Sentencia nº 41 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 1984.

Número de resolución41
Fecha28 Septiembre 1984
Número de sentencia41
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; L.V.G. de Peña, H.H.G.S., M.P.R., A.H.P., G.G.C. y J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, hoy día 28 del mes de septiembre de 1984, años 141º de la Independencia y 122º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por R.U., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cédula No. 3840, serie 60, residente en la sección Guananito, del municipio de Puerto Plata; R.V.M., residente en la indicada sección, y la Compañía de Seguros Pepin, S.A., con su domicilio social en la calle Mercedes esquina P.H., de esta ciudad, contra sentencia dictada, en sus atribuciones correccionales, el 5 de octubre de 1983, por la Corte de Apelación de San Cristóbal, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído el Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos, levantada en la Secretaría de la Corte a-qua, el 4 de noviembre de 1983, a requerimiento del Dr. G.R., cédula No. 7488, serie 1ra., en representación de los recurrentes, en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Visto el memorial de casación de los recurrentes, del 10 de agosto de 1984, suscrito por su abogado, Dr. A.M.H., cédula No. 40939, serie 31, en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el escrito de los intervinientes E.M.M., J.L.M.P., E.P., D.M.P., A.Z.P. de Armas y A. de A.P., dominicanos, mayores de edad, de oficios domésticos y obreros, respectivamente, con cédulas Nos. 2144, serie 20; 2408, serie 90; 12379, serie 12; 6155, serie 8; 545559, serie 31 y 8862, serie 31, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, del 10 de agosto de 1984, suscrito por sus abogados, D.. T.B.M.H. y C.A.C.C., cédulas Nos. 10796, serie 11 y 355, serie 76, respectivamente;

Visto el auto dictado en fecha 27 de septiembre del corriente año 1984, por el Magistrado M.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al Magistrado Máximo Puello Renville, Juez de este Tribunal, para integrar la Suprema Corte de Justicia, en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 49 y 52 de la Ley No. 241, de 1967, sobre Tránsito y Vehículos; 1383 y 1384 del Código Civil; 1 y 10 de la Ley No. 4117, de 1955, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor, y 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de un accidente de tránsito en el que una persona resultó muerta, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó en sus atribuciones correccionales, el 1ro. de marzo de 1982, una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre los recursos interpuestos intervino el fallo ahora impugnado en casación, con el siguiente dispositivo: FALLA: PRIMERO: Declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos por el doctor G.R. a nombre y representación del prevenido R.U., de la persona civilmente responsable y de la Compañía de Seguros Pepin, S.A., contra sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, fecha l ro. de marzo del año 1982, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara al nombrado R.U., de generales que constan, culpable de violación a los artículos 49 y 65 de la Ley No. 241, en consecuencia, se condena a un mes de prisión correccional y RD$50.00 de multa y costas; SEGUNDO: Se declara buena y válida, en la forma, la constitución en parte civil incoada por los nombrados E.M., J.L.M.P., E. y A. de Armas de P., a través de sus abogados, los doctores C.A.C.C. y T.M., contra R.V.M., persona civilmente responsable P., D.M.P., A.Z.P. de Armas con la puesta en causa de Seguros Pepin, S.A., en cuanto al fondo se condena a R.V.M. al pago de una indemnización de RD$15,000.00 (Quince Mil Pesos Oro), en favor de la parte civil constituida por la pérdida del occiso A.P.; al pago de los intereses legales a partir de la demanda en justicia, y al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho de los doctores C.A.C.C. y Tucidides. M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; TERCERO: Se pronuncia el defecto contra la Compañía de Seguros Pepín,S.A., por no haber comparecido no obstante estar legalmente citada; CUARTO: Se declara la presente sentencia común y oponible a la Compañía de Seguros Pepin, S.A., entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente, por haberlos intentado en tiempo hábil y de acuerdo con las formalidades legales; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el prevenido R.U., por no haber comparecido a la audiencia estando legalmente citado; TERCERO:Declara al nombrado R.U., culpable del delito de golpes involuntarios que ocasionaron la muerte en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de A.P., en consecuencia, condena al mencionado prevenido, a pagar Cincuenta Pesos Oro (RD$ 50.00) de multa y al pago de las costas penales, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; Modificando en el aspecto penal la sentencia recurrida; CUARTO: Declara regular en la forma y justa en cuanto al fondo la demanda civil en reparación de daños y perjuicios incoada por B.P. y compartes contra el

prevenido, la persona civilmente responsable y la Compañía de Seguros Pepln, S.A., en consecuencia al encontrar comprometida la responsabilidad civil de las personas civilmente responsables puestas en causa, las condena al pago de una indemnización de Quince Mil Pesos Oro (RD$15,000.00) en favor de dicha parte civil constituida B.P. y Compartes más los intereses legales sobre la suma acordada, a partir de la fecha, de la demanda, con firmando el aspecto civil de la referida sentencia; QUINTO: Condena a R.U. y a R.V.M., personas puestas en causa como civilmente responsables, al pago de las costas civiles, disponiendo su distracción en provecho de los doctores T.B.M.H. y C.A.C.C., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; SE XTO: Declara la presente sentencia oponible a la Compañía de Seguros Pepin, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente, en cuanto a las condenaciones civiles;

Considerando, que los recurrentes proponen en su memorial los siguientes medios de casación:.. Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa; Segundo Medio: Falta de motivos o insuficiencia de los mismos; Tercer Medio: Violación del artículo 8, letra "J" de la Constitución dominicana;segundo medio de casación, el cual se examina primero por convenir así a la solución que se dará al presente caso, alegan falta que atribuyó al prevenido R.U. para declararlo culpable de violar la Ley No. 241";

Considerando, que los recurrentes en el desarrollo de su segundo medio de casacion, el cual se examina primero por convenir asi a la solucion que se dara al presente caso, alegan quela Corte a-qua "no señaló de una manera específica la falta que atribuyo al prevenido R.U. para declararlo culpable de violar la Ley No. 241,

Considerando, que la Corte a-qua para declarar al prevenido R. ulloa, culpable del accidente, expresó: "que éste pudo evitar el accidente en el cual perdió la vida A.P., si hubiera tomado las precauciones establecidas por el artículo 102 de la Ley No. 241 sabre Tránsito y Vehículos de Motor, ya que el mismo prevenido en su afán de defenderse dijo que por más maniobras que hizo no pudo evitar el accidente, lo que demuestra que actuó no tomando las precauciones de lugar cuando ve que el peatón cruzaba la vía después de desmontarse de un vehículo de pasajeros como él mismo lo manifestó";

Considerando, que según se evidencia por las declaraciones transcritas precedentemente, la Corte a-qua basó su decisión únicamente en la información del prevenido, quien asegura que hizo toda maniobra para evitar el accidente, lo que no logró por la razón de que la víctima se lanzó de improviso a cruzar la vía luego de desmontarse de una guagua; que, como se advierte por lo precedentemente expuesto, los Jueces del fondo no hicieron un análisis bien ponderado, como era su deber, acerca del comportamiento de la victima en el momento del accidente, por lo cual su motivación resulta vaga e imprecisa, lo que ha impedido a la si en la especie se aplicó o no correctamente la Ley, por lo que, procede la casación de la sentencia impugnada, sin necesidad de examinar el otro medio del recurso;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar

E.M.M., J.L.M.P., E.P., D.M.P., A.Z.P. de Armas y A. de Armas Peralta, en los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de San Cristóbal en sus atribuciones correccionales, el 5 de octubre de 1983, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la indicada sentencia y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en las mismas atribuciones; Tercero: Compensa las costas civiles y declara las costas penales de oficio.

Firmado: M.B.C., L.V.G. de Peña, L.R.A., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General que certifico. (FDO.): M.J..

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