Sentencia nº 35 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Enero de 1983.

Número de resolución35
Número de sentencia35
Fecha28 Enero 1983
EmisorPleno

D., Patria y Libertad,

República Dominicana

En Nombre de la Republica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.D.B.C., P.; D.B., Segundo Sustituto de P.; F.F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.S., M.P.R. y A.H.P., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 28 de enero del 1983, año 139' de. la Independencia y 120º de la Restauración, dicta en audiencia publica, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por L.F., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cédula No. 32043, serie 18, domiciliado y residente en la calle D.N. 30, B.; M.E.V., residente en la calle Uruguay 102 de la ciudad de Barahona, persona civilmente responsable y la Compañía de Seguros, P., S.A., entidad aseguradora con asiento social en la calle Palo Hincado de esta ciudad, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de B. de fecha 9 de diciembre de 1977, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada en la secretaría de la Cámara a-qua a requerimiento del Dr. Carlos

  1. Castillo en representación de los recurrentes en fecha 23 de diciembre de 1978 en la que no se propone ningún medio de casación;

Visto el auto dictado en fecha 27 de enero del corriente año 1983, por el Magistrado M.D.B.C., P., de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra, en su calidad, dicha Corte, juntamente con los M.D.B., F.E.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.S., M.P.R. y A.H.P., jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, despues de haber deliberado y vistos los artículos 49 y 52 de la Ley 241 de 1967 sobre Tránsito y Vehículos, 1383 del Código Civil y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de Barahona en el que resultó una persona con lesiones corporales, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., dictó el 16 de mayo del año 1977, una sentencia cuyo dispositivo dice así: Falla: Primero: Declara, como al efecto declara, al cooprevenido L.F., de generales que constan en el expediente cu)pable de violación al artículo 49 de la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio de S.B. y en consecuencia acogiendo circunstancias atenuantes a su favor, se condena a RD$50.00 (Cincuenta Pesos Oro), de multa y al pago de las costas; Segundo: Descargar, como al efecto descarga, al coprevenido S.B., por no haber cometido ninguna de las faltas previstas en las Leyes y reglamentos de tránsito y en consecuencia declara de oficio las costas en cuanto a el se conciernen; Tercero: Declarar, como al efecto declara, regular y válida la constitución en Parte Civil hecha en audiencia por el señor S.B., por órgano de su abogado constituido Dr. D. v.V.M., contra los señores M.E.V. y L.F., por haber sido hecha de conformidad con la Ley; Cuarto: Condenar, como al efecto Condena, al prevenido L.F., y a la persona civilmente responsable M.E.V., al pago solidario de una indemnización de Dos Mil Quinientos Pesos Oro (RD$2,500.00), en favor de S., B., como justa reparación por los daños materiales sufridos por éste a consecuencia del hecho delictuoso del prevenido; Quinto: Condenar, como al efecto condena, a los señores L.F. y M.E. victoria, en sus respectivas calidades al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho del Dr. D.. V.V.M., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Sexto: Disponer, como al efecto dispone, que la presente sentencia le sea oponible, a la compañia de Seguros Pepín, S.A., por ser esta la entidad aseguradora del vehículo con el cual se produjo el accidente; b) que sobre los recursos interpuestos intervino la sentencia ahora impugnada en casación cuyo dispositivo es como sigue: FALLA: PRIMERO: Declarar regular y válido en la forma el recurso de Apelación interpuesto por el Dr. C.A.C., a nombre del prevenido L.F., del señor M.E.V., persona civilmente responsable y de la compañía Aseguradora Seguros Pepín, S.A., de fecha 20 del mes de junio del año 1977, contra sentencia correccional dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B. de fecha 16 del mes de mayo del año 1977, cuyo dispositivo figúra en otra parte del presente fallo; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condena a las partes recurrentes, al pago de las costas de la presente instancia, con distracción de las mismas en provecho del D.DavidV.V., quien declaró haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que M.E.V., puesto en causa como civilmente responsable y la Seguros Pepín, S.A., puesta en causa como aseguradora, lo han expuesto más en el momento de interponer sus recursos ni posteriormente, los medios en que los fundan como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, razón por la cual solo procede examinar el recurso del prevenido;

Considerando, que la Corte a-qua, para declarar culpable al prevenido recurrente y fallar como lo hizo dio por establecido mediante la ponderación de todos los elementos de juicio que fueron regularmente administrados en la instrucción de la causa lo siguiente: a) que el 17 de febrero de 1974, mientras L.F.O., conduciendo el vehículo placa No. 525-910, propiedad de M.E. ' Victoria y asegurado con Póliza No. 23999 de la Seguros Pepín, S.A., transitaba de Norte a Sur por la calle S.P. de la ciudad de Barahona al llegar al puente de V. produjo una colisión con el motor placa No. 55399, conducido por su propietario S.B., el cual transitaba por la misma vía, resultando L.S. con lesiones curables despues de 120 días 2 antes de 130; c) que el accidente se debió a la imprudencia del conductor L.F.O., la que hizo girar su vehículo hacia una estación de gasolina de la vía por donde él transitaba, ocupando la derecha que correspondía al motor;

Considerando, que los hechos así establecidos constituyen a cargo del prevenido recurrente, el delito de golpes y heridas involuntarios ocasionados con la conducción de un vehículo de motor, previsto por el artículo 49 de la Ley 241 de 1967, sobre tránsito de vehículos y sancionado por ese mismo texto legal en su letra C con las penas de seis meses a dos años de prisión y multa de RD$100 a RD$500.00 pesos cuando la enfermedad o la imposibilidad de la víctima para dedicarse a su trabajo durare más de 20 días como sucedió en la especie, que al condenar al prevenido a una multa de RD$50.00 pesos, acogiendo circunstancias atenuantes, la Corte a-qua le aplicó una sanción ajustada a la Ley;

Considerando, que asimismo la Corte a-qua dio por establecido que el hecho del prevenido, ocasionó a S.B., constituido en parte civil, daños y perjuicios materiales y morales que evaluó en la suma de RD$2,500.00 pesos; que al condenar a L.F.O., juntamente con M.E.V., puesto en causa como civilmente responsable, la Corte a-qua hizo una correcta aplicación del artículo 1383 del Código Civil;

Considerando, que examinada en sus demás aspectos en lo que concierne al interés del prevenido la sentencia impugnada no contiene vicio alguno que justifique su casación;

Por tales motivos: Primero: Declara nulos los recursos de Casación interpuestos por M.E.V. y la Seguros Pepín, S.A., contra sentencia dictada en atribuciones correccionales el 9 de diciembre de 1977, por la Corte de Apelación de B., cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso interpuesto por L.F.O., contra la indicada la sentencia y lo condena al pago de las costas penales;

Firmado: M. B.C., D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H. G., M.P.R., A.H.P.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia publica del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.- (Firmado): M.J..

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