Sentencia nº 42 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Marzo de 1987.

Número de resolución42
Número de sentencia42
Fecha31 Marzo 1987
EmisorPleno

DIOS PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 31 de marzo del año 1987, año 1430 de la Independencia y 124º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente sentencia;

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por A.. y Alcantarillado de Santo Dgo. V.I.. M.R. de R., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 14 de agosto del año 1981;

Visto el auto autorizado a emplazar, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el día 22 de junio del año 1981;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el artículo 10 P.I., de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Atendido a que el recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la Secretaría General el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalados en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar a ello, a menos que en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta;

Atendido a que ha transcurrido el plazo de tres años de la perención, sin que el recurrente o el recurrido, hayan dado

cumplimiento al artículo 10, Párrafo II de la Ley sobre Procedimiento de Casación; razón por la cual el recurso de que se trata perimió de pleno derecho;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado,

RESUELVE:

Primero

Declara la perención del recurso de casación interpuesto por Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo Vs. Ing. M.R. de R., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 14 de agosto de 1981; Segundo: Ordenar que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial;

Firmados; N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., R.R.S., F.N.C.L.. M.J., S. General.

La presente Sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran más arriba, el mismo día mes y año en él expresados, lo que yo, S. General, certifico.

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