Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Febrero de 1988.

Número de resolución24
Fecha24 Febrero 1988
Número de sentencia24
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 24 de febrero de 1988, año 144º de la Independencia y 125º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Instituto del Algodón (Inda) Institución Autónoma del Estado, con su principal establecimiento en la calle C.N.P., casa No. 53, de esta ciudad, contra la sentencia dictada el 17 de agosto de 1984, por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. L.A.O.M., abogado de la recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. A.C.R., cédula No. 50939, serie 1ra., abogado de la recurrida L.. M.B.V., dominicana, mayor de edad, soltera, cédula No. 40329, serie 47, domiciliada y residente en la calle E.P. casa No. 36, de esta ciudad;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de la recurrente del 5 de diciembre de 1984 suscrito por su abogado, en el que se propone contra la sentencia impugnada los medios de casación que se indican más adelante;

Vistos el auto dictado en fecha 23 de febrero del corriente año 1988, por el Magistrado N.C.A., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a si mismo en su indicada calidad juntamente con los Magistrados F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., Jueces de este Tribunal para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata de conformidad con los 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 62 y 65 de la ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda laboral incoada por la recurrida contra el recurrente el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 6 de abril de 1984, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; SEGUNDO: Se condena al Instituto Nacional del Algodón (inda) a pagarle a la Lic. M.B.V.; 24 días de Preaviso, 45 días de auxilio de Cesantía, 14 días de Vacaciones, bonificación, regalía pascual, más Tres (3) meses de salario por aplicación del artículo 84-3ro. del Código de Trabajo; todo en base de un salario de RD$425.00 mensuales; TERCERO; Condenar al Instituto Nacional del Algodón (Inda) al pago de las costas, distraídas en provecho del Dr. A.C.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto en audiencia contra la parte recurrente por falta de comparecer; SEGUNDO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Instituto del Algodón (Inda), contra sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 6 de abril de 1984, dictada en favor de la Lic. M.B.V., cuya parte dispositiva aparece copiada en otra parte de esta misma sentencia; TERCERO: En cuanto al fondo rechaza dicho recurso por improcedente e infundado; y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; CUARTO: Condena a la recurrente instituto Nacional del Algodón (Inda), al pago de las costas del procedimiento, ordenándo su distracción en provecho del Dr. A.C.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio de casación: Unico Medio: a) Falta de Motivo. b) Falta de Base Legal y c) Desconocimiento de los documentos y hechos del expediente;

Considerando, que la recurrida propone la inadmisión del presente recurso de casación, sobre la base de que se hizo después vencido el plazo de un mes señalado en el artículo 608 del Código de Trabajo; pero;

Considerando, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación, en los asuntos civiles el recurso debe ser interpuesto por medio de un memorial suscrito y por abogado, que será depositado en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia; que si bien el artículo 608 del Código de Trabajo redujo a un mes dicho plazo para los asuntos laborales, el artículo 691 del mismo Código dispuso que mientras no estén funcionando los tribunales de trabajo los procedimientos seguirían siendo regidos por los artículos 47 y 63 bis de la Ley 637 de 1944, sobre Contratos de Trabajo y conforme al artículo 50 de dicha Ley en el recurso de casación seguirán las reglas de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo que significa que para la materia laboral el plazo, para interponer el recurso de casación en la actualidad es de dos meses;

Considerando, que en la especie, el expediente revela que la sentencia impugnada le fue notificada al recurrente los día 9 y 25 de octubre de 1984, y como el recurso se interpuso el día 6 de diciembre de ese mismo año, es evidente que se hizo dentro del plazo legal, aún tomando la fecha más lejana de la notificación de la sentencia, el 9 de octubre de 1984, por lo cual el medio de inadmisión propuesto carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que la recurrente alega en síntesis en su único medio de casación lo siguiente: Que mediante acto de fecha 18 de agosto de 1983, la señora M.B.V., demandó al Instituto Nacional del Algodón (Inda) en solicitud del pago de prestaciones laborales, como son preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, proporción de Regalía Pascual, proporción de bonificación y salarios dejados de percibir, artículo 84, 3ro. del Código de Trabajo, alegando una supuesta dimisión injustificada del Instituto Nacional del Algodón (Inda) y así lo plantea en el segundo atenido de la página tres del acto de la demanda "Si es la demanda lo que apodera al Tribunal estamos frente a una demanda por dimisión injustificada y no de un despido injustificado como se hace constar en la motivación de la sentencia recurrida y el tratamiento de una dimisión injustificada, tiene un tratamiento muy diferente al del despido injustificado, como se hace constar en el acto introductorio de demanda", pero,

Considerando, que no se puede hacer valer ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ningún medio que no haya sido expresa o implícitamente propuesto por la parte que lo invoca al tribunal del cual proviene la sentencia atacada, a menos que la Ley le haya impuesto su examen de oficio en un interés de orden público; que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, no consta que el recurren-te presentara ante la Cámara a-qua, ningún pedimento formal ni implícito, en el sentido de que la recurrida M.B.V., demandó al Instituto Nacional del Algodón ()nda) en solicitud de pago de prestaciones laborales por una dimisión injustificada de dicho Instituto; que en consecuencia, este único medio es nuevo, y debe ser declarado inadmisible;

Por tales motivos, Primero: Rechaza en el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional del Algodón (Inda), contra la sentencia dictada el 17 de agosto de 1984, por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al Instituto Nacional del Algodón (Inda), al pago de las costas y las distrae en provecho del Dr. A.C.R., abogado de la recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresado, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General. (Fdo.) M.J..

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