1, 20, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada, y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: (a) que con motivo de una demanda laboral el Juzgado de Paz de Yaguate, dictó el 30 de noviembre de 1976 una sentencia cuyo disposiitvo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Declara rescindido el contrato de trabajo por tiempo indefinido que Iigaba al trabajador J.S. con la Empresa Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S.A., con responsabilidad unilateral para esta última por la causa de despido injustificado; SEGUNDO: Condenar a la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S.A., a pagarle al trabajador J.S., los valores siguientes: 24 días de salario por concepto de preaviso; 450 días de salario por concepto de auxilio de cesantía; 14 días de salario por concepto de vacaciones no disfrutadas; pagar la regalía pascual proporcional correspondiente a los seis meses de trabajo durante el año 1974; y a pagar tres (3) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro., del Código de Trabajo, lo equivale a un salario diario de RD$3.43 (Tres pesos con cuarentitres centavos) ; TERCERO: Condenar a la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho del doctor N.E.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; (b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es como sigue: "FALLA: PRIMERO: Confirma en todas sus partes la sentencia marcada con el No. 4 dictada en fecha 30 de noviembre del año 1976, en materia laboral, por el Juzgado de Paz del Distrito Municipal de Ya-guate, y cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia; SEGUNDO: Condena a la recuerente Compañía Anónima de Explotaciones Industriales (CAEI), al pago de las costas de la presente instancia, con distracción de las mismas, en provecho del Dr. N.E.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al Art. 72 párrafo 2do., parte final, y Art. 74 del Código de Trabajo, y desconocimiento total de los documentos fundamentales y probatorios en que fue basado el recurso de apelación; Segundo Medío: Violación al Art. 67 del Reglamento Núm. 7676 de fecha 6 de Octubre de 1951, para aplicación del Código de Trabajo G.O. No. 7338 de Octubre de 1951, Desconocimiento de los documentos probatorios aportados y falta de motivación de la sentencia recurrida;

Considerando, que la recurrente alega entre otras cosas, en el primer medio de su memorial, en síntesis, lo siguiente: que el Tribunal a-quo decidió el recurso de apelación mediante la sentencia ahora impugnada en casación fundándose en un solo considerando, con evidente desconocimiento total de todos los documentos fundamentales y probatorios que le fueron aportados, limitándose a expresar en dicho considerando que la sentencia del Juez del Primer Grado debía ser confirmada en todas sus partes;

Considerando, que los jueces del fondo están obligados a responder a los pedimentos contenidos en las conclusiones de las partes; que el examen de la sentencia impugnada muestra que, en el tercer ordinal de sus conclusiones ante el Juez a-quo la actual recurrente se expresó en la siguiente forma: Que rechacéis la demanda interpuesta por el ex trabajador J.S., por improcedente y mal fundada, ya que a la terminación de su contrato de trabajo se enoontraba protegido por una pensión de vejez con RD$43.39 mensuales; no tener derecho a las vacaciones de conformidad con el artículo 67 del Reglamento No. 7676 para la aplicación del Código de Trabajo; haber recibido el pago de la bonificaoión establecida por la Ley No. 288, y los salarios devengados y demás obligaciones; que tal como lo alega la recurrente, el Juez a-quo se limitó en su sentencia a confirmar el fallo apelado sin dar motivos sobre estas conclusiones de la apelante relativas a la aplicación al caso del Artículo 74 del Código de Trabajo, ni respecto a los demás pedimentos de dichas conclusiones, antes señalados; que por tanto, la Suprema Corte de Justicia no se encuentra en condiciones de apreciar si en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la Ley, y, por consiguiente, la sentencia impugnada debe ser casada por omisión de estatuir sobre un pedimento de la demanda, sin que sea necesario examinar el segundo medio de casación;

Considerando, que conforme al artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación cuando una sentencia dictada por violación de una regla procesal a cargo de los jueces las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, el 25 de agosto de 1977, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas entre las partes;

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (Fdo.) : M.J..

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