Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Septiembre de 2000.

Fecha06 Septiembre 2000
Número de resolución2
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de al República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; H.A.V.; M.T., J.G.C.P.; J.L.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., V.J.C., A.R.B.D. y E.M.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2000, 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como tribunal disciplinario la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria en contra del Magistrado S.O.D.A., Juez de Instrucción Interino del Distrito Judicial de Bahoruco;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al Magistrado S.O.D.A., Juez de Instrucción Interino del Distrito Judicial de Bahoruco, quien está en audiencia;

O. alM.S.O.D.A., en sus generales de ley, dominicano, de 47 años de edad, casado, cédula No. 022-0001428-6, residente en la calle A.P. No. 25, de la ciudad de Neyba, abogado, actualmente Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Neyba;

Oído al ministerio público en la exposición de los hechos y apoderando a la Suprema Corte de Justicia para conocer el juicio disciplinario seguido al M.S.O.D.A.;

Oído al Magistrado Presidente decir que la Corte está en disposición de abocarse al conocimiento del asunto a menos que las partes tengan algún pedimento que formular;

Oído al M.S.O.D.A. decir que no tiene pedimento alguno que formular y que asimismo no se va a hacer asistir por abogado y que desea sean oídos los testigos;

Oído al Magistrado Presidente ordenar y al alguacil llamar al primer testigo;

Oído al testigo en sus generales de ley, M.F.S., expresar que es dominicano, de 43 años de edad, soltero cédula No. 022-0003650-3 residente en la calle A.M.N. 168 de la ciudad de Neyba, empleado público del Departamento Judicial de B., en Bahoruco; Resultando, que al M.P. preguntar al testigo que informe a la Corte todo lo que tenga que decir acerca de las imputaciones que se hacía al Magistrado expresó que la Sra. Y.H. cumplía con su trabajo hasta que estuvo el Magistrado L., luego comenzó a llegar tarde; me dirigí al Magistrado para informarle sobre la irresponsabilidad de esa señora que incumplía el horario de trabajo. El Magistrado apoyaba esa acción. Luego empezaba sus vacaciones el 3 de marzo y desde el 10 de febrero se desapareció, luego se presentó con una licencia médica, le dijo al Magistrado lo que había que tramitarlo donde el Sr. P. Garrido y el Magistrado interpretó que yo me estaba sublevando. El Magistrado Presidente pregunta a que atribuye el cambio de ella y si había algún tipo de relación entre el Magistrado y la auxiliar, el testigo responde que únicamente sabe que llega al trabajo y se encierra con él, yo nunca he dicho que tuvieran relación, la otra empleada fue la que encontró una rendija y vio. A la pregunta de que si el magistrado le gusta la bebida respondió que al él le gusta pero que nunca lo vio subir a estrados con bebidas, allá lo que dicen que tenían una relación amorosa y que ella estaba embarazada de él, creo que ella no es casada pero el Magistrado sí es casado; R., que al Ministerio Público preguntar si la versión de que a Y.H. se le impuso una multa y el Magistrado se la quitó, sí es cierto respondió el testigo. A la pregunta del ministerio público de si era cierto que el Magistrado negaba todas las fianzas, por lo cual los abogados estaban disgustados, es cierto respondió F.;

Oído al Presidente ordenar y al alguacil llamar a la testigo M. de los A.P.P., quien declara ser dominicana, soltera, cédula No. 022-0004702-1, residente en la calle C. No. 5 de la ciudad de Neyba, que actualmente se desempeña en el cargo de auxiliar oficinista del Juzgado de Instrucción de Neyba; Resultando, que al P. preguntar a la testigo si recuerda lo que dijo al P. de la Corte de Apelación de B., la testigo responde que dijo que la auxiliar H.M. cerraba la puerta del despacho del Magistrado y pasaba con vasos, los abogados decían que entre ellos había relaciones, que ella se sentía apoyada por el Magistrado y yo lo vi pasándole la mano por la mejilla, yo tuve la osadía de ver esto a través de una rendija; El Presidente ordena y el alguacil llama a otro de los testigos, quien declara sus generales: N.E.M.V., dominicano, casado, cédula de identidad y electoral No. 022-0004650-2, residente en la calle D.N. 2 de la ciudad de Neyba, abogado, desempeñándose actualmente en las funciones de Juez de Paz interino de Bahoruco y actualmente como Juez de Primera Instancia, cubriendo las vacaciones del titular; Resultando, que al M.P. preguntar si tiene conocimiento de las imputaciones que se han hecho al Magistrado Duval, el Dr. N.E.M.V. responde que el día 8 de noviembre de 1999, el Magistrado se presentó al tribunal en que el M.D.F. instruía un proceso criminal en estado de embriaguez; que el nunca lo vio bebido en el tribunal y en torno a las afirmaciones sobre sí tenía relaciones amorosas con una auxiliar declaró que había oído los rumores pero que no creía al magistrado capaz de eso en el tribunal; El Magistrado Presidente ordena y el alguacil llama a la informante Y.R.H.M. quien declara que es dominicana, soltera, de 33 años, cédula No. 022-0016518-8, con dirección en la calle A.P.N. 90 de la ciudad de Neyba, que se desempeña actualmente como Secretaria Auxiliar del Juzgado de Instrucción de Neyba; Resultando, que a la pregunta de si tenía conocimiento de las imputaciones que se han hecho al M.D., la informante responde que todo es una calumnia originada entre los empleados de la institución y los abogados que están disgustados porque el Magistrado no otorga las fianzas. Niego y descarto que entre el Magistrado y yo haya ningún tipo de relación salvo que el Magistrado me ha dado el apoyo de un padre y una madre, que yo no tengo. Por otra parte la instrucción es una fase secreta del procedimiento por lo que siempre se cierra la puerta, pero, sólo cuando se está interrogando; con relación a mi embarazo es de mi esposo y el declaró a la niña; R., que el M.P. pregunta y el M.S.O.D. responde a la pregunta de ¿cuál es su versión de los hechos? Cuando me inicio como J. interino de Primera Instancia comienzan los problemas con los abogados pues querían hacer los divorcios sin presentar a las partes, luego como Juez de Instrucción interino quieren los abogados que les otorgue las fianzas a sus patrocinados y como, yo soy un hombre serio, me están atacando y me han amenazado de que no van a parar hasta que me quiten del cargo; en cuanto a la secretaria puedo decir que cuando llegué M. se hizo cargo de lo administrativo y yo interrogaba con la secretaria Yenny, es bueno que se sepa que cuando las puertas del despacho se cierran, es por fuera que se abre con un pestillo. Yo nunca he tenido relaciones con Yenny ni me he sentido atraído hacia ella, la conozco desde niña y llevo una vida matrimonial estable con mi esposa y no lo niego, los sábados me tomo con mi esposa una chatita de B. y ella se toma dos cervezas; Resultando, que oído al M.S.O.D.A., en sus conclusiones como siguen: "Primero: Que soy inocente de todos los cargos que se imputan; Segundo: Que en virtud de que no he cometido los hechos que se me imputan al encontrarme como Juez de Instrucción Interino del Departamento Judicial de Bahoruco; y en consecuencia, que se me descargue de los hechos que se ponen a mí cargo; Tercero: Que al acoger tal decisión de la Suprema Corte de Justicia, disponga volver a mi cargo como Juez de Paz del Distrito Judicial de Neyba"; Resultando, que el Ministerio Público concluye dictaminando: "Primero: Nos adherimos al informe de fecha 16 de marzo del presente año, en cuanto a nuestra exposición de los hechos; Segundo: Que se declare culpable al Dr. S.O.D.A., Juez de Instrucción Interino del Distrito Judicial de Neyba, de violar el artículo 66, numeral 2 de la Ley de Carrera Judicial No. 327 de 1998, y en consecuencia, sea sancionado con pena disciplinaria establecida en el artículo 62, numeral 4 de la precitada ley";

Considerando, que de las declaraciones de los testigos, de la lectura de las piezas que forman el expediente y demás elementos y circunstancias de la causa, se pone de manifiesto que el M.S.O.D.A., mantenía en ocasiones, con una empleada subalterna, un comportamiento ajeno al interés y dignidad de sus funciones;

Considerando, que por todo lo antes expuesto se infiere que el M.S.O.D.A. incurrió en determinadas faltas al haber realizado en el lugar de su trabajo actividades ajenas a sus deberes oficiales; que no obstante, no pudo establecerse durante el proceso que el Magistrado D.A. haya cometido diversas actuaciones que se le imputan;

Considerando, que los jueces que actuando en el ejercicio de sus funciones cometan faltas disciplinarias o no cumplan con los deberes y las normas establecidas, serán disciplinaria y administrativamente responsables y sancionados según la gravedad de la falta;

Considerando, que cualquier sanción que se imponga figurará en el historial personal del Juez sancionado y sus documentos básicos anexadas a los registros respectivos;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando, que asimismo, el objeto de la disciplina judicial es sancionar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales.

Por tales motivos, Primero: La Suprema Corte de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y visto los artículos 67, inciso 4) de la Constitución de la República y 59, 62 y el inciso 3) del artículo 65, de la Ley de Carrera Judicial y 14 de la Ley No. 25-91, orgánica de la Suprema Corte de Justicia que fueron leídos en audiencia pública y que copiados a la letra expresan: "Artículo 67: Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley; "Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución, en la forma que determine la ley"; "Artículo 59: El poder disciplinario reside en la Suprema Corte de Justicia, en las Cortes de Apelación y en los demás tribunales. Párrafo: Este poder consiste en el control de la observancia de la Constitución, las leyes, reglamentos, instituciones y demás normas vigentes, y en la aplicación de sanciones en caso de violación a las mismas. Estas sanciones podrán ser amonestación, suspensión o destitución"; "Artículo 62: Según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes en los términos de esta ley podrán imponer las siguientes sanciones: 1) Amonestación oral; 2) Amonestación escrita; 3) Suspensión sin sueldo, por un período de hasta treinta (30) días; 4) Destitución. P.I.: No se considerarán sanciones: los consejos, observaciones y advertencias, hechas en interés del servicio. Párrafo II: Todas las sanciones serán escritas en el historial personal del Juez sancionado, y sus documentos básicos anexados a los registros respectivos"; "Artículo 65: Son faltas que dan lugar a suspensión hasta treinta (30) días, las siguientes: 1) Incumplir reiteradamente los deberes, ejercer en forma indebida los derechos o no observar las prohibiciones o incompatibilidades constitucionales o legales cuando el hecho o la omisión tengan consecuencias de gravedad para los ciudadanos o el Estado; 2) Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a los subalternos, a los superiores jerárquicos y al público; 3) Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes oficiales; 4) Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes, con consecuencias de daño o perjuicio para los ciudadanos o el Estado; 5) Ocasionar o dar lugar a daño o deterioro de los bienes que se le confían, por negligencia o falta de debido cuidado; 6) No dar el rendimiento satisfactorio anual evaluado conforme se indican en esta ley; 7) Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo; 8) Realizar actividades partidaristas, así como solicitar o recibir dinero y otros bienes para fines políticos, en los lugares de trabajo; 9) Promover, participar o apoyar actividades contrarias al orden público, en desmedro del buen desempeño de sus funciones o de los deberes de otros empleados y funcionarios; 10 ) Divulgar o hacer circular asuntos o documentos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el juez tenga conocimiento por su investidura; 11) C. otros hechos u omisiones que, a juicio de la autoridad competente, sean similares o equivalentes a las demás faltas enunciadas en el presente artículo y que no ameriten sanción mayor".

Por tales motivos, Primero: Declara que el M.S.O.D.A. ha incurrido en faltas en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, se le sanciona con la pena disciplinaria de la suspensión sin disfrute de sueldo por treinta (30) días cumplidas a la fecha de esta sentencia; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Corte de Apelación del Departamento de B. y a la Dirección de la Carrera Judicial, para los fines de lugar y que la misma sea publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: J.S.I., R.L.P., H.A.V., J.G.V., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P., V.J.C.E., J.I.R., Dulce M.R. de G., J.L.V., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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