Sentencia nº 36 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Agosto de 1981.

Fecha17 Agosto 1981
Número de sentencia36
Número de resolución36
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Fernando E, R. de la Fuente, Primer Sustituto del Presidente, en funciones de P.; F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., J.H.E. y L.R.A.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en .la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 17 dei mes de agosto del año 1981, años 138º de la Independencia y 119º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre ,el recurso de casación interpuesto por A.V.,, dominicano, mayor de edad, chófer, con cédula de identificación personal No. 40090, serie 56; A. de J.R.S., dominicano, mayor de edad, con cédula de identificación personal No. 58709, serie, primera, y la Compañía Unión de Seguros, C. por A., centra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 31 de julio del año 1978, cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Admite como regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.A.F., a nombre y representación de A.M.N. y de la Compañía Unión de Seguros, C. por A., contra sentencia de fecha 20 de octubre de 1977, dictada por la Segunda Cámara Penal del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: Declara al nombrado R.V.R., no culpable de violar la Ley No. 241, y en consecuencia se descarga de toda responsabilidad penal; SEGUNDO: Se declara al nombrado A.V., culpable de violar los artículos 49 y 74 de la Ley 241 y aplicando el principio de no ¡cúmulo de penas, así como tomando circunstancias atenuantes a su favor, se condena a pagar RD$50.00 (Cincuenta pesos oro) de multa; TERCERO: Se condena al nombrado A.V., al pago de las costas penales y se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha por el nombrado R.V.R., por apelación de su abogado Dr. R.L.M., por ajustarse a la Ley; QUINTO: En cuanto al fondo de la referida constitución en parte civil se condena al nombrado A. de J.R. en su calidad de comitente y persona civilmente responsable al pago de una indemnización de RD$ 800.00 (Ochocientos pesos oro) en favor del nombrado R.V.R., como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por él a consecuencia del accidente de que se trata, así como también al pago de los intereses legales de la suma acordada, a partir de la fecha de la demanda, hasta la total ejecución de la sentencia a título de indemnización supletoria; SEXTO: Se condena al nombrado A. de jesús R. al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho del Dr. R.L.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEPTIMO: Se declara la presente sentencia, común y oponible y ejecutable, con todas sus consecuencias legales, a la Compañía Unión de Seguros, C. por A., por ser esta la entidad aseguradora del vehículo marca Mazda, asegurado bajo la póliza No. DS-3480, de: acuerdo con la Ley No. 4117, sobre seguro obligatorio de vehículos de motor. Por haber sido hecho dentro del plazo y demás formalidades legales; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia apelada por haber sido dictada conforme a derecho; TERCERO: Condena a A.V. y A. de J.R. al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho del Dr. R.L.M., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Declara esta sentencia, común, oponible y ejecutable, a la Compañía Unión de Seguros, C. por A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente.

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictado del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara a-qua, el 31 de agosto del año 1978, a requerimiento del Dr. B.S.M., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identificación personal No. 22718, serie 2, en representación de A.V., A. de J.R.S. y Cía. Compañía Unión de Seguros, C. por A., en la cual no se propone ningún medio determinado de casación;

Visto el escrito del interviniente, R.V.R., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identificación personal No. 2320, serie 52, suscrito por su abogado Dr. R.M., en fecha 14 de marzo del año 1980;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 195 del Código de Procedimiento Criminal, y 1, 20, 23 y 43 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando que el examen del fallo impugnado, pone de manifiesto que fué dictado en dispositivo, por lo cual carece no sólo de motivos, sino de toda relación de hechos;

Considerando que los Jueces del fondo están en la obligación de motivar sus sentencias y en materia represiva deben enunciar los hechos que resulten de la instrucción y además, calificar esos hechos en relación con el texto de la Ley penal aplicada, que al no precisar la sentencia impugnada los hechos y estar carentes de motivos, la Suprema Corte de Justicia, está en la imposibilidad al ejercer su poder de control, de decidir si la.

Ley ha sido bien o mal aplicada, por lo que procede la casación del fallo impugnado;

Considerando, que cuando una sentencia fuere casada por falta e insuficiencia de motivos, las costas podrán ser compensadas;

Por tales motivos, PRIMERO: Admite como interviniente a R.V.R., en el recurso de casación interpuesto por A.V., A. de J.R.S. y la Compañía Unión de Seguros, C. por A., contra sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 31 de julio del año 1978, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Casa la sentencia antes mencionada, y envía ;el asunto por ante la Corte de Apelación de San Cristóbal, en las mismas atribuciones; y TERCERO: Compensa las costas .entre las partes;

Firmado: F.R. de la Fuente, F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., J.H.E., L.R.A.C.MiguelJ., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresados, y fué firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (Fdo.): M.J.F.

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