Sentencia nº 38 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Agosto de 1981.

Número de sentencia38
Fecha17 Agosto 1981
Número de resolución38
EmisorPleno

República Dominicana

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., J.H.E., y L.R.A.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad ele Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 17 del mes de agosto del año 1981, años 138º de la Independencia y 119º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.E., dominicana, mayor de edad, soltera, con cédula de identificación personal No. 54966, serie 2, en la causa seguida a L.B. y R.E.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales, por la Corte de Apelación de San Cristóbal, en fecha 16 de mayo del año 1979, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO Declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por C.E., parte civil constituida, contra la sentencia dictada en fecha 6 de diciembre de 1978, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo expresa: "FALLA: PRIMERO: En el aspecto penal, se acoge el Dictamen Fiscal y rechaza la constitución en parte civil por I. y mal fundada; SEGUNDO: Se declaran las costas de oficio; por haberlo intentado en tiempo hábil y de acuerdo con las formalidades legales; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra la referida parte civil por falta de concluir y confirma la sentencia del tribunal de primer grado en el aspecto, civil del proceso; TERCERO: No se decide respecto de las costas civiles, por no haberlo solicitado la parte interesada;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista ,el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara a-qua, en fecha 16 de Mayo del año 1979, a requerimiento de C.E., en la cual no se propone ningún medio determinado de casación;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso sea interpuesto por el Ministerio Público, por la parte civil o por la persona civilmente responsable, el depósito de un memorial con la exposición de los hechos en que se funda, será obligatorio a pena de nulidad, si no se ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en la especie, ni en el momento de declarar sus recursos, ni posteriormente por medio de un memorial, ésta recurrente, C.E., ha expuesto los fundamentos del mismo que, en esas condiciones dicho recurso resulta nulo al tenor del artículo 37, antes citado;

Considerando, que se procede estatuir sobre las costas, porque la parte con interés contrario no se ha presentado en esta instancia a solicitarla;

Por tales motivos, PRIMERO: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por C.E., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de San Cristóbal, en fecha 16 de mayo del año 199, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Condena a la recurrente al pago de las costas;

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., J.H.E., L.R.A.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresado, y fué firmada, leída y publicada par mí, S. General, que certifica. (Fdo.): M.J..

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