Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 2001.

Fecha19 Septiembre 2001
Número de resolución2
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; M.T., J.L.V., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de septiembre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Con motivo de la instancia en solicitud de mandamiento de habeas corpus a favor de F.G.L., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, sin cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la avenida I. No. 189 del sector G., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, depositada por ante la Suprema Corte de Justicia, el 30 de julio del 2001;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el auto dictado por la Suprema Corte de Justicia del 6 de agosto del 2001, fijando el conocimiento del habeas corpus para el 22 de agosto del 2001;

Oído al impetrante en sus generales de ley;

Oído al Lic. H.A.S., abogado, informar a la Corte que se constituye para asistir en sus medios de defensa al impetrante F.G.L., en la presente acción constitucional de habeas corpus;

Oído al Magistrado Presidente expresar que la Corte está en condiciones de avocarse al conocimiento del caso;

Oído al representante del ministerio público en la exposición de los hechos;

Oído al impetrante F.G.L., en sus declaraciones ;

Oído al abogado de la defensa en sus consideraciones y concluir del modo siguiente: "Primero: Que en cuanto a la forma, declarando regular y válida la presente acción constitucional de habeas corpus interpuesta por el Sr. F.G.L., por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, sea revocada la orden de prisión sin número de fecha 17 de enero del año 2001, emitida por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, por entender que no existen los suficientemente indicios graves, precisos y concordantes que puedan comprometer la responsabilidad penal del impetrante; en consecuencia, le sea ordenado su puesta en libertad a no ser que se encuentre preso por otra razón o hecho; y haréis justicia";

Oído al representante del ministerio público en sus consideraciones y dictaminar: "Primero: Que se declare bueno y válido en la forma el recurso de habeas corpus interpuesto por el impetrante F.G.L., y que se declare la existencia de indicios serios y precisos que hacen presumir la comisión de los hechos que se le imputan derivados de la ponderación del acta de allanamiento principalmente, y en consecuencia, que se ordene su mantenimiento en prisión";

Oído nuevamente al abogado de la defensa en su réplica al dictamen del representante del ministerio público y expresar que ratifica su dictamen; Resulta, que el día 30 de julio del 2001, fue depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, una instancia suscrita por el Lic. H.A.S.R., a nombre y representación de F.G.L., la cual termina así: "Por tales motivos y vista la Ley No. 5353 y nuestra Carta Magna, del 12 de octubre del año 1914, solicitamos que dicho M.J.P. y demás jueces que integran la Honorable Suprema Corte de Justicia mediante auto, fijéis el día, mes y hora en que conoceréis el mandamiento de habeas corpus a favor del señor F.G.L., a fin de que en dicho juicio público, oral y contradictorio se demuestren las causas que lo mantienen privado de su libertad, y si existen o no indicios serios, precisos y concordantes que puedan comprometer su responsabilidad penal"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia el 7 de agosto del 2001, dictó un mandamiento de habeas corpus cuya parte dispositiva es la siguiente: "Primero: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el señor F.G.L., sea presentado ante los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en habeas corpus, el día veintidós (22) del mes de agosto del año 2001, a las nueve (9) horas de la mañana, en la sala de audiencias públicas y la cual está en la segunda planta del edificio que ocupa el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el oficial encargado de la Cárcel Pública de Santiago, o la persona que tenga bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención al señor F.G.L., se presente con dicho arrestado o detenido si lo tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlo en prisión que le fue dada y exponga en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas a fin de que comparezcan a la audiencia que se celebrará el día, hora y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de habeas corpus; Cuarto: Administrador de la Cárcel Pública de Santiago, por diligencias del ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta, en funciones de habeas corpus"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 22 de agosto del 2001, el ministerio público dictaminó formulando el reenvío de la causa con el fin de tener oportunidad de examinar el expediente, a lo que dió aquiescencia el abogado de la defensa, disponiendo la Corte el reenvío para la audiencia pública del día 29 de agosto del 2001, a las nueve horas de la mañana, para la continuación del conocimiento de la acción de que se trata; Resulta, que fijada la audiencia para el día 29 de agosto del 2001, el impetrante concluyó, y el ministerio público dictaminó de la manera que aparece copiado precedentemente, y la Corte decidió lo siguiente: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del ministerio público, en la acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante F.G.L., a los fines de tener la oportunidad de examinar el expediente contentivo de las acusaciones formuladas contra el impetrante, a lo que dió aquiescencia el abogado de la defensa y se aplaza estatuir sobre el pedimento de libertad provisional formulado por la defensa; Segundo: Se fija la audiencia pública del día veintinueve (29) de agosto del 2001, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se ordena al alcaide de la Cárcel Pública de Rafey, Santiago, la presentación del impetrante a la audiencia antes señalada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado"; Resulta, que en efecto, el fallo fue reservado para ser pronunciado en el día de hoy 19 de septiembre del 2001;

Considerando, que en el plenario y por los documentos que integran el expediente y que fueron debatidos en el mismo, la Corte pudo establecer los hechos siguientes: a) que el impetrante F.G.L., viene guardando prisión, primero, en la cárcel preventiva de la División Norte de la D. N. C. D, y luego, en la Cárcel Pública de Rafey, de Santiago, desde el 31 de diciembre del 2000, siendo sometido a la acción de la justicia el 16 de enero del 2001, bajo la acusación de habérsele ocupado la cantidad de tres (3) porciones de cocaína, con un peso de 289 miligramos, y una pistola marca Colt, calibre 380, y la suma de RD$6,920.00, en violación de las Leyes Nos. 50-88 y 36, sobre Drogas y P. y Tenencia Ilegal de Armas de Fuego; b) que la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, apoderada del caso, el 13 de febrero del 2001, declaró al impetrante no culpable de los hechos que se le imputaban; c) que la sentencia por virtud de la cual se produjo el referido descargo, fue impugnada mediante recurso de apelación interpuesto el 15 de febrero del 2001, por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, el cual fue declarado inadmisible por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, mediante sentencia del 17 de julio del 2001, la que, a su vez, ha sido recurrida en casación por el Procurador General de la Corte de Apelación de Santiago, el 20 de julio del 2001; d) que este recurso aún no ha sido conocido ni fallado; e) que el impetrante, en anterior oportunidad, fue condenado por un hecho similar (violación a la Ley No. 50-88) al que se le persigue;

Considerando, que cuando los jueces del fondo se han desapoderado definitivamente del asunto por haber estatuido sobre la culpabilidad de un procesado, corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer de una acción de habeas corpus a favor del procesado, si ésta se intenta en el curso del recurso de casación que se haya introducido contra la sentencia de descargo o que haya declarado inadmisible el recurso de apelación, jurisdicción que sería, en este caso, donde se siguen las actuaciones, si el beneficiario de la sentencia es mantenido en prisión, acción que, como garantía de la libertad individual de los ciudadanos, debe permanecer abierta en todo estado de causa, a fin de que se pueda juzgar, mediante el procedimiento rápido y sencillo que ella instituye, acerca de la legalidad de una privación de libertad;

Considerando, que es reiteradamente admitido que el habeas corpus es un amparo destinado exclusivamente a proteger, entre los derechos de la persona, el de la libertad individual, en que los jueces no sólo averiguan si la detención o arresto de quien recurra a él, ha sido dispuesta en forma regular y por funcionario autorizado por la ley para disponerla, sino también, cual que sea la forma que se haya dispuesto la detención o arresto, si en la vista de la causa se revelan, a cargo de la persona privada de su libertad, hechos que justifiquen la detención o arresto, a juicio de los jueces de habeas corpus, como medida provisional de protección social;

Considerando, que el hecho, admitido por el impetrante, de que él salió huyendo tan pronto advirtió la presencia de miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas, División Norte, Santiago, después de estos montar un operativo a causa de denuncias de que en el sector El Hoyo de La Javilla, de Gurabito, Santiago, el impetrante, conocido con el mote de Borolo, se dedicaba a la venta de drogas, unido a la circunstancia de que en la casa que penetra (la No. 44, del referido sector) para evadir la persecución de los miembros de la D.N.C.D. y de un Ayudante del Procurador Fiscal de Santiago, la cual fue allanada, fue ocupada, en una de sus habitaciones, la cantidad de tres (3) porciones de crack, con un peso de 289 miligramos, una pistola marca Colt, calibre 380, número RC 92942, sin permiso, y la cantidad de seis mil novecientos veinte pesos (RD$6,920.00), suma que en un momento, en el interrogatorio que se le practicó en el plenario, declaró que era producto de la venta de tennis a que se dedicaba, y en otro momento informó que la referida suma se la había regalado su papá, constituyen, a juicio de esta Corte, indicios suficientes que justifican la privación de la libertad de que ha sido objeto el impetrante;

Considerando, que, además, de acuerdo al artículo 29 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, mientras esté abierto el plazo para interponer el recurso de casación, y aún después de interpuesto éste, la suspensión de la ejecución de la sentencia en materia represiva se impone hasta que sea rendida la decisión de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley No. 5353, de 1914; el artículo 29 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156, de 1997. FALLA: Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la solicitud de mandamiento de habeas corpus de F.G.L.; Segundo: Ordena el mantenimiento en prisión del impetrante, antes mencionado; Tercero: Declara el proceso libre de costas en virtud de la ley sobre la materia.

Firmado: J.S.I., R.L.P., M.T., J.L.V., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M. y D.O.F.E.G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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