Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Marzo de 1981.

Fecha18 Marzo 1981
Número de sentencia24
Número de resolución24
EmisorPleno

D., Patria y Libertad,

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituída por los Jueces N.C.A., P.; F.E.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; F.E.B., J.M.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.L.H.E.. y L.R.A.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 18 de marzo del año 1981, años 138º de la Independencia y 118º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por A.F.F., domiciliado en el Edificio No. 3-b, del Barrio Invi, de esta capital, kilómetro 8 de la carretera S.; E.L., domiciliado en la calle V.D.O.N. 8, de esta capital; y la Unión de Seguros, C. por A., con su domicilio en la avenida 27 de Febrero No. 263, de esta capital, contra la sentencia dictada el 16 de enero de 1979 por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el Acta de los recursos levantada en la Secretaría de la Cámara a-qua el 17 de enero de 1979, a requerimiento del Dr. N.D.F., en representación de los recurrentes ya nombrados, acta en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio determinado de casación;

Visto el escrito depositado por el Lic. F.N.J.L., cédula No. 13103, serie 55, abogado del interviniente O.R.B.M., dominicano, mayor de edad, casado, cédula No. 134584, serie 1ra., de este domicilio;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y vistas los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, a) que, con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en esta capital, en el cual sólo hubo, desperfectos de un automóvil, el Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional dictó el 28 de abril de 1978 una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante, inserto en el de la ahora impugnada en casación; b) que sobre apelación de los actuales recurrentes, intervino el 16 de enero de 1979, la sentencia ahora impugnada en Casación, cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Defecto contra el nombrado A.F.F., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: Declara, bueno y válido el recurso de apelación hecho por la Dra. L.N.D., a nombre y representación do A.F.F., E.L. y la Compañía de Seguros Unión de Seguros, C. por A., contra la sentencia No. 5270, del 28 de abril del año 1978, dictada por el Tribunal Espacial de Tránsito del Distrito Nacional (Grupo No. 3), cuyo dispositivo dice así: Primero: Se pronuncia el defecto contra el prevenido A.F.F., por no haber comparecido, no obstante haber citación legal; Segundo: Se condena al nombrado A.F.F., a pagar una multa de RD$5.00,(Cinco pesos oro), y un mes de prisión por violación al artículo 139 de la Ley 241, y al pago de las costas. Tercero: En cuanto, al nombrado O.R.B.M., se le descarga de toda responsabilidad personal penal por no haber violado en ninguna de sus partes la ley 241, en cuanto a él se declaran las costas de oficio; Cuarto: Se declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por el nombrado O.R.B.M., por estar de acuerdo con la Ley; Quinto: Se declaran do manera solidaria a los nombrados A.F.F. y E.L., al pago de una indemnización de RD$1,200.00 (Mil doscientos pesos oro), en favor del nombrado O.R.B.M., como justa reparación por los daños materiales sufridos por el vehículo de su propiedad. Sexto" Se condena de manera solidaria a los nombrados A.F.F. y E.L., al pago de los intereses legales sobre el principal, a partir de la fecha de la demanda introductiva de la instancia. Séptimo: Se condena solidariamente a los nombrados A.F.F. y E.L., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del nombrado F.J. L., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad. Octavo: Se declaran la presente común, oponible a la Compañía de Seguros Unión de Seguros, C. por A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, en la forma, y en cuanto al fondo, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condena, solidariamente a A.F.F. y E.L., al pago de las costas civiles de la alzada, distraídas en provecho del L.. F.M.J.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la sentencia impugnada carece totalmente de motivos, tanto de hecho como de derecho, por lo que no permite apreciar si en el caso a que ella se refiere se ha hecho una correcta o incorrecta aplicación de la ley;

Considerando, que cuando se casa una sentencia por falta de base legal y de motivos, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a O.R.B.M. en los recursos de casación interpuestos por A.F., E.L. y la Unión de Seguros, C. parA., contra la sentencia dictada el 16 de enero de 1979 por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la sentencia indicada y envía el asunto por ante la Primera Cámara Penal del mismo Juzgado, y Tercera: Compensa las costas entre los recurrentes y el interviniente.

Firmados: N.C.A., F.R. de la Fuente, F.E.B., J. A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E., L.R.A.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año, en él expresados, y fué firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR