Sentencia nº 29 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Febrero de 1988.

Fecha29 Febrero 1988
Número de sentencia29
Número de resolución29
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituída por los Jueces N.C.A., P., F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente, L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente, M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 29 del mes de febrero del año 1988, año 144º de la Independencia y 125º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B.P.R., dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, cédula No. 23, serie 20, domiciliado y residente en la calle Nuestra Señora del C. No. 16 de la población de D., contra la sentencia de la Corte de Apelación de B. en sus atribuciones correccionales, el 19 de diciembre de 1985, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso levantada en la Secretaría de la Corte de Apelación citada el 21 de abril de 1986, a requerimiento del Dr. A.D.P.V., dominicano, abogado, cédula No. 3625, serie 20, en representación de B.P.R. en la cual no se expone ningún medio de casación;

Visto el escrito del interviniente suscrito por los D.T. de M.E. y A. de Jesús de M.U., con cédulas Nos. 6663, serie 65 y 15762, serie 56, respectivamente, con estudio en el No. 35 de la avenida 27 de Febrero de esta ciudad, en su condición de abogados constituidos por el interviniente R. de M.V., dominicano, mayor de edad, Ingeniero, cédula No. 22198, serie 56, domiciliado en la casa No. 124, de la calle J.B. de la Salle, sector Mirador Norte de Santo Domingo;

Visto el auto dictado en fecha 29 de febrero del corriente año 1988, por el Magistrado N.C.A., P., de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a si mismo en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A., F.N.C.L. y R.R.S., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 1, 29 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de persecuciones penales puestas en movimiento contra R. de M.V. prevenido del delito de violación de propiedad, en perjuicio de B.P.R., el 10 de noviembre de 1982, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia apoderado del proceso, dictó una sentencia en atribuciones correccionales el 10 de noviembre de 1982, cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Que debe declarar y declara; al Ingeniero R.M. o R. de M., no culpable del hecho que se le acusa de violación a la Ley No. 5869, (Violación de Propiedad), por no haberlo cometido; Segundo: Que debe rechazar y rechaza, las conclusiones del Dr. A.D.P.V., por improcedentes y mal fundadas, así como la reparación en daños y perjuicios intentados por el señor B.P.R., contra el Ingeniero R.M. o R. de Moya; Tercero: Que debe condenar y condena al demandante Dr. B.P.R., al pago de las costas civiles, en favor del Dr. A. de Jesús de M.U. quién afirma 4 haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Se declaran las costas de oficio"; b) que contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la parte civil constituida B.P.R., y la Corte de Apelación de B. apoderada del caso, lo juzgó por su fallo del 19 de diciembre de 1985, cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Declara regular en la forma, el recurso de apelación interpuesto por la parte civil constituida, señor B.P.R., en fecha 16 del mes de noviembre del año 1982, contra sentencia correccional dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia en fecha 10 del mes de noviembre del año 1982, cuyo dispositivo figura en otra parte del presente fallo; SEGUNDO: Declara inadmisible por tardío, el recurso de apelación interpuesto por el Magistrado Procurador General de esta Corte de Apelación en contra de la pre-aludida sentencia, notificado al prevenido Ing. R.M. o R. de M., mediante el acto No. 1483, de fecha 11 de Diciembre de 1982, instrumentado por el Ministerial A.J.R.H., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, TERCERO: Con-firma en todas sus partes la sentencia recurrida; CUARTO: Rechaza las conclusiones de la parte civil constituida señor B.P.R., por conducto de su abogado constituido Dr. A.D.P.V., por improcedentes y mal fundadas; QUINTO: Rechaza la demanda en intervención forzoza en garantía, mediante la cual el Ing. R. de M., puso en causa el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI), por improcedente; SEXTO: Condena a la parte civil constituida, señor B.P.R., al pago de las costas civiles incurridas por los abogados del prevenido y del Instituto Nacional de Recursos Hidraulico (INDRHI) con distracción de las mismas en provecho de los doctores T. de M.E.A.J. de M.U., P.J.Z.G. y L.. A.T.L., en lo que respecta a sus respectivas partes en el presente proceso, por declarar dichos abogados haberlas avanzado en su mayor parte,".

Considerando, que en su memorial el recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios: Desnaturalización de los hechos. Insuficiencia de motivos; en otro aspecto; Desconocimiento de la Ley No. 5869 en su artículo 1 y falta de base legal;

Considerando, que el desarrollo y exámen de los medios de casación prealudidos, procede examinar previamente, si el recurso de casación del cual se trata es admisible;

Considerando, que conforme al artículo 29 de la Ley sobre Procedimiento de Casación: "El plazo para interponer su recurso de casación es de diez días, a contar desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia, si el acusado estuvo presente en la audiencia o si fue debidamente citado para la misma, en todo otro caso, el plazo comenzará a partir de la notificación de la sentencia;

Considerando, que el exámen del expediente muestra que la sentencia impugnada es contradictoria de fecha 19 de diciembre de 1985, y que al ser pronunciada estaba presente en la audiencia B.P.R. así como su abogado constituido quién presentó sus conclusiones; que como dicha parte civil B.P.R. interpuso su recurso el 21 de abril de 1986, resulta inadmisible por haberlo interpuesto fuera del plazo de diez días exigidos por el artículo 29 antes mencionado;

Por tales motivos, Primero: Se admite como interviniente a R. de M.V. en el recurso de casación interpuesto por B.P.R., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales el 19 de diciembre de 1985, por la Corte de Apelación de B., cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se declara inadmisible por tardío el recurso de casación interpuesto por B.P.R.; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas civiles y las distrae en provecho de los Doctores Teobaldo de M.E. y A. de Jesús de M.U., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mi, S. General, que certifico. Fdo. M.J..

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