Sentencia nº 33 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Abril de 1980.

EmisorPleno
Número de resolución33
Número de sentencia33
Fecha30 Abril 1980

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; M.A., Segundo Sustituto de P.; F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B. y J.H.E., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 30 del mes de Abril del año 1980, años 137 de la Independencia y 117º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J. delC.M.R., dominicano, mayor de edad, chofer, casado, cédula No. 17361, serie 1ra., domiciliado en la casa No. 31 (altos) de la calle "Altagracia", de esta ciudad, contra la sentencia de la Corte de Apelación de Santo Domingo, dictada en sus atribuciones correccionales el 17 de noviembre de 1978, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaria de la Corte a-qua el 15 de diciembre del 1976, a requerimiento de J.M.;

Visto el memorial del recurrente, del 26 de abril de 1979, suscrito por su abogado, el Dr. J.L.V., cédula No. 24229, serie 18, en el cual se propone el medio de casación -que se indica más adelante;

La Suprema Corté de Justicia, después de haber deliberado, y vistos los textos legales invocados por el recurrente en su memorial que se indican más adelante, y los artículos 1, 20, 43 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada, y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una querella por violación, a la Ley No. 3143 del 1951, la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 28 de mayo de 1976 una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es como sigue: "FALLA: PRIMERO: admite como regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el prevenido J.M. (a) N. en fecha 3 de agosto de 1976; contra sentencia dictada por la Primera Cámara de lo Penal del Distrito Nacional, de fecha 26 de Mayo de 1976, cuya parte dispositiva dice así: 'Falla: Primero: Se declara al nombrado N.M. de generales que constan culpable del delito de violación a la Ley 3143, trabajos realizados y no pagados, en perjuicio de J.M. y en con-secuencia se condena al pago de una multa de Veinticinco Pesos Oro (RD$25.00) y al pago de las costas penales causadas; Segundo: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil incoada por el señor J.M. por intermedio de su abogado Dr. S.S.E. en contra de N.M. por haber sido hecho de acuerdo a la ley de la materia; Tercero: En cuanto al fondo se condena a N.M. al pago de la suma de Quinientos Pesos Oro) (RD$500.00) de indemnización como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por dicha parte civil con motivo del hecho de que se trata; Cuarto: se condena al señor N.M., al pago de la suma de Ciento Siete Pesos Oro con Cincuenta Centavos (RD$107.00) que le adeuda al señor J.M.; Quinto: Se condena a N.M. al pago de las costas con distracción de las mismas en favor del Dr. S.S.E.; abogado que afirma por haberlo avanzado en su totalidad'; por haberlo hecho de acuerdo a ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso se confirma en todas sus partes la sentencia apelada por haber sido dictada conforme al derecho; TERCERO: Condena al recurrente que sucumbe al pago de las costas penales civiles con distracción de las últimas en provecho del Dr. S.S.E., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone el siguiente medio de casación:- Medio Unico.- Violación a la Ley 3143 de fecha 11 de Diciembre de 1951.- Violación al artículo 401 del Código Penal.- Violación al artículo 47 de la Ley 637 sobre contratos de trabajo.- Violación al artículo 1315 del Código Civil.- Desnaturalización de los hechos.- Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil.-Violación al derecho de defensa.- Falta de motivos y Falta de base legal;

Considerando que en el único medio de su memorial el recurrente alega, en síntesis, entre otras cosas, que para condenar al recurrente al pago de una multa de RD$25.00 y de una indemnización de RD$500.00 se basó en el artículo 2 de la Ley No. 3143 del 1951; que esta disposición legal se refiere a los denominados "contratistas", o sea a aquel que se obliga mediante determinadas condiciones a realizar una obra ajena y dispone que se sancionará con las penas indicadas en el artículo 1ro., de dicha Ley el hecho de contratar trabajadores y no pagar a éstos la remuneración que les corresponda en la fecha convenida o a la terminación del servicio a ellos encomendados después que él hubiera con-tratado los trabajadores haya recibido el costo de la obra, aún cuando sea sin ninguna estipulación sobre el pago a los trabajadores, todo, sin perjuicio de las acciones civiles que sean precedentes;

Considerando, que en a sentencia impugnada se da por establecido lo siguiente: que entre J.M. y J.M. se convino en que éste abriera un hoyo de 18 pies en la casa propiedad del primero por la suma de RD$160.00; que éste último entregó a J.M. la suma de RD$50.00 como parte del precio convenido; que después de terminado el trabajo como J.M. no quiso pagarle el resto de la deuda, presentó contra él una querella por ante el Procurador Fiscal del Distrito Nacional por no haberle pagado los RD$157.50 que le adeudaba por concepto de trabajos realizados y no pagados, menos la suma de RD$50.00 que había recibido como avance de dicha suma; que, posteriormente, intervinieron en el caso las sentencias antes mencionadas;

Considerando, que, tal como lo alega el recurrente, los elementos constitutivos de la infracción prevista por el artículo 2 de la Ley No., 3143 del 1951, son los siguientes: 1ro. la contratación de trabajadores para una obra o servicio determinado; 2do., que esa contratación sea hecha por aquellos que han sido encargados de a ejecución de dicha obra o servicio de que se trata; 3ro., que el contratista haya recibido el costo de la obra o servicio; 4to., que no haya pagado a los trabajadores la remuneración correspondiente en la fecha convenida o a la terminación del servicio a ellos encomendado; y 5to., la intención fraudulenta, tal como resulta de las previsiones de los artículos 3 y 5 de la referida ley;

Considerando, que lo antes expuesto pone de manifiesto que en la especie no se trata del contratista de obras que ha dejado de pagar sus emolumentos a los obreros contratados por él, a pesar de haber recibido el costo de la obra, hecho previsto por el artículo 2 de la Ley No. 3143 del 1951, sino de un convenio celebrado por un particular con un obrero para realizar un trabajo en su propia casa; que, por tanto, al imponer la Corte a-qua al prevenido J.M. las condenaciones antes señaladas, basándose en las disposiciones del mencionado artículo 2 de la Ley No. 3143, hizo una falsa aplicación de este texto legal, y, en consecuencia, la sentencia impugnada debe ser casada en todas sus partes, sin que sea necesario ponderar los demás alegatos del único medio del recurso;

Considerando, que no procede la condenación en costas pedidas por el recurrente contra J.M., en vista de que éste no ha intervenido en esta instancia de casación;

Por tales motivos: Unico: Casa en todas sus partes, la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de Santo Domingo el 17 de noviembre de 1976, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís.

Fírmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.A., F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresado, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (Fdo.) : M.J..

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