Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Octubre de 1985.

Fecha30 Octubre 1985
Número de resolución37
Número de sentencia37
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituída por los Jueces M.B.C., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.V.G. de Peña, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C. y J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 30 de octubre de. 1985, año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración, clic la en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia Sobre el recurso de casación interpuesto por F.A.M., dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en la casa No. 9 de la calle Los Robles, de esta ciudad, cedula No 1040, serie 1ra., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 1° de agosto de 1984; cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Declara en cuanto a la forma, bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por R. de J.P.A., D.P. de Roca, K.P. de M., Tenedora Dominicana, S.A., I.M.P., S.A., Industrias Banilejas, C. por A y M. de J.P.B., contra la decisión rendida en atribuciones de referimiento por el Presidente de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. en fecha 13 de junio del año 1984, por haber realizado el mismo de conformidad CM las disposiciones legales que rige la materia, SEGUNDO: Rechaza tanto el medio de nulidad del acto de citación del 15 de junio de 1983, notificado por el Alguacil A.G., Ordinario de la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional, como el medio de inadmisión presentado por los intimados M.A. de E. y compartes, por los motivos expuestos; TERCERO: Acoge parcialmente las conclusiones presentadas por R. de J.P.A., D.P. de Roca, K.P. de M., Tenedora Dominicana, S.A., e inversiones M.P., S.A., en consecuencia y frente a ellos, revoca la decisión apelada y declara inadmisible la demanda lanzada en su contra por F.A.M., conforme al fondo, revoca según los motivos indicados, la decisión rendida en atribuciones de referimiento y en fecha 13 de junio de 1984, por el Presidente de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia, rechaza la demanda a fines de suspensión de la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de la Compañía por Acciones Industrias Banilejas, C. por A., intentada por el intimado señor F.A.M.; QUINTO: Condena a los intimados al pago de las costas de ambas instancias, ordenando su distracción en favor de los abogados D. res R.T.E., P.C., F.T. y M.A.B.B., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Oído al Dr. J.M.P.G., por si' y en representación del Dr. H.H.B., abogados del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Dr. P.C., por si y por los Dres. R.T.E. y F.R.T., abogados de los recurridos, en la lectura de sus conclusiones; recurridos que son: M. de J.P.B., dominicano. mayor de edad, comerciante, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, cedula No. 69, serie 3ra., e Industrias Banilejas, C. por A., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes dominicanas, con domicilio social en el edificio No. 118 de la Avenida M.G. de esta ciudad;

Oído a la Dra. M.F.B., en representación del D.M.A.B.B., abogado de los recurridos K.P. de M., Tenedora Dominicana, S.A., Compañía de Inversiones, M.P., S.A., R. de J.P.A. y D.P. de Roca, en la lectura de sus conclusiones;

Visto el memorial de casación del recurrente, de fecha 17 de agosto de 1984, firmado por sus abogados;

Vistos los memoriales de defensa de los recurridos, suscritos por sus abogados;

Vista la instancia de desistimiento de fecha 24 de octubre de 1985, suscrita por los recurrentes y por los recurridos, y por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas, que dice así: "Honora bles Magistrados: El señor F.A.M., dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en esta ciudad, en la casa número 9 de la calle Los Robles, portador de a cedula de identificación personal No. 1040, de la serie 1ra., sello renovado, tiene a bien exponerles que. Desiste pura y simplemente del recurso en casación interpuesto por memorial de fecha 17 de agosto de 1984 contra una sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en sus atribuciones de referimiento, en fecha 1° de agosto de 1984, cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Declara en cuanto a la forma, bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por R. de J.P.A., D.P. de Roca, K.P. de M., Tenedora Dominicana. S.A., I.M.P., S.A., Industrias Banilejas, C. por A., y M. de J.P.B., contra la decisión rendida en atribuciones de referimiento por el Presidente de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 13 de junio del año 1984, por haber realizado el mismo de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia; SEGUNDO: Rechaza tanto el medio de nulidad del acto de citación del 15 de junio de 1983 notificado por el Alguacil A.G., Ordinario de la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional, como el medio de inadmisión presentado por los intimados M.A. de E. y compartes, por los motivos expuestos; TERCERO: Acoge parcialmente las conclusiones presentadas por R. de J.P.A., D.P. de Roca, K.P. de M., Tenedora Dominicana, S.A., e I.M.P., S.A., en consecuencia y frente a ellos, revocar la decisión apelada y declara inadmisible la demanda lanzada en su contra por F.A.M., conforme al fondo, revoca según los motivos indicados, la decisión rendida en atribuciones de referimiento y en fecha 13 de junio de 1984, por el Presidente de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia, rechaza la demanda a fines de suspensión de la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de la Compañía por Acciones Industrias Banilejas, C. por A., intentada por el intimado señor F.A.M.; QUINTO: Condena a los intima. dos al pago de las costas de ambas instancias, ordenan do su distracción en favor de los abogados D.R.T.E., P.C., F.T. y M.A.B.B., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte". En tal virtud, sobresee el expediente con motivo del recurso en casación antes mencionado; y compensa las costas del procedimiento",

Visto el auto dictado en fecha 29 del mes de octubre del corriente año 1985, por el Magistrado M.B.C.P. de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a si mismo, en su indicada calidad, para integrar la Corte, juntamente con los M.H.H.G.S. y G.G.C., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935

La Suprema Corte de Justicia, después de haber de liberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil; y 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que con posterioridad a la fecha en que fue conocido en audiencia pública el presente recurso de casación, y antes de su deliberación y fallo, el recurrente ha desistido del recurso de casación de que se trata, desistimiento que ha sido aceptado por los recurridos;

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por F.A.M., del recurso de casación por el interpuesto, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 1º de agosto de 1984, en atribuciones civiles, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: M.B.C.. F.R. de la Fuente, L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (Firmado): M.J..

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