Sentencia nº 34 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 1983.

Número de sentencia34
Fecha21 Marzo 1983
Número de resolución34
EmisorPleno

D., Patria y Libertad,

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; D.B., Segundo Sustituto de P.; F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.D., M.P.R. y A.H.P., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 21 de marzo del 1983, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Estado Dominicano, contra la sentencia dictada por la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Contencioso Administrativo el 8 de octubre de 1981, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. L.A.M.M., cédula No. 61423, serie 1ra., abogado del recurrente en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Dr. B.C.F., cédula No. 24194, serie 47, abogado de los recurridos S. de Z.A.P.V.. H., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación del recurrente del 11 de diciembre de 1981, suscrito por su abogado, en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa de los recurridos del 2 de febrero de 1982 suscrito por su abogado;

Visto el auto dictado en fecha 18 de marzo del corriente año 1983, por el Magistrado M.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra, en su indicada calidad dicha Corte, con-juntamente con los Magistrados F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.S., M.P.R. y A.H.P., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por el recurrente que se mencionan más adelante y el artículo 60 agregado por la Ley No. 3835 de 1954 a la Ley No. 1494 de 1947 que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 1 y 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la declaración sucesoral de los bienes relictos de Zenobia América Piña Vda. H., la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, notificó el 25 de agosto de 1978, un pliego de modificaciones del inventario presentado y la liquidación de los impuestos a pagar por los sucesores; b) que no conformes con dicha liquidación por instancias del 28 de mayo, 28 de junio y 25 de septiembre de 1979, recurrieron dicha liquidación, por ante el Secretario de Estado de Finanzas; c) que el 12 de octubre de 1979 el Secretario de Estado de Finanzas, rechazó el recurso de que se trata por extemporáneo; d) que con motivo del recurso jerárquico contra la resolución del Secretario de Estado de Finanzas, del 12 de octubre de 1379, la Cámara de Cuentes en funciones de Tribunal Superior Administrativo dictó el 12 de junio de 1980 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Falla: Primero: Admite como regular y válido, en cuanto a la forma el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por los Sucesores de la señora Z.A.P.V.. H., contra la Decisión No. 7379, de fecha 12 de octubre de 1979, dictada por el Secretario de Estado de Finanzas; Segundo: En cuanto al fondo rechaza pura y simplemente dicho recurso, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Decisión recurrida, por haber sido dictada conforme a derecho ; e) que sobre el recurso en revisión el Tribunal a-quo dictó en fecha 30 de diciembre de 1980 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: Falla: Primero: Acoger, en cuanto a la forma el recurso en revisión contra la sentencia de fecha 12 de junio de 1980, dictada por este Tribunal; Segundo: Ordenar, como al efecto ordena que antes de hacer derecho sobre el fondo, la Dirección General de Impuestos sobre la Renta, proceda a realizar una minuciosa investigación de los bienes relictos de la finada Z.A.. P.V.. H., a fin de de-terminar sobre cuáles bienes procede pagar el impuesto sucesoral correspondiente ; f)., que posteriormente el mismo Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Acoger, como al efecto ¿coge, en cuanto a la forma el recurso en Revisión interpuesto por los Sucesores de Zenobia América Piña Vda. H. contra la sentencia de fecha 12 de junio de 1980, dictada por el Trlbunal Superior Administrativo; SEGUNDO: En cuanto al fondo, anular, como al efecto anula, la sentencia mencionada y todos los documentos del expediente relativos a la Resolución de la Secretaria de Estado de Finanzas y de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta; TERCERO: Disponer, como al efecto dispone, que los sucesores de la finada señora Z.A.P.V.. H. paguen los impuestos sucesoral correspondientes a los bienes existentes al momento de la apertura de la Suceción":

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación de los artículos 28 y.29 de la Ley 2569 de Sucesiones y Donaciones del 4 de diciembre de 1950; Ley No. 1494, artículo 9 modificado por la Ley No. 4987 del 29 de agosto de 1958; Ley 834 del 12 de agosto de 1978 artículos 45, 46 y 47; Segundo Medio: Violación de los artículos 8 modificado por la Ley No. 540 del 16 de diciembre de 1964; dela Ley No. 1494 del 9 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

Considerando, que los recurridos en su memorial de defensa proponen que se declare la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Estado Dominicano contra la sentencia impugnada en razón de que hasta la fecha no se les ha notificado el mencionado recurso a los sucesores S.P.V.. S., R.A.P.V.. Collado; Z.D.P. de Marra, A.I.P.P., R.G.P.P., B.C.P.G., Rosa Mercedes Piña de León y R.A.G.P. de L., quienes desconocen el contenido del mismo; y c) de que se le ha notificado el recurso al menor R.A.P.R. y no a su representante legal su madre y tutora legal señora B.L.R.B.;

Considerando, que en cuanto a la caducidad propuesta el examen de los documentos de la sentencia impugnada pone de manifiesto que en el caso figuran como partes de la sucesión de Zenobia América Piña Vda. Heyaime los actuales recurridos y otros miembros de la sucesión que fueron emplazados vencido el plazo que establece la Ley para interponer el recurso y a otro miembro a quien no se le notificó dicho recurso;

Considerando, que a los señores Z.D.P. de Marra, A.I.P.P., B.C.P. de Gautreaux, R.A.P.V.. C., S.P.V.. S. y R.A.P. de L. quienes son partes de la sucesión de que se trata, les fue notificado el recurso el día 18 de enero de 1982 en la persona del Magistrado Procurador General de la República como personas sin domicilio conocido, que habiendo sido dictado el auto que autorizó a emplazar al recurrente el día 11 de diciembre de 1981, la notificación en la fecha antes indicada lo fue pasado el plazo que establece el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que al ser el litigio de que se trata indivisible por su naturaleza, al recurrente no le bastaba como lo hizo emplazar a una parte de los miembros de la sucesión en tiempo hábil, sino que es forzoso que su recurso fuera notificado a todos los que eran partes de la sucesión, que al no hacerlo así en tiempo hábil respecto a los otros herederos, el recurso debe ser declarado caduco;

Considerando, que de acuerdo con lo que establece el artículo 60 agregado por la Ley No. 3835 de 1954, a la Ley No. 1494 dé 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los recursos de casación en esta materia no habrá condenación en costas;

Por tales motivos, Unico: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Estado Dominicano contra la sentencia dictada por la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Contencioso-Administrativo el 8 de octubre de 1980, cuyo dispositivo se ha copiado en parta anterior del presente fallo.

Firmado: M.B.C., D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.G., M.P.R., A.H.P.. M.J., S. General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los se-ñores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO): M.J..-

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