Sentencia nº 45 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Octubre de 1984.

Fecha22 Octubre 1984
Número de sentencia45
Número de resolución45
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.V.G. de Peña, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., G.E.G.C. y J.J.L.C., asistidos del S. General, en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de octubre de 1984, años 141º de la Independencia y 122º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente sentencia:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por el Ing. R.C., contra la sentencia de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 21 de diciembre de 1978;

Visto el auto autorizando a emplazar, dictado por el Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el día 20 de febrero de 1979;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el articulo 10 párrafo II, de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Atendido a que el recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres (3) años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la Secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalados en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar a ello, a menos que en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en faltas;

Atendido a que ha transcurrido el plazo de tres (3) años de la perención sin que el recurrente haya realizado el depósito del original del emplazamiento, razón por la cual el recurso de que se trata perimió de pleno derecho;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado

RESUELVE.

Primero

Declara la perención del recurso de casación interpuesto por el Ing. R.C., contra la sentencia de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 21 de diciembre de 1978; y Segundo: Ordenar que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: M.B.C., F.R. de la Fuente, L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en Cámara de Consejo, el mismo día, mes y año, en él expresados, lo que yo, S. General, certifico. (FDO.): M.J..

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