Sentencia nº 54 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Noviembre de 1983.

Número de resolución54
Número de sentencia54
Fecha28 Noviembre 1983
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; D.B., Primer Sustituto de P.; F.R. de la Fuente, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., L.V.G. de Peña, M.P.R., A.H.P. y G.G.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 28 del mes de noviembre del año 1983, años 140º de la Independencia y 121º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por G.R.R., dominicano, mayor de edad, militar, cédula No. 124510, serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad en el barrio para Alistados de la Primera Brigada, E.N., el Estado Dominicano y/o Ejército Nacional, y la San Rafael, C. por A., con su asiento social en esta ciudad, en la calle L.N., contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada en la Secretaría de la Cámara aqua de fecha 31 de julio de 1979 a requerimiento del abogado Dr. P.C.T., por sí y por el Dr. J.J.C.T. en representación de los recurrentes, en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Visto el auto dictado en fecha 28 de noviembre del corriente año 1983, por el Magistrado M.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra, en su indicada calidad dicha Corte, conjuntamente con los M.D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, M.P.R., A.H.P. y G.G.C., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 61 y 74 letra (a) de la Ley No. 241 de 1967 sobre Tránsito y Vehículos, 1383 del Código Civil y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de un accidente de tránsito en el que ninguna persona resultó con lesiones corporales el Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, dictó en fecha 28 de noviembre de 1978 en sus atribuciones correccionales, una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; y b) que sobre el recurso interpuesto contra dicho fallo intervino la sentencia ahora impugnada en casación cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el prevenido G.R.R., portador de la cédula de identificación personal No. 121590, serie 1ra., residente en la Compañía 1ra. Brigada, E.N., inculpado de violación a la Ley No. 241, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, contra la sentencia No. 9249, dictada en fecha 29 de noviembre del año 1978, por el Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: En el aspecto penal, se declara culpable al raso G.R.R., de violar los arts. 61 y 74a, de la Ley No. 241 y en consecuencia se le condena a pagar una multa de RD$10.00 y al pago de las costas, aplicando el no cúmulo de penas, así como al pago de las costas; Segundo: En cuanto al nombre la descarga de toda responsabilidad penal por no haber violado la Ley No. 241 en ninguna de sus partes, en cuanto a él se declaran las costas de oficio; Tercero: En el aspecto civil se declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por G.M. por intermedio de su abogado apoderado especial Dr. L.E.F.L. por estar de acuerdo a la Ley; Cuarto: Se condena de manera solidaria a G.R.R. v al Estado Dominicano, al pago de una indemnización de RD$1,000.70 (Mil Pesos Oro con Setenta) en favor de G.M., como justa reparación de los daños materiales sufridos por el vehículo de su propiedad a causa del accidente, incluyendo lucro cesante y daños emergentes, más al pago de los intereses legales de la señalada suma a partir de la fecha de la demanda introductiva de instancia; Quinto: Se condena a G.R.R., y al Estado Dominicano, al pago de las costas civiles, ordenando su distracción en provecho del Dr. L.E.F.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable contra la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., en virtud de lo que dispone el artículo 10 de la Ley No. 4117, por esta sentencia se pronuncia, manda, ordena y firma'; SEGUNDO: En cuanto al fondo se confirma en todas sus partes la sentencia apelada; y TERCERO: Condena solidariamente al señor G.R.R. y al Estado Dominicano, al pago de las costas civiles de la alzada distrayéndolas en favor del Dr. L.E.F.L., abogado de la parte civil constituida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, en cuanto a los recursos de casación del Estado Dominicano y/o E.N., y la San Rafael, C. por A., que procede declarar la nulidad de los mismos ya que ni en el momento de declarar sus recursos ni posteriormente han expuesto los medios en que los fundamentan como lo exige, a pena de nulidad, el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación por lo que se procede a examinar el recurso del prevenido;

Considerando, que la Corte a-qua para declarar culpable al prevenido recurrente y fallar como lo hizo dio por establecido mediante la ponderación de los elementos de juicio, regularmente administrados en la instrucción de la causa, lo siguiente: al que el 26 de julio de 1977 mientras el vehículo placa No. 2095, propiedad del Ejército Nacional, conducido por el raso E.N. G.R.R., transitaba de Este a Oeste por la calle J.E.J., al llegar a la esquina de la calle La Guardia se produjo una colisión con la camioneta placa No. 103-425 conducida por L.S., quien transitaba de Sur a Norte por la calle La Guardia, al llegar ambos a la intersección de las vías, resultando ambos vehículos con desperfectos; b) que el accidente se debió a la imprudencia del prevenido recurrente, por conducir su vehículo a una velocidad que no le permitió detenerse a tiempo al llegar a la intersección y chocar al otro vehículo que ha había ganado la misma;

Considerando, que los hechos así establecidos constituyen a cargo de G.R.R., el delito de violación a los artículos 61 y 74 de la Ley No. 241 de 1967 sobre Tránsito y Vehículos y sancionados en su más alta expresión con las penas de multa no menor de RD$25.00 ni mayor de RD$300.00 o prisión por un término no menor de 5 dias ni mayor de seis meses o ambas penas a la vez; que al condenar al prevenido recurrente a una multa de diez pesos, sanción inferior al mínimun establecido por la ley, la Cámara a-qua procedió correctamente al confirmar la sentencia del Primer Grado, en ausencia del recurso de apelación del Ministerio Público;

Considerando, que asimismo la Cámara a-qua, dio por establecido que el hecho del prevenido ocasionó al vehículo propiedad de G.M., constituido en parte civil, daños que evaluó en la suma de RD$1,000.70; que al condenar al prevenido recurrente conjuntamente con el Estado Dominicano al pago de esa suma más al de los intereses legales de la misma, a título de indemnización, la Cámara a-qua hizo una correcta aplicación del artículo 1383 del Código Civil;

Considerando, que examinada en sus demás alegatos, en lo que concierne al interés del prevenido recurrente, la sentencia impugnada no contiene vicio alguno que justifique su casación;

Por tales motivos, Primero: Declara nulo los recursos de casación interpuestos por el Estado Dominicano y/ o Ejército Nacional y la San Rafael, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales, el 24 de junio de 1979, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de G.R.R. y lo condena al pago de las costas penales.

Firmado: M.B.C., D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, M.P.R., A.H.P., G.G.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresadas, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO.): M.J..

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