Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Septiembre de 1998.

Número de resolución2
Fecha16 Septiembre 1998
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., M.T., A.R.B.D., V.J.C.E., E.M.E., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de septiembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad intentada por el Movimiento de Conciliación Nacional (MCN), organización política debidamente reconocida ante la Junta Central Electoral, con su sede principal en la casa No. 207 de la calle P., sector Ciudad Nueva, de esta ciudad, representada por su presidente Dr. F.D.H., dominicano, mayor de edad, funcionario público, soltero, cédula No. 001-0067029-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la Ley No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997;

Vista la instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia el 23 de marzo de 1998 por el Movimiento de Conciliación Nacional, suscrita por sus abogados L.. A.C.D., Dr. S.A.F.M., L.. D.G., la cual concluye así: "Unico: Que declaréis inconstitucional la Ley No. 275-97 de fecha 21 de diciembre de 1997, debidamente promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en la Gaceta Oficial No. 9970, puesto que viola imperecederos principios fundamentales, tales como el de la igualdad de todos ante la ley, la irretroactividad de la ley y crea privilegios discriminatorios, y en consecuencia la declare nula y sin ningún valor y efecto jurídico, por ser violatoria al artículo 8, inciso 5 y 46, 47 y 100 de la Constitución de la República";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República que termina así: "Primero: Declaréis regular en la forma la instancia en solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad contra la Ley No. 275-97 introducida en fecha 23 de marzo de 1998 por el Movimiento de Conciliación Nacional; Segundo: Rechazar el medio fundamentado sobre la violación del artículo 8, inciso 5 de la Constitución, y en consecuencia que la Ley No. 275-91 de fecha 21 de diciembre de 1997, no está afectada de inconstitucionalidad en ninguna de sus disposiciones";

Vista la Ley No. 25 de 1991 modificado por la Ley No. 156 de 1997; La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y visto los artículos 46, 67, inciso 1, de la Constitución de la República; 65 de la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997 y 13 de la Ley No. 156-97, del 10 de julio de 1997, así como los textos invocados por el impetrante;

Considerando, que de conformidad con los resultados finales de las elecciones generales ordinarias, congresionales y municipales, celebradas en todo el territorio nacional el 16 de mayo de 1998, la organización política Movimiento de Conciliación Nacional (MCN), que concurrió con candidaturas propias a dicho certamen, según la relación hecha pública por la Junta Central Electoral, alcanzó menos de un dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias presidenciales, ni obtuvo representación congresional ni municipal, por lo que el máximo organismo electoral, en cumplimiento a los dispuesto por el artículo 65 de la Ley Electoral vigente No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, mediante su resolución No. 33-98, del 26 de junio de 1998, declaró extinguida la personería jurídica, entre otros, del Movimiento de Conciliación Nacional (MCN), ordenando su liquidación, cierre y archivo del expediente correspondiente, de conformidad con la Ley Electoral;

C., que al haber perdido su reconocimiento y, por ende su personería jurídica, dicho partido carece, al momento que se estatuye, de actitud y capacidad legal para actuar como entidad política, por lo que las disposiciones de la vigente Ley Electoral alegadamente no conformes con la Constitución, no pueden ser examinadas, por resultar la presente acción, por falta de calidad del impetrante, inadmisible. Por tales Motivos, Primero: Declara inadmisible la acción en inconstitucionalidad intentada por el Movimiento de Conciliación Nacional (MCN), el 23 de marzo de 1997, contra la Ley No. 275-97 del 21 de diciembre de 1997; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Procurador General de la República, así como a la parte interesada y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: J.S.I., R.L.P., H.A.V., J.G.V., A.R.B.D., E.M.E., V.J.C.E., M.T., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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