Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Noviembre de 2002.

Fecha27 Noviembre 2002
Número de resolución2
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., en funciones de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de noviembre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción constitucional de habeas corpus incoada por C.R.R., ex militar, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 001-1256415-8, domiciliado y residente en la avenida L. de Vega esquina S.C., de la ciudad de Santo Domingo, D.N., actualmente preso en la Cárcel Pública de Najayo, San Cristóbal;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al impetrante en sus generales de ley;

Oído al custodio del impetrante, en sus generales de ley, destacado en la Cárcel Pública de Najayo, San Cristóbal;

Oído al Lic. J. de los R.T.M. y al Dr. J.C.T.R. informar a la corte que ostentan la representación del impetrante C.R.R.;

Oído al ministerio público en la exposición de los hechos;

Visto el auto dictado de fecha 25 de noviembre del 2002, mediante el cual se llama a los Magistrados E.H.M. y V.J.C.E.; Resulta, que el 22 de octubre del 2002 fue depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia una instancia suscrita por los abogados L.. J. de los R.T.M., D.J.C.T.R., a nombre de C.R.R., mediante la cual introdujeron una acción constitucional de habeas corpus que termina así: "Primero: Que dictéis auto de habeas corpus a favor del impetrante C.R.R., fijando fecha, día y mes en que deberá conocerse sumariamente el presente recurso; Segundo: Que en cuanto a la forma, se declare bueno y válido el presente recurso por haber sido elevado en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; Tercero: En cuanto al fondo, ordenéis la inmediata puesta en libertad del impetrante C.R.R., por considerar que su prisión es ilegal en virtud de lo que establece la Constitución de la República con las constitucionales 48 horas del detenido; Cuarto: Las costas de oficio"; Resulta, que en atención a la solicitud formulada por C.R.R., la Suprema Corte de Justicia dictó un auto el 11 de noviembre del 2002, que dice así: "Primero: Ordenar, como al efecto ordenamos, que el señor C.R.R., sea presentado ante los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en habeas corpus, el día diecinueve (19) del mes de noviembre del año 2002, a las nueve (9) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias Públicas, y la cual está en la segunda planta del edificio que ocupa el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mantenimiento de habeas corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el oficial encargado de la Cárcel Preventiva de Najayo, San Cristóbal, o las personas que tengan bajo se guarda, encarcelamiento, arresto o detención al señor C.R.R., se presenten con dicho arrestado o detenido si lo tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente, para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlo en prisión que le fue dada y exponga en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a C.R.R., a fin de que comparezcan a la audiencia que se celebra el día, hora y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de habeas corpus; Cuarto: Disponer, como en efecto disponemos, que el presente auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como al Director Administrativo de la Cárcel Preventiva de Najayo, S.C., por diligencias del ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente auto; y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta Corte, en funciones de habeas corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que la audiencia para conocer de la presente acción constitucional de habeas corpus fue fijada para ser conocida el día 19 de noviembre del 2002 a las 9 horas de la mañana (9:00 A.M.), en la cual el ministerio público concluyó in limine litis de la siguiente forma: "De conformidad con la instancia depositada por ante la Suprema Corte de Justicia en fecha 22 de octubre del 2002 en habeas corpus a favor del impetrante, sólo se remite el sometimiento, y en la instancia sólo se expresa: "que el impetrante guarda prisión desde el 11 de octubre del 2002, pero no explica el motivo, ni señala el tribunal apoderado, y el expediente sólo dice que guarda prisión ilegal por una querella que le puso su esposa, la cual luego fue desestimada mediante un acto firmado por ella retirando la querella. También señala que tiene un mes y días en prisión, por lo que solicitamos se le de oportunidad a los abogados de informarnos dónde está el expediente, que lo activen y lo dejamos a la soberana apreciación de esta Suprema Corte de Justicia"; Resulta, que la presidencia solicitó a los abogados del impetrante para que se pronunciaran respecto de las conclusiones del ministerio público, respondiendo éstos en la siguiente forma: "Consideramos ilegal la prisión por tener más de un mes en el ejercicio (sic) sin hacerle interrogatorio alguno, luego fue trasladado a la fiscalía donde lo mantuvieron quince (15) días y de allí fue enviado a la Cárcel de Najayo; por eso, consideramos ilegal su prisión. Nosotros en virtud del artículo 8, inciso b) solicitamos a esta Suprema Corte de Justicia para que en nombre de D. tome la medida que se le de la libertad, en virtud de la ilegalidad de la prisión"; Resulta, que oído nuevamente al ministerio público, éste dictaminó en la siguiente forma: "Que se declare la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la presente acción constitucional de habeas corpus impetrada y solicitada por el nombrado C.R.R., por haberse establecido que el mismo: "Primero: No tiene privilegio de jurisdicción porque no ostenta ninguna investidura a esos fines; Segundo: Porque la Suprema Corte de Justicia no está apoderada del recurso de casación alguno elevado como consecuencia del expediente contentivo de las acusaciones de su prisión; Tercero: Porque el impetrante no ha probado que la jurisdicción competente le haya rehusado en derecho el mandamiento solicitado por él: Cuarto: Porque no ha sido objeto de sentencia de descargo con autoridad de la cosa juzgada; Quinto: Porque no guarda prisión a pesar de haber cumplido la pena que se le haya impuesto; y finalmente en su instancia alude, aunque no prueba, que la prisión que sufre involucra al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, cuestión que hace presuponer que dicha instancia está apoderada del expediente aludido; también su referida instancia relaciona una querella presentada por su esposa y de la cual supuestamente renuncia mediante un acto notarial mencionada. Y haréis justicia"; R., que la presidencia le concedió la palabra a los abogados del impetrante, para que se refirieran a las conclusiones del ministerio público, quienes concluyeron así: "Lo dejamos a la soberana apreciación de esta Suprema Corte de Justicia para conocer de la competencia (sic) del recurso de habeas corpus"; Resulta, que además, los abogados de la defensa depositaron fotocopia del expediente instrumentado contra C.R.R.; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de retirarse a deliberar produjo la siguiente sentencia: "PRIMERO: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por el representante del ministerio público en la acción constitucional de habeas corpus interpuesta por el impetrante C.R.R., lo que fue dejado por sus abogados a la soberana apreciación de esta Suprema Corte de Justicia para ser pronunciado en la audiencia pública del día 27 de noviembre del 2002 a las nueve (9:00) horas de la mañana; SEGUNDO: Se pone a cargo del encargado de la Cárcel Modelo de Najayo, S.C., la presentación del impetrante a la audiencia antes indicada; TERCERO: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia a sus abogados; La Suprema Corte de Justicia después de haber estudiado el expediente:

Considerando, que todo tribunal apoderado del conocimiento de un asunto, sobre todo como el de la especie, que es de orden público por tratarse de una acción constitucional de habeas corpus, lo primero que debe examinar es su propia competencia;

Considerando, que el artículo 2 de la Ley de Habeas Corpus de 1914 dispone las siguientes reglas de competencia: "Primero: Cuando se trate de casos que procedan de funcionarios que tienen capacidad legal para expedir mandamientos de arresto, de conducencia o de prisión, ante el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial donde se siguen las actuaciones o ante el juez de primera instancia del lugar donde se encuentre detenida, arrestada o presa la persona de que se trate; Segundo: Cuando se trate de casos que procedan de funcionarios o empleados que no tienen calidad legal para dictar órdenes de arresto, detención o prisión ante cualquier juez";

Considerando, que la Suprema Corte de Justicia tiene, en ciertos casos, competencia para conocer en primera y única instancia de la acción de habeas corpus, pero es cuando al peticionario se le haya rehusado el mandamiento, tanto de parte del juez de primera instancia, como por la corte de apelación que tenga jurisdicción sobre dicho juzgado, o en los casos en que estos tribunales se hayan desapoderado definitivamente del asunto por haber juzgado el fondo de la inculpación y estar la Suprema Corte de Justicia apoderada de un recurso de casación, o cuando ningún tribunal esté apoderado del asunto, o cuando el impetrante haya sido descargado o cumplido la pena que se le haya impuesto y la sentencia de descargo o condenatoria, según el caso, haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;

Considerando, que tal como lo sostiene el ministerio público en su dictamen, el impetrante C.R.R. no ha establecido, como es su obligación, que goza del privilegio de jurisdicción, conforme el artículo 67 de la Constitución dominicana, para ser juzgado en única instancia por la Suprema Corte de Justicia; que tampoco ha probado que se encuentra en una de las situaciones expresadas en el considerando anterior; que por el contrario, en los documentos depositados por sus propios abogados hay constancia de que el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, requirió al Juez Coordinador de Instrucción del Distrito Nacional el apoderamiento de un juez de instrucción para que instruyera la sumaria correspondiente contra el impetrante, lo que fue corroborado por el propio acusado al admitir ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia, que había sido interrogado por uno de los jueces de instrucción del Distrito Nacional;

Considerando, que por tanto, estando apoderado del caso un juez de instrucción del Distrito Nacional, es obvio que el juez competente para conocer de esta acción constitucional de habeas corpus lo es uno de los jueces de las salas en que está dividida la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, pues es aquí donde se siguen las actuaciones, como lo requiere el artículo 2 de la ley de la materia, y no la Suprema Corte de Justicia.

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, por autoridad de la Ley en nombre de la República, oído el dictamen del ministerio público y visto la Ley 5353 sobre Habeas Corpus, después de haber deliberado: FALLA: Primero: Declara su incompetencia para conocer de la acción constitucional de habeas corpus incoada por C.R.R. y designa la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para conocer de la presente acción constitucional de habeas corpus; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Procurador General de la República y al interesado; Tercero: Declara las costas de oficio.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR