Sentencia nº 35 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 1986.

Número de resolución35
Fecha21 Febrero 1986
Número de sentencia35
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente; L.V.G. de Peña, Segundo Sustituto de P.; L.R.A., H.. H.S., A.H.P., G.G.C. y J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 21 de febrero de 1986, año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración, dicta en audiencia pública, coma Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por M.A.C.H., dominicano, mayor de edad, casado, chofer, domiciliado en la casa No. 5 de la calle N. de C., de la ciudad de La Vega, cédula No. 40399, serie 47, y Seguros San Rafael, C. por A., con su domicilio social en la casa No. 35 de la calle 30 de Marzo de la ciudad de Santiago, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de San Cristóbal, el 4 de agosto de 1977, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta de los recursos de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua, el 24 de agosto de 1977, a requerimiento de la abogada Dra. M. delC.B. de L., cédula No. 120429 serie 1ra., en representación de los

Recurrentes, en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Vista el Auto de fecha 20 de febrero del corriente año 1986, dictado por el Magistrado M.B.C., por medio del cual integra en su indicada calidad dicha Corte juntamente con los Magistrados L.V.G. de Peña, H.H.S., A.H.P., G.G.C. y J.J.L.C., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 49 y 52 de la Ley 241 de 1967 sobre Tránsito y Vehículos, 1383 del Código Civil y 1, 37 y 65 de la ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de un accidente de tránsito en el cual una persona resultó muerta, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal dictó, en sus atribuciones correccionales, el 19 de septiembre de 1975 una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; (b) que sobre los recursos interpuestos intervino el fallo ahora impugnado cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Declara buenos y válidos los recursos de apelación interpuestos por el D.B.D. hijo, a nombre y representación del prevenido y persona civilmente responsable puesta en causa, señor M.A.C.H. y la Compañía de Seguros San Rafael C. por A.; y por el doctor J. delC.M.T., a nombre y representación de la señora V.M.L., en su calidad de madre y tutora legal de los menores J.M. y D.P., hijos reconocidos del occiso, partes civiles constituidas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, de fecha 19 del mes de septiembre del año 1975, cuyo dispositivo dice así: 'Falla: Primero: Se declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por los señores J.A.P. y D.D., a nombre y representación de su hijo J.A.P.D., y la hecha por la señora V.M.L. a nombre y representación de sus hijos menores J.M. y D.P., por ser justas y reposar en prueba legal; Segundo: Se declara al nombrado M.A.C.H., culpable de violación a la Ley 241, artículo 49, párrafo primero, en perjuicio del que en vida respondía al nombre de J.A.P.D., y en consecuencia se condena a RD$200.00 de multa, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; Tercero: Se condena a M.C.H. pagar una indemnización en la forma siguiente: de RD$ 5,000.00, a favor de la señora V.M.L., madre y tutora legal de los menores J.M. y D.P., y de RD$4,000.00, a favor de los señores J.A.P. y D.D., en sus calidades de padres del fallecido J.A.P.D., como justa reparación de los daños sufridos por éste como consecuencia del accidente; Cuarto: Se condena a M.A.C.H., al pago de las costas civiles, y penales, las civiles, a favor de los doctores R.A.S.B. y J.E.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Esta sentencia se declara común y oponible en todas sus consecuencias a la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., por ser la entidad aseguradora del vehículo conducido por el prevenido M.A.C.H., en el momento del accidente'; por haberlo intentado en tiempo hábil y de acuerdo con las formalidades legales; SEGUNDO: Se declara al prevenido M.A.C.H., de generales que constan, culpable del delito de Homicidio involuntario, causado con el manejo o conducción de vehículos de motor, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.A.P.D., hecho previsto por el articulo 49 y sancionado por el inciso 1ro. de la Ley número 241, sobre tránsito de vehículos de motor, y en consecuencia, se le condena al pago de una multa de cien pesos (RD$100.00), acogiendo circunstancias atenuantes en su favor, modificando con ello, la condenación penal de la sentencia apelada; TERCERO: Se declara buenas y válidas, en cuanto a la forma las constituciones en parte civil, incoada por los agraviados señores J.A.P. y D.D., en sus condiciones de padres del occiso, por conducto de sus abogados, constituidos, D.J.E.R. y P.R.A.; y los menores J.M. y D.P., representados por su madre y tutora legal, señora V.M.L., en su condición de hijos reconocidos del finado, por conducto de sus abogados constituidos, doctores J. delC.M.T. y R.A.S., en contra del prevenido y persona civilmente responsable puesta en causa, señor máximo A.C.H., por haber sido formulado conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Criminal; CUARTO: En cuanto al fondo, se condena al prevenido y persona civilmente responsable puesta, en causa, señor 'Máximo A.C.H., al pago' de las siguientes indemnizaciones: (a) la suma de cuatro mil pesos (RD$4,000.00), en favor y provecho de los señores J.A.P. y D.D., en proporciones de RD$2,000.00 para cada uno de los padres, como justa reparación por los daños morales y materiales, por estos sufridos, a consecuencia del accidente automovilístico de que se trata; y (b) la suma de seis mil pesos IRD$6,000.00), para ser distribuidos en proporción de RD$3,000.00, en favor y provecho de cada uno de los hijos menores reconocidos, J.M. y D.P., como justa reparación por los daños morales y materiales causándoles con motivo de la muerte de su padre J.A.P.D., sufrido a consecuencia del accidente automovilístico aludido; modificando esta Corte en un aspecto la condenación civil de la sentencia apelada; QUINTO: Se declara la regularidad de la puesta en causa de la Compañía Seguros San Rafael, C. por A., en su calidad de entidad aseguradora del vehículo propiedad del señor M.A.C.H., que ocasionó el accidente, y en consecuencia, se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable, con todas sus consecuencias legales, a dicha entidad aseguradora, en su aspecto civil de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 modificado de la ley número 4117, sobre Seguro obligatorio de vehículos de motor; SEXTO: Condena al prevenido al pago de las costas penales; SEPTIMO: Condena al prevenido y persona civilmente responsable puesta en causa, señor M.A.C.H., al pago de las costas civiles, con distracción de éstas en beneficio y provecho de los D.J. delC.M.T., R.A.S., J.E.R. y P.R.A., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad";En cuanto el recurso de la San Rafael, C. por A.

Considerando, que como esta recurrente no ha expuesto los medios en que fundamenta su recargo, según lo exige la pena de nulidad el articulo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, es obvio que el mismo debe ser declarado nulo;

En cuanto al recurso del prevenido;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua para declarar al prevenido recurrente culpable del accidente y fallar como lo hizo, dio por establecido mediante la ponderación de los elementos de juicio regularmente aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: (a) que siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde del 12 de julio de 1973, mientras el automóvil placa 208-514 conducido por el prevenido recurrente, transitaba por la Autopista Duarte en dirección Sur-Norte, al llegar al kilómetro 40, se produjo una colisión con la bicicleta sin placa, que conducida por J.A.P.D., transitaba por el paseo de la indicada vía; (b) que a consecuencia de ese accidente el ciclista P. resultó con lesiones en el cráneo que le causaron la muerte; (c) que el hecho se debió a la imprudencia del prevenido al desviarse hacia su derecha y alcanzar al ciclista que iba por el paseo;

Considerando, que los hechos así establecidos a cargo del prevenido constituyen el delito de homicidio por imprudencia previsto por el articulo 49 de la Ley 241 de 1967 y sancionado por el inciso 1 de dicho texto legal con prisión de 2 a 5 años y multa de $500.00 a $2,000.00 pesos; quo al condenar al prevenido a$200.00 pesos de multa acogiendo circunstancias atenuantes, la Corte a-qua le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que asimismo la Corte a-qua dio por establecido que el hecho del prevenido había causado a las personas constituidas en parte civil, daños y perjuicios materiales y morales que evaluó en las sumas que se consignan en el dispositivo de la sentencia impugnada; que al condenar al prevenido al pago de tales sumas en provecho de la parte civil constituida, a titulo de indemnización, la Corte a-qua hizo una correcta aplicación del artículo 1383 del Código Civil;

Considerando, que examinada en sus demás aspectos la sentencia impugnada no contiene, en lo concerniente al interés del prevenido recurrente, vicio alguno que justifique su casación;

Considerando, que en la especie no procede estatuir acerca' de las costas civiles en razón de que no ha intervenido parte alguna que lo haya solicitado;

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por la San Rafael, C. por A., contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de San Cristóbal, el 4 de agosto de 1977, cuyo dispositivo se ha copiado en 'parte anterior del presente fallo. Segundo: Rechaza el recurso interpuesto por el prevenido M.A.C.H., contra la indicada sentencia y lo condena al pago de las costas penales.

Firmado: M.B.C., F.R. de la Fuente, L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.G., A.H.P., G.G.C., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en' su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S.G., que certifico. (Fdo): M.J..

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