Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Abril de 2001.

Fecha18 Abril 2001
Número de resolución4
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, J.G.V., Segundo Sustituto de P.; A.R.B.D., V.J.C.E., E.M.E., M.T., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de abril del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por CREDIGAS, C. por A., con domicilio en la carretera Mella No. 526, Km. 7 ½, del sector C., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 4 de septiembre del 2000;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de octubre del 2000, suscrito por el Dr. Domingo Ant. V.M. y el Lic. Z.O.M., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0071792-5 y 001-0366620-2, respectivamente, abogados de la recurrente CREDIGAS, C. por A.;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de octubre del 2000, suscrito por la Licda. Gloria Ma. H. y los Dres. L.H. y U.A.H., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0104175-4, 001-0646985-1 y 001-0465931-3, respectivamente, abogados de la recurrida, L.A.P.;

Vista la solicitud de sobreseimiento, depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de noviembre del 2000, suscrito por el Dr. D.V.M., y el Lic. Z.O.M.R., en representación de la recurrente, CREDIGAS, C. por A.; la Licda. Gloria Ma. H.C. y los Dres. L.H.R. y U.A.H., abogados de la recurrida, L.A.P.;

Visto el acuerdo transaccional firmado por la recurrente CREDIGAS, C. por A., representada por el Lic. Z.O.M.R., la Licda. Gloria Ma. H.; y la recurrida, L.A.P., Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; Las Cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, por tratarse en la especie de un segundo recurso de casación sobre la misma litis, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por CREDIGAS, C. por A., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 4 de septiembre del 2000, en favor de L.A.P.; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Firmado: J.S.I., R.L.P., J.G.C.P., J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., E.M.E., M.T. y A.R.B.D.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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