Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Marzo de 2002.

Número de resolución2
Fecha06 Marzo 2002
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de marzo del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la solicitud de habeas corpus intentada por J.K.C., dominicano, mayor de edad, soltero, técnico en refrigeración de neveras, cédula de identificación personal No. 95256, serie 26, domiciliado y residente en la calle 1ra. No. 44, V.P., de la ciudad de La Romana, preso en la cárcel pública de San Pedro de Macorís;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al impetrante;

Oído al impetrante en sus generales de ley;

Oído al Dr. J.C.C.R. ratificar sus calidades en el sentido de que asiste en sus medios de defensa al impetrante en esta acción de habeas corpus;

Oído al ministerio público en la exposición de los hechos en cuanto al conocimiento del habeas corpus;

Oído a la secretaria decir a la Corte los documentos que se encuentran depositados: "Anexos a la instancia en solicitud de habeas corpus dirigida a la Suprema Corte de Justicia, hay una certificación del 12 de noviembre del 2001, expedida por la Secretaria de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís de que existe un expediente contentivo de un recurso de habeas corpus marcado con el No. 334-01-00316, a cargo de J.K.C., el cual hasta el día 12 de noviembre del 2001 no ha sido fijado para conocer audiencia, y una copia de la instancia dirigida al P. y demás Jueces de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís en solicitud de recurso de habeas corpus de J.K.C. de fecha 19 de octubre del 2001 recibida en dicha Corte el 24 de octubre del 2001"; Oídas las declaraciones del impetrante J.K.C.; Resulta, que el 15 de noviembre del 2001 fue depositada en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia una instancia suscrita por el Dr. J.C.C.R., a nombre y representación de J.K.C., la cual termina así: "Que fijéis el día y la hora en que esa honorable Suprema Corte de Justicia habrá de conocer el recuro constitucional de habeas corpus, por prisión irregular o ilegal que pesa sobre el nombrado J.K.C., quien se encuentra detenido en la Cárcel Pública México de la Fortaleza de la ciudad de San Pedro de Macorís, por las razones y motivos antes expuestos en el cuerpo de la presente instancia"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, el 26 de noviembre del 2001 dictó un mandamiento de habeas corpus cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordenar, como al efecto ordenamos, que el señor J.K.C., sea presentado ante los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en habeas corpus, el día doce (12) del mes de diciembre del año 2001, a las nueve (9) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias Públicas, u la cual está en la Segunda Planta del Edificio que ocupa el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el Oficial Encargado de la Cárcel Pública México de la Fortaleza de la ciudad de San Pedro de Macorís o las personas que tengan bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención al señor J.K.C., se presente con dicho arrestado o detenido si lo tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlo en prisión que le fue dada y exponga en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento ; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a J.K.C., a fin de que comparezcan a la audiencia que se celebrará el día, hora, y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de habeas corpus; Cuarto: Disponer, como al efecto disponemos, que el presente Auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como al Oficial Encargado de la Cárcel Pública México de la Fortaleza de la ciudad de San Pedro de Macorís, por diligencias del Ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente Auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta Corte, en funciones de habeas corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 12 de diciembre del 2001, el representante del ministerio público hizo el siguiente pedimento: "El reenvío de la presente audiencia para otra fecha con fines de localizar el expediente, examinarlo y deducir las consecuencias que sean de derecho en la presente acción de habeas corpus"; y el abogado de la defensa, en cuanto al pedimento del ministerio público concluyó: "Primero: Vamos a solicitar que se rechace por improcedente e infundada la solicitud de reenvío hecho por el digno representante del Ministerio Público, en razón de que los argumentos que persigue la acción constitucional interpuesta por el impetrante se encuentran depositados en el expediente que ha sido instrumentado para conocer del presente recurso; Segundo: Que se ordene la continuación del recurso de habeas corpus a favor del impetrante; Bajo reservas"; Resulta, que luego de deliberar la Corte falla lo siguiente: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante J.K.C., en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la causa, a los fine de darle oportunidad al Ministerio Público de requerir el expediente contentivo de las acusaciones a cargo del impetrante; Segundo: Se fija la audiencia pública del día treinta (30) de enero del 2002, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se ordena al alcaide de la cárcel pública de San Pedro de Macorís, la presentación del impetrante a la audiencia señalada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado"; Atendido que se aportaron copias de los siguientes documentos: a) sometimiento de fecha 13 de septiembre del 2000 hecho por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia, a J.K.C. por violación a los artículos a los artículos 295 y 304 del Código Penal, en perjuicio de N.G.G.; b) providencia calificativa del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia de fecha 29 de noviembre del 2000, enviando a J.K.C. al tribunal criminal; c) sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del mismo Distrito Judicial de fecha 18 de julio del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara al acusado J.K.C. no culpable del crimen de violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal y en consecuencia lo descarga por insuficiencia de pruebas y ordena su puesta en libertad a no ser que se encuentre detenido por otra causa; Segundo: Declara las costas penales de oficio; Tercero: Rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal la constitución en parte civil incoada por la señora J.G. en su calidad de madre del occiso N.G.G. en contra del acusado J.K.C., por no haberse demostrado que el mismo haya tenido que ver con la muerte de N.G.G.; así mismo rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal la constitución en parte civil incoada por el señor D.G., toda vez que no demostró tener calidad; Cuarto: Condena a los señores D.G. y J.G. al pago de las costas civiles del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. J.C.C.R., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad"; d) acta de apelación levantada por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia el 19 de julio del 2001 actuando a nombre del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en contra de la referida sentencia; e) acta firmada por el alguacil actuante con el texto que sigue: "En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, R.D., a los 19 días del mes de Julio del año 2001. Actuando a requerimiento del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia; Yo R.D.A.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial, nombrado, recibido y juramentado para el ejercicio de mi ministerio, domiciliado en la casa No. 7 de la calle E de esta ciudad de Higüey, portador de la cédula de identidad y electoral No. 028-004525-0, expresamente, me he trasladado a la cárcel pública de Higüey de esta ciudad de Higüey, que es donde se encuentra recluido el nombrado J.K.C. (a) La Polla, y una vez allí, hablando con J.K.C. (a) La Polla he procedido a notificar la presente acta de apelación, dictada por el Magistrado Procurador Fiscal del

Distrito Judicial de La Altagracia"; f) sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 20 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de julio del año 2001 por el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento de San Pedro de Macorís a través del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia en contra de la sentencia de fecha 18 de junio (sic) del año 2001, marcada con el número 159-2001 dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a derecho. Segundo: Se rechazan las conclusiones emitidas por el Dr. J.C.C.R. a nombre y representación del recurrente J.K.C. (a) La Polla, por improcedentes, infundadas y carente de base legal. Tercero: Se fija audiencia para el día 14 de marzo del 2002. Cuarto: Se ordena las citaciones de las partes que figuran en el expediente. Quinto: Se comisiona al Alguacil de Estrados de esta Corte de Apelación Penal para realizar las citaciones de lugar. Sexto: Se reservan las costas"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 30 de enero del 2002, el abogado de la defensa concluyó de la siguiente manera: " Primero: Que se declare regular y válido el presente recurso de habeas corpus interpuesto por el señor J.K.C., por haber cumplido con los requisitos que exige la ley en cuanto a la forma; Segundo: Que en cuanto al fondo, se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Magistrado Procurador General de la Corte de apelación de San Pedro de Macorís por no haber cumplido esencialmente con lo establecido por el artículo 286 del Código de Procedimiento Criminal en el sentido de que como apelante no notificó dicho recurso al hoy impetrante; Tercero: En tal virtud se ordene la puesta en libertad del impetrante; Cuarto: De manera subsidiaria que en caso de que esta Corte decida examinar los indicios también ordene la puesta en libertad del impetrante por no existir el más leve indicio grave, serio y concordante que haga presumir su responsabilidad penal; Quinto: Que en ambos casos las costas sean declaradas de oficio"; Resulta, que en la referida audiencia el Ministerio Público dictaminó lo siguiente: "Primero: Que se rechace el pedimento de la defensa sobre inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de Primera Instancia en razón de la improcedencia de ese pedimento en esa instancia de habeas corpus y debido también a que por haberse establecido la legalidad y validez del mismo fue declarado por sentencia de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís regular y válido por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a derecho; y en esta instancia jurídicamente no procede cuestionar ni revocar esa decisión de dicha Corte de Apelación; Segundo: Que se ordene el mantenimiento en prisión del impetrante J.K.C. por haberse establecido que guarda prisión por orden de funcionario judicial competente y de igual manera por la existencia de indicios precisos y suficientes que hace presumir que haya cometido el hecho que se le imputa"; Resulta, que la Corte falló de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente acción constitucional de Habeas Corpus seguida al impetrante J.K.C., para ser pronunciado en la audiencia pública del día seis (6) de marzo del 2002, a las nueve (9:00) horas de la mañana; Segundo: Se Ordena al Alcaide de la cárcel pública de San Pedro de Macorís, la presentación del impetrante a la audiencia antes señalada; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado"; Resulta, que el fallo fue reservado para el día de hoy 6 de marzo del 2002;

Considerando, que la Suprema Corte de Justicia tiene en ciertos casos competencia para conocer en primera y única instancia de la acción de habeas corpus, cuando al peticionario se le haya rehusado el mandamiento, tanto de parte del juez de primera instancia, como por la corte de apelación que tenga jurisdicción sobre dicho juzgado, o en los casos en que estos tribunales se han desapoderado definitivamente del asunto por haber juzgado el fondo de la inculpación y estar la Suprema Corte de Justicia apoderada de un recurso de casación, o cuando ningún tribunal esté apoderado del asunto, cuando el impetrante haya sido descargado o cumplido la pena que se la haya impuesto y la sentencia de descargo o condenatoria, según el caso, haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;

Considerando, que en la especie se presenta como prueba de rehusamiento el depósito de una copia de la instancia del 19 de octubre del 2001 sobre solicitud de expedición de mandamiento de habeas corpus, recibida en la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís el 24 de octubre del 2001, así como una certificación de fecha 12 de noviembre del 2001 del secretario de dicha Corte que es donde se siguen las actuaciones, en el sentido de que a la fecha no se había expedido el mandamiento solicitado; que para dar por establecido la existencia de un rehusamiento, no basta la presentación de la solicitud del mandamiento de habeas corpus, siendo necesario además que exista prueba de que el tribunal de que se trate ha rehuido actuar en el caso, o que exista constancia de que ante el silencio o aparente inacción del juzgado o corte apoderado de la solicitud, el impetrante haya impulsado la expedición del mandamiento de habeas corpus; que en el presente caso no se ha probado que el impetrante cumpliera con las referidas exigencias;

Considerando, que por otra parte, el impetrante J.K.C., no ostenta la calidad que le permitiría, en virtud del artículo 67 de la Constitución de la República, ser juzgado con privilegio de jurisdicción en instancia única por la Suprema Corte de Justicia;

Por tales motivos, y vistos los artículos 67, incisos 1 y 3 de la Constitución; 2, párrafos 1 y 2; 25 y 29 de la Ley 5353 de 1914 sobre Habeas Corpus; Falla: Primero: Declara la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer en primer grado de la acción de habeas corpus intentada por J.K.C., y declina el conocimiento de la misma por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís; Segundo: Declara el proceso libre de costas en virtud de la ley sobre la materia.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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