Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Diciembre de 1986.

Fecha19 Diciembre 1986
Número de resolución24
Número de sentencia24
EmisorPleno

República Dominicana

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy dia 19 de Diciembre del año 1986, año 14 º de la Independencia y 124º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente sentencia;

Visto el expediente. relativo al recurso de casación interpuesto por M.A.. Puente Hdez., CxA., y Cia. N.. de Seguros CxA. Vs. R.T.B., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 20 de marzo del año 1979;

Visto el auto autorizando a emplazar, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el dia 16 de mayo del año 1979;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el artículo 10 P.I., de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Atendido a que el recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la Secretaria General el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalados en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar a ello, a menos que en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta;

Atendido a que ha transcurrido el plazo de tres años de la perención, sin que el recurrente o el recurrido, hayan dado cumplimiento al artículo 10, Párrafo II de la Ley sobre Procedimiento de Casación; razón por la cual el recurso de que se trata perimió de pleno derecho;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado,

RESUELVE:

Primero

Declara la perención del recurso de casación interpuesto por M.A.P.H., CxA., y Cia Nac. de Segs., CxA Vs. R.T.B., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 20 de marzo de 1979; Segundo: Ordenar que la presente sentencia sea publicada en el Boletin Judicial;

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., R.R.S., F.N.C.L.. M.J., S. General.

La presente Sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran más arriba, el mismo dia, mes y año en él expresados, lo que yo, S. General, certifico.

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