Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Diciembre de 1985.

Número de sentencia26
Número de resolución26
Fecha23 Diciembre 1985
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; L.V.G. de Peña, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., H.H., G.S., M.P.R., A.H.P., G.G.C. y J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 23 de diciembre de 1985, año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la San Rafael, C. por A., con su domicilio social en la calle L.N. esquina S.F. de Macorís, de esta ciudad; y la Corporación Dominicana de Electricidad, con sus oficinas principales en la avenida Independencia esquina calle F.C.U., de esta ciudad, contra la sentencia dictada el 19 de julio de 1984, por la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, en sus atribuciones comerciales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.R.V., cédula No. 6556, serie 5, abogado de los recurridos B.A.R.L., cédula No. 56746, serie 1ra., y C.B.F. de R., cédula No. 105365, serie 1ra., por sí y en representación de sus hijos menores Elba Hanoi, F.A. y L.G.R.F.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación de los recurrentes, suscrito por sus abogados L.. J. de Js. B.M., cédula No. 152032, serie 1ra., y Dr. J.M.. P.G., cédula No. 49307, serie 1ra., el 12 de septiembre de 1984, en el cual se propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio: Violación de los artículos 1315 y siguientes del Código Civil. Falta de base legal;

Visto el memorial de defensa de los recurridos, suscrito por su abogado el 5 de octubre de 1984;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y vistos los textos legales invocados por los recurrentes, y los artículos 1 y 16 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó una sentencia el 22 de diciembre de 1981, cuyo dispositivo dice así: Falta: Primero: Rechaza las conclusiones de la parte demandada la Corporación Dominicana de Electricidad y la San Rafael, C. por A., por las razones indicadas anteriormente; Segundo: Acoge en parte las conclusiones presentadas en audiencias por los señores Dr. B.A.R. La marche y C.B.F. de Ripley, parte demandante, y en consecuencia, condena a la Corporación Dominicana de Electricidad al pago de las siguientes cantidades: a) la suma de Cien mil pesos oro (RD$ 1 00,000.00) en favor del Dr. B.A.R.L., a título de indemnización por los daños morales y materiales sufridos a consecuencia de la muerte de su hijo menor de edad A. lonah R.F.; b) la suma de Cien mil pesos oro (RD$100,000.00) en favor de la señora C.B.F. de R., a título de reparación por los daños morales y materiales experimentados en su condición de madre del occiso; c) la suma de Treinta mil pesos oro (RD$ 30,000.00) en favor de F.R.F.; e) la suma de treinta mil pesos oro (RD$ 30,000.00) en favor de L.G.R.F., a título de indemnización por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por ellos a consecuencia de la muerte de su hermano ya indicado; menores éstos por quienes actúan sus padres como representantes legales; Tercero: Condena a la Corporación Dominicana de Electricidad parte demandada, al pago de los intereses legales de dichas sumas; Cuarto: Condena a la Corporación Dominicana de Electricidad al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los abogados, O.. A.R. y R.R.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Declara esta sentencia oponible, común y ejecutoria contra la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., b) que sobre los recursos interpuestos intervino la sentencia ahora impugnada en casación, con el siguiente dispositivo: Falla: Primero: Admite por ser regular en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Dominicana de Electricidad, y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 1981, dictada en sus atribuciones comerciales por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: Rechaza las conclusiones formuladas por la parte recurrente Corporación Dominicana de Electricidad y Compañía de Seguros, San Rafael, C. por A., por improcedentes o infundadas y según los motivos precedentemente enunciados; Tercero: Acoge parcialmente las conclusiones formuladas por la parte intimada, por lo que se modifica el ordinal segundo de la sentencia apelada en el sentido de rebajar las indemnizaciones acordadas por el Tribunal a-quo, en consecuencia la Corte obrando por propia autoridad fija en las siguientes sumas la indemnización que debe pagar la Corporación Dominicana de Electricidad: a) la suma de Cincuenta mil pesos oro (RD$ 50,000.00) en favor del Dr. B.A.R.L., en su calidad de padre del menor fallecido A.I.R.F.; b) la suma de Cincuenta mil pesos oro (RD$ 50,000.00) en favor de la señora C.B.F. de Ripley, en su condición de madre de dicho menor fallecido; c) la suma de Quince mil pesos oro (RD$ 15,000.00) en favor de E.H.R.F.; y finalmente e) la suma de Quince mil pesos oro (RD$ 15,000.00) a favor de L.G.R.F., a título de indemnización por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por ellos a consecuencia de la pérdida de su hilo y hermano fallecido, éstos últimos representados legalmente por sus padres por ser todavía menores de edad; Cuarto: Confirma en todos sus demás aspectos la sentencia recurrida; Quinto: Condena a la Corporación Dominicana de Electricidad, parte recurrente que sucumbe al pago de las costas de la instancia, y dispone la distracción de las mismas en provecho de los Dres. A.R. y R.R.V., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; c) que sobre el recurso de casación interpuesto por los hoy recurrentes, la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, dictó el 23 de noviembre de 1983, una sentencia con el siguiente dispositivo: Por tales motivos: Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha l ro. de julio de 1982, en atribuciones comerciales, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo, en cuanto al monto de las indemnizaciones y envía el asunto así limitado a la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís; Segundo: Rechaza el recurso interpuesto por la Corporación Dominicana de Electricidad y la San Rafael, C. por A., contra la misma sentencia en los demás aspectos; Tercero: Compensa las costas; d) que sobre el envío así ordenado intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo expresa lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite como regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Dominicana de Electricidad y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia dictada, en fecha 22 de diciembre de 1981, por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional cuyo dispositivo se copia integramente al comienzo de la presente decisión; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza por improcedentes, mal fundadas por los motivos expuestos, las conclusiones de la Corporación Dominicana de Electricidad y de la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., entidad aseguradora puesta en causa; TERCERO: Modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida y por propia autoridad condena a la Corporación Dominicana de Electricidad al pago de las siguientes indemnizaciones: a) la suma de cincuenta mil pesos oro (RD$ 50,000.00) para cada uno de los señores Dr. B.A.R.L. y C.B.F. de R. en su calidad de padres del menor fallecido A. lonahR.F.; a título de indemnización por los daños y perjuicios, por ellos sufridos a consecuencia del suceso

en que perdió la vida su hijo menor; b) la suma de quince mil pesos oro (RD$15,000.00) para cada uno de los hermanos del occiso, E.H.R.F., L.G.R.F. y F.A.R.F., legalmente representados por sus padres, a título de indemnización por los daños y perjuicios por ellos sufridos a consecuencia del suceso en que perdió la vida su hermano menor A. lonahR.F.; CUARTO: Confirma la sentencia apelada en sus demás aspectos; QUINTO: Condena a la Corporación Dominicana de Electricidad al pago de las costas, distraídas de la presente instancia a favor del doctor R.R.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación las recurrentes alegan en síntesis, que el apoderamiento de la Corte a-qua, en base al envío ordenado por la Suprema Corte de Justicia, estaba limitado a determinar si de la visibilidad parcial de los alambres resultaba que la conducta observada por la menor era irreprochable o si por el contrario, había cometido alguna falta que contribuyera a la realización del daño, para ajustar el monto de las indemnizaciones al grado de responsabilidad de los recurrentes; que, sin embargo, la Corte a-qua, en relación con este punto, se circunscribe a expresar que los recurrentes no aportaron la prueba de que el hecho de que la víctima se subiera a una mata de mangos constituya una falta a su cargo susceptible de aminorar la responsabilidad de los recurrentes; que al proceder así la Corte a-qua incurrió en las violaciones señaladas, puesto que los recurrentes, por ser demandados, no tenían que hacer prueba alguna; que, por último, la Corte a-qua libera de toda culpa a la víctima por el solo hecho de su minoridad, con lo cual contradice lo ya juzgado por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia del 23 de septiembre de 1983, que admitió la eventualidad de una falta a cargo de dicho menor;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que en relación con el aspecto

criticado, la Corte a-qua expuso lo siguiente: "el hecho de escalar una mata de mangos para tomar una fruta, en la cual se supone que por el hecho del hombre no existe ningún objeto que entrañe un peligro para su seguridad personal, como lo es la comprobada existencia de unos alambres conductores de energía eléctrica de alta tensión ese hecho no puede apreciarse como una falta imputable ala víctima";

Considerando, que como se advierte por lo antes transcrito la Corte a-qua apreció que el menor agraviado no incurrió en ninguna falta, por estimar que el hecho de treparse a un árbol no caracteriza una falta en los términos del artículo 1382 del Código Civil, pero según consta en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 23 de noviembre de 1983, el asunto fue enviado a la Corte a-qua para que ésta determinara si del hecho de que los alambres del tendido eléctrico solo estaban parcialmente invisibles, era posible que el menor fallecido los viera y tomara las precauciones indispensables para subir a la mata de mangos, a fin de evitar contacto con los mismos, pues de no haberlo hecho eventualmente podría caracterizarse una falta a su cargo, susceptible de contribuir en la realización del daño; que sobre este punto, a cuyo examen estaba limitado el apoderamiento de la Corte a-qua, la misma no se pronuncia en ningún sentido por lo cual la sentencia impugnada carece de base legal y debe ser casada;

Considerando, que cuando la casación se pronuncia por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada el 19 de julio de 1984, por la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, en sus atribuciones comerciales, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto dentro de los mismos límites, por ante la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, en iguales atribuciones; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: M.B.C., F.R. de la Fuente, L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. Fdo. M.J..

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