Sentencia nº 43 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Mayo de 1984.

Fecha28 Mayo 1984
Número de resolución43
Número de sentencia43
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la Republica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.R. de la Fuente, Segundo Sustituto en Funciones de Presidente; L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., G.G.C. y A.A.C., Presidente de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 28 de mayo del 1984, años 141º de la Independencia y 121º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Popular Dominicano, C. por A., con su asiento social en la casa No. 214 de la calle I. laC., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santo Domingo, en sus atribuciones comerciales el 10 de abril del 1978, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

O., en la lectura de sus conclusiones, a la Dra. T.P.P., cédula No. 25841, serie 31, por sí y por los Dres. F.E.E.R.D., cédula No. 22863, serie 23, y A.J.R., cédula No. 41307, serie 1ra., abogados del recurrente,

O., en la lectura de sus conclusiones, a los doctores R.P.A.M., cédula No. 43139, serie 1ra., y R.A.M.B., cédula No. 724, serie 71, abogados de los recurridos, licenciado C.R.G.M., P.J.G.S., C. por A., ingeniero J.A.G., cédula No. 13485, serie 25; J.A.T., cédula No. 2422, serie 25, F.R., C. por A., F.G., cédula No. 1909, serie 26, I.G., C. por A., V.G., C. por A., L.C.G., C. por A., P., ingeniero agrónomo A.C.S., cédula No. 26231, serie 26, P.C. y Comp. Apdo. P.C., cédula No. 932, serie 25, J.M.H., cédula No. 10304, serie 25, I.L.B., cédula No. 9207, serie 25; Q.U., C. por A., A.M., C. por A., Sucs. de B.G.A.. J.A.T., S.. de M.C.G.A.. M.J.C.A., cédula No. 67395, serie 26, V.C.G., cédula No. 2516, serie 26, Sucs. Lino C.P.A.. A.C.D., cédula No. 53260, serie 26, Contratistas Generales, S.A., B.G. viuda C.A.. doctor A.G.C., B.G. viuda C., Apdo. J.C., cédula No. 468, serie 28, H.G.S.. Apdo. D.G., S.. T.F., cédula No. 235, serie 25, M.A. viuda J., cédula No. 960, serie 28, Ezequier Altagracia y Comp. Apdo. V.A., cédula No. 8275, serie 25, C.A.S.N., Sucs. E.P., A.. M.C.G., S.. Julio A.G.A.. ingeniero E. de C.G. y licenciado C.R.G.M., S.. licenciado J.A.V.A.. Dolores de la Torres viuda B., cédula No. 50648, serie 31, M.F. viudaR. y M.C.R., Apdo. cédula No. 1252, serie 26, Sucs. Domingo M., A.M.B.T., cédula No. 416, serie 31, A.D.R. viuda C., cédula No. 7176, S. 54, la Corporación Agrícola del Este, C. por A., L.O., P.S.S.. C. por A., M.P., cédula No. 13257, serie 25, R.M., C. por A., R.S.A., cédula No. 18833, serie 26, F.J.T., C.U.M., y compartes, Apdo. F.F.M., M.U. de G., Nadilia Altagracia Mariano de G., cédula No. 7268, serie 25, P.A., O.G.S.. Apdo. cédula No. 33563, serie 26, M.G.G., T.O.J., cédula No. 21210, serie 26, A.M., F.M., cédula no. 5747, serie 25, A.P., cédula No. 881, serie 23, M.S.V., cédula No. 7052, serie 26, R.T., T.W.S.. Apdo., F.H. viuda Altagracia, Sucs. de D.S., Apdo. cédula No. 8804, serie 26, A.M.M.S.. Apdo. cédula No. 9569, serie 26, Sucs. U.L.P., Apdo., F.Q., Sucs. S.M., Apdo. S.M., cédula No. 12916, serie 25, S.R., cédula No. 6304, serie 28, A.V.C.G. de M., cédula No. 26973, serie 26, sucesión J.C.G. de M., Apdo. V.M.G., J.F.M., P.M.M., C.M. viuda R., C.P.V., S.. D.R.N.A.. cédula No. 62123, serie 26, M.L.R.R. viuda R., J.R., E.S. viuda R., L.C.A.. E.C., cédula No. 62311, serie 1ra., R.P. de G., cédula No. 9092, serie 26, Sucs. E.Z., A.. cédula No. 14402, serie 28, doctor L.E.B.B., A.G.B. viuda P. y Sucs. P.P.A.. doctor M.P.B., C.D.G., cédula No. 2544, serie 26, T.O.D.P., A.L., E.C.R. de B., Apdo. R.B.B., cédula No. 26043, serie 26, S.A. viuda M. e hijas, cédula No. 5210, serie 26, T.B., cédula No. 670, serie 28, G.M., M.C.A.D.,cédula No. 486, serie 25, Sucs. S.B., A.. R. de la Cruz viuda G., Apdo. G.G., cédula No. 13084, S.25, P.G.M., cédula No. 10007, ' serie 25, E.H., Céd. No. 32677, serie 26, Sucs. S.M. viuda N.A.. C.. No. 1474, serie 26, Sucs. C.M. y S.M. de M., Apdo. cédula No. 18537, serie 25, Sucs. D.M. y P.M. y A.M. Apdo. M.M., cédula No. 2472, serie 25, Sucs. de G.M. viuda N., Apdo. Enemencio Mercedes, cédula No. 8179, serie 25, Sucs. H.M., Apdo., Sucs. A.H.S., viuda Mercedes y Comp. Apdo. S.. De Senón Mercedes Castro, Apdo., Sucs. R.P., Apdo. I. viuda P., cédula No. 329, serie 25, E.P., cédula No. 1026, serie 25, Sucs. J.A.P., A.. E.P., R.P., A.P.R., cédula No. 1462, serie 25, H.. S., A.. F.S., cédula No. 830, serie 25, Sucs. P.U., Apdo., A.A., E.A., cédula No. 10724, serie 28, G.A., cédula No. 8983, serie 25, E.A., R.A. de la Rosa y Teodosia de la Rosa, cédula No. 11989, serie 5, R.C.M., cédula No. 11238, serie 25, B. delC., V.M.H.A.C., cédula No. 1705, serie 25, Sucs. A.C., A.. M. viuda C., cédula No. 45, serie 25, J.C., cédula No. 8333, serie 25, C.G.C., Orlando Cordones, cédula No. 23226, serie 25, V. de la Rosa, cédula No. 10582, serie 25, M.C., cédula No. 1660, serie 25, M. de Aza, cédula No. 3249, serie 25, A. de la Rosa, A. de la Rosa, cédula No. 1147, serie 25, C. de la Rosa, Emilia de la Rosa, cédula No. 3714, serie 25, E. de la Rosa, C.D., cédula No. 5029, serie 25, M.D., cédula No. 9046, serie 25, M.D., cédula No. 3228, serie 25, A.D., cédula No. 14669, serie 25, M.D., L.D., cédula No. 2793, serie 25, M.A.D., A.A. viuda F., cédula No. 6818, serie 25, S.F., cédula No. 15270, serie 25, J.F., cédula No. 10379, serie 25, M.E.G., C.E.G., G.G., cédula No. 10596, serie 25, H.G., cédula No. 4981, serie 25, J.G., cédula No. 3612, serie 25, L.A.G., cédula No. 363, serie 25, P.G., cédula No. 5231, serie 30, J.H.R., cédula No. 32260, serie 26, H.H., cédula No. 298, serie 25, G.H.J., J.L., cédula No. 3082. serie 26, D.D., S.L., cédula No, 11029, serie 26, L.M., cédula No. 5897, serie 25, M.M., cédula No. 7593, serie 25, A.M., cédula No. 9452, serie 25, L.E.M., O.M., cédula No. 11063, serie 28, J.M., cédula No. 975, serie 25, C.M.G., cédula No. 16690, serie 25, S.M. y herederos de J.A.R., Apdo. cédula No. 4293, serie 25, J.J.M., cédula No. 12196, serie 25, F.M. viuda Mercedes, A.C., cédula No. 2480, serie 25, R.S., cédula No. 1258, serie 25, J.M.M., cédula No. 11268, serie 25, G.M., cédula No. 1154, serie 25, A.M.C., cédula No. 2104, serie 25, A.M., cédula No. 738, serie 25, J.M.P., cédula No. 15194, serie 25, Sucs. Leovigilda Mercedes, Apdo. R.C. viuda Mercedes, N.M., Olimpia Mercedes, cédula No. 4092, serie 25, Porfiria Mercedes, S.M., cédula No. 10353, serie 25, R.M. viuda Altagracia, Apdo. A.M., A.M., cédula No. 4463, serie 25, S.M., cédula No. 8071, serie 25, A.M., cédula No. 658, serie 25, E.M.M., cédula No. 2314, serie 25, I.M., cédula No. 1136, serie 25, M.M., cédula No. 2397, serie 25, V.M., cédula No. 2155, serie 25, E.N.S., cédula No. 6284, serie 25, G.M.N.S., cédula No. 13509, serie 25, G.A.N.S., Céd. 15036, S.25, M.N.S., O.N., cédula No. 782, serie 25, Sotico e H.N., cédula No. 18235, serie 25, y 15719, serie 25, M.P. viuda F., Q.P., cédula No. 3381, serie 25, H.P., cédula No. 11951, serie 25, J.R., L.R.M., cédula No. 5175, serie 25, P.J.R., cédula No. 2611, serie 25, V.R., cédula No. 26696, serie 26, A.R., cédula No. 13241, serie 25, E. de la Rosa, Céd. No. 1144, serie 25, M.F. de la Rosa, A.R., cédula No. 9440, serie 25, E.R., cédula No. 837, serie 25, Pura Rosario, cédula No. 9715, serie 26, E. delR., cédula No. 1547, serie 25, J.A.R.M., cédula No. 13558, serie 25, F.R., S.. de J.R.S., Apdo., A.J.S., cédula no. 8271, serie 25, A.S., cédula No. 11923, serie 25, Elucinda Sarmiento, cédula No. 2930, serie 25, F.S., cédula No. 9618, serie 26, J.S., C.S., cédula No. 1574, serie 25, A.S., J.S., cédula No. 15063, serie 25, L.S., D.S., cédula No. 7283, serie 25, A.V., cédula No. 776, serie 25, E.V.M., cédula No. 16475, serie 25, A.V. viuda H., cédula No. 5488, serie 25, A.B., cédula No. 9169, serie 25, A.D., S.M., cédula No. 2314, serie 25, M.M., cédula No. 3770, serie 25, E.N., M.L.N., cédula No. 10784, serie 25, P.R., cédula No. 7483, serie 25, R.R., S.S., cédula No. 2034, serie 25, T.S.L.S., I.F., L.D.M., Felicita de la Rosa, cédula No. 3279, serie 25, V.M.C., E.C., F.M., J.C., B.G., M.A.M.F., D.M. viuda M., C. de la Rosa, cédula No. 1147, serie 25, L.J., C.M. viuda Fillafaña, cédula No. 1557, serie 25, S.M., J. de la Rosa, B.G., A.C. de Vargas y L.F.V., cédula No. 4096 y 2016, serie 25, C.G.C., L.M., H.P.R., cédula No. 13951, serie 25, A.M., cédula No. 4841, serie 25, S.N., cédula No. 1205, serie 25, M.S., cédula No. 12326, serie 25, G.F., cédula No. 6556, serie 25, Sucs. A.M.V.. E.S., A.. R.N., A.S.R., I.T., cédula No. 10930, serie 25, F.M., cédula No. 10608, serie 25, S.B., cédula No. 7823, serie 25, Dolores Sarmiento de S., E.M., E.V.N., cédula No. 11236, serie 25, F.M. de M., Sucs. C.P., cédula No. 9289, serie 25, D.S. de la Rosa, cédula No. 6510, serie 28, J.M., N.L., M.S., cédula No. 12326, serie 25, R.L., J.R., cédula No. 401325, serie 26, J.C.L., J.A.P., L.B.C. y Sucs. D.C.A., L.F.G., cédula No. 4809, serie 26, Sucs. de E.B., Apdo. doctor R.B., cédula No. 8642, serie 25, Sucs. M.B. viuda L., Apdo. cédula No. 9169, serie 25, I.L.B. y M.N. viuda A., Apdo. I.L.B., cédula No. 9207, serie 25, J. de la Cruz, Sucs. L. de la Cruz, Apdo. cédula No. 2919, serie 25, Sucs. R. y F.G., Apdo. J.M. viuda G., cédula No. 4098, serie 25, M.A.G. hijo (N., M.A.G. hijo y Comp. Apdo. M.A.G. hijo, M.M. viuda P., cédula No. 912, serie 25, G.G. viuda G. y Sucs., L.J.G., apdo. cédula No. 14244, S.25, D.M. y Comp. cédula No. 972, serie 25, S.M., Euqenio Mercedes de Aza. P.J.G.S., C. por A., y licenciado C.R.G.M., doctor J.A.M., cédula No. 9494, serie 25, D.A.M. y L.G.M. de R., cédula No. 3988, serie 25, L.O.H.M., A.R. viuda Mercedes, Apdo. E.M. de Aza, R.B.Z., Sucs. R.B.Z.C. por A., Apdo. R.B.Z., C. por A., Z.A. viuda M., G.C., J.C.T., cédula No. 12421, serie 25, G. de la Cruz, cédula No. 10864, serie 25, R.B.G. hijo, cédula No. 13600, serie 25, R.G., H.G., G.G., cédula No. 13084, serie 25, E.B., E.G., cédula No. 3565, serie 25, B.M., D.M., cédula No. 2472, serie 25, F.C.M., M.M., E.M., cédula No. 1314, serie 25, N.A.M.M., A.F.M., G.M., cédula No. 14123, serie 25, P.M., cédula No. 2009, serie 25, J.J.M., cédula No. 7989, serie 25, M.J.M., cédula No. 10555, serie 25, M.M. viuda S., cédula No. 7484, serie 25, Sucs. F.R.J., Apdo. cédula No. 9207, serie 25, B.S., cédula No. 989, serie 25, L.T. y H.. Apdo. L.T.S., cédula No. 13564, serie 25, A.R., cédula No. 5093, serie 25, S.V., cédula No. 12303, serie 25, Sucs. G.M., Apdo., Nicelia viuda U., Sucs. R.M., Apdo. P.M., cédula No. 1991, serie 25, J.O.S., cédula No. 10261, serie 25, profesor O.G.S., I.F. e ingeniero J.A.G., Apdo. ingeniero J.A.G., cédula No. 13485, serie 25, R.R.Z., cédula No. 4194, serie 25, H.. E., U. y C.J. e ingeniero J.A.G., Apdo. ingeniero A.J.G., cédula No. 13485, serie 25, C.A.R., C.D.P., cédula No. 8647, serie 28, doctor M.A.N., cédula No. 13184, serie 25, J.S.Z.D., cédula No. 12433, serie 25, R.A.R., Sucs. M.B.S., A.S.B.P.P., H.. B.C., Apdo. C.C.B.C., cédula No. 631, serie 85, H.C.P., Apdo. cédula No. 26043, serie 26, J.A.J.C., Apdo. J.F.J., A.M., P.P., L.A.P., cédula No. 121, serie 25, A.R.J., G.R., cédula No. 558, serie 28, E.R., cédula No. 4217, serie 26, E.R., J.A.A., A.C., T.C., cédula No. 31495, serie 26, E.M., cédula No. 5166, serie 26, A.J.C., Apdo. M.A.J., cédula No. 16968, serie 26, I.M.F.P., cédula No. 12924, serie 26, A.P. (Antonio), D.P. y G., P.P.L., R.P., cédula No. 31749, serie 26, E.R., cédula No. 12354, serie 26, J.B.R., P.S., S.. M.Z., Apdo. cédula No. 7128, serie 28, A.R., cédula No. 29208, serie 26, J.R., Sucs. J.P.M., Apdo. F.M., R.J., N.P.B., R.C.G., cédula NJ. 6485, serie 26, L.B., cédula No. 72194, serie 26, D.P., cédula No. 21571, serie 26, E.C., cédula No. 6041, serie 28, T.B.R.P., P.U., cédula No. 15219, serie 26, R.J.P., cédula No. 10040, serie 28, C.M.A.J., M. de J.M., L.B., Rosa o R.S. de H., cédula No. 680, serie 67, Apdo. R.A.S., doctor M.O.C.V., N.J.C. y Sucs. L.P., cédula No. 3422, serie 28, C.P. de Rosario y J.B.P. de Rosario, cédula No. 3311, serie 28, y 14048, serie 28, G.A., P., E.R.R., F.R.R., C.F.S., cédula No. 10244, serie 28, N.S. viuda L., M.A.S., S.S., doctor P.M.S.B., cédula No 2612, serie 28, L.S. viuda P., Céd. 28, B.G.S., cédula No. 129, serie 28, J.J.R., F.C., D.P., V.E.T., T.B.R.P., F.N.R. y Sucs. de M.P., H.. G.S., cédula No. 10355, serie 28, P.U., L.B., A.M.S., A.M., cédula No. 4249, serie 26, P.M., cédula No. 7542, serie 28, Apdo. N.M., P.E.O., Sucs. de M. de León, G.P., P.P., O.P., B.L., A.F.R., F.R., L.M.S., cédula No. 12587, serie 26, A.S. viuda P., J. de los Santos, cédula No. 2096, serie 28, M.A.C., cédula No. 757'1, serie 28, J.R.S.. C. por A., E.H.C. de Mota, Céd. No. 1435, serie 28, Sucs. L.A.R.A.. L.B.M., J.S.S.. C. por A., M. de J.V., cédula No. 200, serie 28, A.D., J.D., S.. de A.P., Apdo. G.P.R., cédula No. 398, serie 85, M.N., I. delR., cédula No. 7113, serie 28, J.G.P. delR., cédula No. 14035, serie 28, J.F.L., cédula No. 23114, O.R., A.C., cédula No. 15542, serie 26, S.M., cédula No. 4711, serie 28, E. delR., cédula No. 2843, serie 26, T.C., G.R., O.H., cédula No. 6247, serie 28, J.E., J.B., cédula No. 7379, serie 30, M.S., cédula No. 9993, serie 30, Sucs de Jacinto Nuñez: J.N., cédula No. 7339, serie 28, M.G. viuda N., S.V., cédula No. 12840, serie 26, G.C., P.N. viuda B. y Sucs. J.B., Apdo. Patria viuda B., J.A.C., Sucs. A.D.A., P.G.G., A.Q.U., F.V. viuda Espinal, Apdo. ingeniero J.A.G., B.M.J. de Mera, Apdo. J. de Mera, J.M. "Valito" y P.C. por A., cédula No. 26254, serie 26, M.N.U.P. viuda M., S.M., C.R., cédula No. 66332, serie 26, Sucs. M.S.M., Apdo., M.S.A. viuda S., Apdo., E.H., A.R.,. A.P., L.C.B., cédula No. 4591, serie 26, E.J.M. y A.A.M., J.R.S.. C. por A., cédula No. 45902, serie 26, L.N.S., cédula No. 8804, serie 26, S.T., G.C., R.F., R.M., A.M., R.M., J.M., S.D., cédula No. 832, serie 30, J. de la Cruz, cédula No. 11903, serie 25, J. de la Cruz, Elupina Solano de Mota, cédula No. 2406, serie 25, E.S.R., cédula No. 329, serie 25, S.S., F.G.M., J.G., cédula No 9451, serie 3, F.C., cédula No. 799, serie 35, F.S., cédula No. 9890, serie 25, S.. I.F., A.F., cédula No. 11963, serie 26, Sucs. de M.F.L. de G., T.F., cédula No. 2103, serie 26, E.F., G.F., A.F., cédula No. 26591, serie 26, F.F., cédula No. 2636, serie 26, M.F. de A., cédula No. 5667, serie 26, S.F., I.F., cédula No. 6460, serie 26, L.F., cédula No. 11183, serie 26, Sucs. de E.F.: A.R.. G.F., cédula No. 2340, serie 26, E.G. de R., M.A.G. de M., cédula No. 2706. serie 26. D.M.F., cédula No. 14412, serie 1ra., Sucs. M.E.R. viuda B. y A.B.: A.I.B., L.M.B., M.M.B., M.G.B. viuda S., J.A.B., J.J.A., (en representación de los hijos de R.B.I.B.B. de los Santos, J.I.B. viuda P., I.B. de R., Sucs. P.U.: U.U.G., J.U.Q., M.M.U. viuda M., M.C.U. viuda C., F.U. de P., J.C.U.C., cédula No. 11169, serie 25, A.J.U.C., P.U.C., cédula No. 17611, serie 25, Sucs. H.M.: C.M.C., cédula No. 864, serie 25, S.M.C., cédula No. 2140, S.25, O.M.C., cédula No. 399, serie 25, P.M.C., S.M.C., E.M.C., cédula No. 8179, serie 25, N.M.C., Hermanos Castros: L.F.V., A.C. de V., S.. C.M. viuda N.: M.N.M., F.N.M., U. viuda M., L.O.E.N., cédula No. 15444, serie 26, N.I.G. de T., cédula No. 15533, serie 25, Sucs. de C.M. y S.M. de M.: V.M.M., T. de J.M., R.M., F.S.M., M.S.M., R.S.M., cédula No. 6765, serie 26, E.S.M., M.N., I.S., M.A.S., S. o S.M., cédula No. 7558, serie 25, M. de la Cruz Mariano, J.M., M.N.M., F.N.M., S.N.M., L.N., O.E.N., N.I.G. de T., R.M., M.N., P.M.S., representada por su madre y tutora legal C.S., M., Mercedes y P.M., representados por su abuela y tutora legal C.S., M.M. y M.A.. Luz Emilia Sarmiento de S., M.A.. D., cédula No. 4688, serie 25, Eufemia Alt. M., L.A.M., I.A.M., doctor J.A.. M., A.A.. M., L.M.A.M., N.A.. M., A.A.. M., Alba Bienvenida del Corazón de J.A.. S., G.V.A.S., G.S. viuda Altagracia, tutora legal de sus hijos menores R.J., G.C. y Fátima Betania Altagracia Santana, C.A.. J. de J., tutora legal de sus hijos menores O.A.A.. y M.P.A., J.M., cédula No. 32168, serie 26, T.M., J.M., M.M.S., L.N.M.S., P.M.S., L.M.S., R.M.S., M.M.M., representado por su madre y tutora legal M.M., T.M.M., representada por su madre y tutora legal M.M., A.M.M., representada por su madre y tutora legal M.M., J.S.. cédula No. 10390, serie 25, Adocinda Sarmiento, cédula No. 5152, serie 25, A.S., F.S., cédula No. 830, S.25, L.S., cé dula 2930, S.25, Dolores Sarmiento de M., Céd No. 5349, serie 25, A.J.S. de M., cédula No. 8271, serie 25, Sucs. S.B.: A.L. viuda B., cédula No. 3339, serie 25, Z.A. viuda M., cédula No. 1458, serie 47, J.B.N., E.M.B.N., F.A.L.R., cédula No. 9169, serie 25, Sucs. de R. y F.G.: F.A.L.R., cédula no. 9169, serie 25, J.M. viuda G., cédula No. 4098, serie 25, Sucs. de Z.M.C.: A.M.S., T.M.S., D.M.S., T.M.S., C.M.S., Sucs. F.R.J.: I.L.B., cédula No. 9207, S.25, G.D.R.B., cédula No. 9207, serie 25, A.M.R.B., cédula No. 11824, serie 25, J. de la Cruz y Sucs. R. de la Cruz: Julio de la Cruz Apdo. E.M. de Aza, cédula No. 11368, serie 25, F. de la Cruz viuda R., B. de la Cruz Rivera Apdo: E.M. de Aza, cédula No. 11368. S.25, P. de la Cruz Rivera Apdo: E.M. de Aza, J. de la Cruz Mazara, M.M.V.. Pineda: M.R.M., Céd. 912, S.25, Dr. M.A.N.G., I.L.B. y M.N. viuda A.: R.A., Céd. 9207, S.25, I.L.B., Céd. No. 9207, S.25, G.G. viuda G. y Sucs. L.S.G.: G.C.G. viuda G., cédula No. 24, serie 25, A.M.G. y G., cédula No. 3001 serie 25, L.S.G. y G., cédula No. 10287, serif 25, Sucs. A.A.S. viuda Mercedes y Comps.: G.M.S., Apdo. P.M. La fontaine, cédula No. 7982, serie 25, Q.M.S., cédula No. 3556. serie 25, M.M.S., E.H.D., madre y tutora legal de los menores M., D.A. y L.M.H., cédula No. 12491, serie 25, M.A.M., madre y tutora legal del menor B.M.M., Sucs. J.A.P.: A.M.P., Apdo. E.P., E.P., cédula No. 1026, serie 25, D.R. viuda P., Sucs. M.B. viuda L.: J.R. de L., cédula No. 7196, serie 23, O.L.B., Apdo. F.A.L.R., cédula No. 1053, serie 25, I.L.B., J.B.L., Apdo.: F.A.L.R., cédula No. 9169, serie 25, Z.A. viuda M., cédula No. 1458, serie 47, G.D.R.B., cédula No. 9207, serie 25, F.B., Apdo. F.A.L.R., cédula No. 9169, serie 25, J. de D.L., Apdo. F.L.R., R.A.C., Apdo. F.A.L.R., A.M.R.B., cédula No. 11874, serie 25, S.F.V., B. "alias Efigelia Leonardo", J.A.L., Sucs. G.M. viuda N.: O.N., E.N.M., cédula No. 16630, serie 25; E.I.M.M., V.N., F.M., Apdo. E.P., R.A.N., cédula No. 9207, serie 25, R.N. de la Rosa, cédula No. 7995, serie 25, V.N. de la Rosa, cédula No. 1355, serie 25, E.N., A.N., M.N., L.N. de la Rosa, A.N., D.M. y Comps.: S.A.M. viuda M., Apdo.: E.I.M.M., L.E.M. de Gotreaux, A.M. viuda R., M.. M.L., H.L.M.L., Aura Estela Mejía, J.C.M., cédula No. 5801, serie 25, E.I.M.M., C.M.M. de O., Apdo. E.M.M., V.M.M., Apdo. E.I.M.M., cédula No. 5291, serie 25, R.D.M.M., Apdo. E.M.M., Z. o S.F.A.M., D.A.M., M.E.M. de la Cruz, M.O. de la Cruz, D.A.M.M., C.R. de los Milagros Mercedes de la Cruz, Sucs. de J.R.S.: E.M. viuda S., A.M.S.M., L.B.C. y Sucs.: D.C., L.B.C., S.C. de M., M.A.C.R., R.A.C.F., F.R., tutora de sus hijos menores, L.M., M. de Jesús, E.C., D.A. y A.M., S.M. y herederos de J.A.R.: Severa M. viuda de Rosario, M.C. o C.M. delR.M., Apdo. Severa M. viuda del Rosario, J.E. delR.M., M.A.. Rosario F., representada por su padre J.A.R.M., E. delR.M., J.F., Sucs. de R.P.: P.C. viuda Pineda, cédula No. 1805, serie 26, A.P., Sucs. M.S.M.M. de los M.S. de S., M.A.S.M., L.O.S.M. de P., licenciado R.E.S.M., B.E.S.M. de Garrido, J.F.S.M., L.I.S.M., J.M.S.S., I.O.S.S., F.A.S. de Tejeda, Sucs. A.M.M.: T.M.P., cédula No. 9569, serie 26, T.M.P., R.A.M.P., R.A.M.G., S.A.M.M., J.E.M.M., J.T.M.E., L.O. y H.. Marte: L.O., J.M. y Marte, cédula No. 3963, serie 25, P.M. y Marte, cédula No. 2108, serie 25, C.M. y Marte, N.J.C. y Sues. L.P.: N.J.C., cédula No. 3432, serie 28, S.C.P., cédula No. 12309, serie 28, M.C.P., cédula No. 12341, serie 28, T.C., P. cedula No. 9926, serie 28, F.C.P., Sucs. de M. de León: G.V.A., cédula No. 10946, serie 28, madre y tutora legal de M.A., F.A. y J.M. de León Villavicencio, J.F. de León Villavicencio, cédula No. 10946, serie 28, J.P., B.M.S.S. de Pallano, A. de León Robles de A., T.G.P., Sucs. J.H.D. y A.D.: A.J.D., B.S., tutor de sus hijos S., J., C., F. y F.J.S.D., C.S.D., M.D. viuda D., Apdo. A.L.D. viuda A., C.D.D., F.N.R. y Sucs. de M.P.: F.N.R., R.R. viuda P., J.M., Sucs. J.P.M.: J.M., cédula No. 26345, serie 26, F.M., cédula No. 27387, serie 26, F.M., cédula No. 31134, serie 26, Emiliano de Mota, G.C., cédula No. 5246, serie 26, Sucs. J.S.: J.A.S.G., cédula No. 13658, serie 28, P.H., cédula No. 1501, serie 28, A. viuda V., cédula No. 212, serie 25, Sucs. T.F.: T.B.F., A.L.F., N. de Rosario, E.M.F. viuda P., doctor T.F., cédula No. 235, serie 25, L.A.F. viuda de León;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la Republica;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de junio de 1978, suscrito por los abogados del recurrente, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, sin fecha, suscrito por los abogados de los recurridos;

Visto el auto de fecha 21 del mes de mayo del corriente año 1984, dictado por el Magistrado F.R. de la Fuente, Segundo Sustituto en Funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra, en su indicada calidad, dicha Corte, conjuntamente con los M.L.R.A.C., M.P.R., A.H.P. y G.G.C., Jueces de este Tribunal, y A.A.C., Presidente de la Corte de Apelaclón de Santo Domingo, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y vistos los textos legales que se indican más adelante, invocados por el recurrente en su memorial, y los artículos 8, párrafo j) de la Constitución de la Republica, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada, y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en validez de embargo retentivo la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 13 de enero de 1978, en sus atribuciones correccionales, una sentencia con el siguiente dispositivo: 'Falla: Primero: Pronuncia el defecto contra The Bank of Nova Scotia, Banco de Santo Domingo, Banco de Santander Dominicano, (Banco Condal Dominicano), Banco Hipotecario Dominicano, Banco Hipotecario de Santo Domingo, por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citados; Segundo: Rechazar en todas sus partes las conclusiones de las partes demandadas, por infundadas e improcedentes; Tercero: Da acta a los demandados, comparecientes de su declaración en el sentido de que están en disposición de entregar los fondos que mantienen en depósitos propiedad o por cuenta de la Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana, haciendo los pagos de conformidad con la Ley; Cuarto: Da acta a las partes demandantes de su desistimiento en cuanto concierne a la astreintes solicitada; y rechaza sus conclusiones en lo que concierne a condenar a los demandados como deudores puros y simples de las causas del embargo; Quinto: Acoge en parte las conclusiones de las partes demandantes y en consecuencia ordena a las entidades The Royal Bank of Canada, The Bank of Nova Scotia, The Chase Manhattan Bank, Banco Popular Dominicano, Banco de Santo Domingo, Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos, Banco Metropolitano, Banco de Reservas de la República Dominicana, First National City Bank (Citibank), N.A., Banco de Boston Dominicano y Asociación La Nacional de Ahorros v Préstamos entregar o pagar en manos de los demandantes licenciado C.R.G.M., ingeniero A.G., F.R., C. por A., P.A.T. y compartes, en manos de la Asociación de Colonos Azucareros de la Central Romana, Inc., su asociación, en ejecución del poder precedentemente examinado, todas las sumas que en su poder tengan o detentaren, propiedad o por cuenta de la razón social Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana, hasta la concurrencia de lo que tenga cada uno en depósito y hasta la concurrencia del crédito de los indicados demandantes en principal y accesorio y en la medida que se detalla en otra parte de la presente sentencia; Sexto: Declara que una vez efectuados los pagos señalados tanto los demandados, como la razón social Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana, quedan absolutamente descargados de las obligaciones y créditos impuestos por las sentencias cuyos dispositivos se han transcrito en otra parte de la presente sentencia; Séptimo: Ordena la ejecución provisional y sin fianza no obstante cualquier recurso que se interponga contra ella, de la presente sentencia; Octavo: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes en causa'; b) que con motivo de los recursos interpuestos intervino la sentencia impugnada en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Declara buenos y válidos por regulares en la forma y haber sido interpuestos en tiempo hábil, los recursos de apelación interpuestos por Citibank (First National City Bank) N.A., Banco de Boston Dominicano, The Royal Bank of Canada, Banco Popular Dominicano, C. por A., y The Chase Manhattan Bank S. A., contra sentencia dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 13 de enero de 1978, cuyo dispositivo ha sido transcrito precedentemente; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza dichos recursos de apelación en todas sus partes y en consecuencia confirma la sentencia recurrida ya mencionada, en todas sus partes; TERCERO: Condena a The Chase Manhattan Bank, N.A., Banco de Boston Dominicano, S.A., Citibank (First National City Bank) N.A., Banco Popular Dominicano, C. por A., y The Royal Bank of Canada, al pago de las costas de la presente instancia, ordenando la distracción de las mismas en provecho de los doctores R.P.A.M. y R.A.M.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación del derecho de defensa; Falta de base legal; Segundo medio: Desnaturalización de los documentos y hechos de la causa. Violación del artículo 2003 del Código Civil; Violación a los artículos 61, 656, 657 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Imposibilidad del Banco de ejecutar la sentencia; Violación al artículo 1124 del Código Civil; Violación a la regla de la prueba, de la representación y de la personalidad jurídica y a la máxima de que no puede pleitear por procuración; Violación al artículo 31 de la Ley sobre Actos del Estado Civil No. 659, del 17 de julio de 1944, G. 0. No. 6114; Falta de base legal; Tercer Medio: Desnaturalización de las sentencias del 12 de julio de 1977 de la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del 5 de diciembre de 1977 de la Corte de Apelación de Santo Domingo y contradicción de las mismas con la ordenanza de la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 27 de julio de 1977; Violación de los principios de la indivisibilidad; Violación de los artículos 1147, 1153, 1315 y 1351 del Código Civil; Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Falta de base legal;

Considerando, que en el Primer Medio de su memorial el Banco recurrente alega, en síntesis, entre otros puntos, lo siguiente: que ellos alegaron ante la Corte a-qua que entre los demandantes figuraban catorce personas fallecidas y sometieron al efecto las actas de defunción de las mismas, y también S. cuyos herederos no fueron previamente determinados, y, por tanto, en esas condiciones, no podían intentar ninguna demanda; que, sin embargo, la Corte a-qua no dio motivos pertinentes al respecto, por lo que su derecho de defensa fue violado;

Considerando, que en la sentencia impugnada se exponen al respecto los siguientes motivos: que los intimantes objetaron la comparecencia en justicia de sucesiones que alegan no se individualizaron, pero que, era obvio que tal asunto fue definitivamente juzgado por las sentencias del 5 y del 22 de diciembre de 1977 por las cuales se declaró que dicha comparecencia era regular por aceptación específica de la parte intimante, la Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana, y, asimismo, tanto esta Compañía como ahora los Bancos intimantes incurrieron en lo que ellos mismos impugnaron emplazando a dichas sucesiones sin individualizarlas lo que obliga a los mismos a comparecer en la misma forma en que han sido emplazados,

C., que, sin embargo, el examen del expediente revela que el Banco recurrente no fue parte en las litis falladas por esas sentencias, sino la Gulf and Western Americas Corporation y un gran número de colonos de esa entidad azucarera, por lo que dichos fallos no podían ser opuestos al recurrente en virtud de la máxima res inter alius acta; que, por tanto, en la sentencia impugnada se violó el principio de la autoridad de la cosa juzgada y se incurrió en la violación de las reglas de la comparecencia en justicia al admitir como demandantes a personas fallecidas y sucesiones indeterminadas; que, por tanto, dicha sentencia debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia, dictada en sus atribuciones comerciales, por la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 10 de abril de 1978, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, en las mismas atribuciones; Segundo: Condena a los recurridos al pago de las costas.

Firmado: F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., G.G.C., A.A.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO.): M.J..

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