Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Agosto de 2000.

Número de resolución2
Fecha02 Agosto 2000
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., J.G.V., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., A.R.B.D., M.T., E.M.E., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de agosto del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entidad organizada e incorporada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal y establecimiento en esta ciudad, en la avenida Italia No. 16 altos, con personería jurídica, válidamente representada en este recurso y sus consecuencias, por su presidente Dr. M.M.M., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de ese domicilio y residencia, cédula de identidad y electoral No. 001-0023411-0, contra disposiciones sobre privatización, comercialización, arrendamientos de puertos marítimos, aeropuertos, puestos de cobro de peajes y empresas del Estado;

Vista la instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, el 28 de octubre de 1998, suscrita por los Dres. Domingo P.R.N., M.M.M., I.R.B., S.J., J.D.R. y los Licdos. E.R., A.C. y D.A.M.R., que concluye así: "Primero: Se declare bueno y válido el presente recurso de inconstitucionalidad, por ser hecho de conformidad con las normativas sustantivas vigentes, y revestir carácter de objetividad, seriedad y apego al supremo ideal de la República Dominicana; Segundo: Se acoja el presente recurso, declarando la inconstitucionalidad de la privatización, capitalización, comercialización, ventas, traspaso o arrendamientos de los puertos marítimos, los puertos o estaciones de peajes en autopistas y vías de comunicación del país y las empresas y propiedades del Estado Dominicano, de parte del actual gobierno por sí y/o a través de sus funcionarios, representantes y entidades de cualquier naturaleza y condición que ostente a tales propósitos, así por ser violatorias a los artículos 2, 3, 8 en sus numerales citados, 37, numeral 1ro., 46, 55 numeral 10, 67, 100 y 110 de la Constitución de la República y la Ley No. 141-97, sobre Reformas a las Empresas Públicas";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República del 12 de junio de 1999, que concluye así: "Primero: Determinar el procedimiento judicial que deberá observarse en la acción en inconstitucionalidad incoada por los Dres. Domingo P.R.N. y M. de J.M., por sí y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Inc.; Segundo: Darle acta en el sentido de que una vez se haya trazado el procedimiento que esa Honorable Suprema Corte de Justicia tengáis a bien determinar, el Procurador General de la República procederá a formular otras conclusiones con relación a la acción de que se trata"; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la impetrante y los artículos 8, acápite 2, inciso j; 5, 100, 109 y 46 de la Constitución de la República, y el artículo 13 de la Ley No. 156 de 1997;

Considerando, que el artículo 67, inciso 1ro. de la Constitución de la República dispone que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada;

Considerando, que en esencia, la presente acción en inconstitucionalidad se refiere a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley No. 141-97, del 24 de junio de 1997, en materia de servicios públicos, como resultan ser los puertos marítimos, estaciones de peaje en autopistas y vías de comunicación del país y empresas y propiedades del Estado Dominicano, bajo el alegato de que la ejecución de estas disposiciones por parte del gobierno de la República por sí y/o a través de funcionarios, representantes y entidades de cualquier naturaleza son violatorias a los artículos 2, 3, 8, 37, numeral 1ro., 46, 55 numerales 10, 67, 100 y 110 de la Constitución de la República y a la propia Ley No. 141-97 sobre Reformas a las Empresas Públicas;

Considerando, que por sentencias de esta Suprema Corte de Justicia del 19 de mayo de 1999 y del 19 de julio del 2000, se ha decidido que la Ley No. 141-97, del 24 de junio de 1997, no es contraria a la Constitución, rechazando en ambos casos las acciones elevadas contra dicha ley, por lo que no procede juzgar de nuevo la inconstitucionalidad de la misma, ya que tal cuestión ha sido resuelta con carácter de cosa juzgada y con efecto erga omnes.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible la acción en inconstitucionalidad elevada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Inc.; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento.

Firmado: J.S.I., H.A.V., J.G.V., A.R.B.D., E.M.E., J.I.R., J.G.C.P., J.L.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.A.S., E.R.P. y M.T.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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