Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Febrero de 2002.

Número de resolución4
Fecha19 Febrero 2002
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de febrero del 2002, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente sentencia: sobre la acción disciplinaria seguida al Magistrado Dr. F.D.R.A., Juez de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega;

Oído el alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al Dr. F.D.R.A., quien está presente declarar sus generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad personal y electoral No. 047-0115466-0, domiciliado y residente en la calle Las Damas, No. 2 de la ciudad de Santiago, abogado, actualmente Juez de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega;

Oído al Dr. C.P.T., abogado de la defensa informar a la Corte quien ratifica su calidad dada en audiencia anterior;

Oído al Ministerio Público en la exposición de los hechos y decir a la Corte que el Banco Nacional de Crédito, depositó una instancia solicitando la citación de testigos, y que en cumplimiento de esa instancia el Procurador citó a esos señores quienes por ser empleados del Banco, deben ser oídos como informantes; El Magistrado Presidente ordena y la secretaria da lectura a la sentencia, sobre el fallo reservado, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Acoger el pedimento formulado por la defensa del prevenido Magistrado Dr. F.D.R.A., Juez de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en el sentido de que se ordene la exclusión del representante del Ministerio Público del conocimiento del proceso disciplinario que se le sigue, y en consecuencia, ordena la continuación de la presente causa sin la presencia del mismo"; El Ministerio Público procede a retirarse de la audiencia;

Oído al alguacil informar a la Corte que hay dos testigos; El Magistrado Presidente informa que hay una comunicación del Banco Nacional de Crédito donde pide a la Suprema Corte de Justicia oir a los señores J.A.T., R.M. y D.S. de R., ya sea como testigos o informantes y solicita la opinión del inculpado y de su abogado;

Oído al abogado de la defensa decir que quiere solicitar a la Suprema Corte de Justicia rechazar el pedimento del Banco Nacional de Crédito; Resulta, que el fallo sobre ese pedimento fue reservado para ser pronunciado hoy día 19 de febrero del 2002;

Considerando, que del estudio de los documentos que integran el expediente resulta, que el presente proceso disciplinario tuvo su apertura como consecuencia de la propuesta de cargos formulada por el Dr. F.A.J.M., Juez de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en su calidad de J.S. designado por ésta Suprema Corte de Justicia, como autoridad sancionadora para realizar la sumaria correspondiente en ocasión de denuncias recibidas por este tribunal de irregularidades cometidas por el procesado en el ejercicio de sus funciones;

Considerando, que los señores J.A.T., R.M. y D.S. de R. fueron debidamente interrogados por el Juez Sustanciador, según consta en el expediente, por lo que el pedimento formulado por el Banco Nacional de Crédito, en el sentido de que los mismos sean oidos como testigos o informantes en esta causa disciplinaria carece de pertinencia y debe ser desestimado. Por tales motivos y vista la Ley No. 327-99 del 9 de julio de 1998 sobre C.J. y su Reglamento de Aplicación, RESUELVE: Primero: Se rechaza la audición de los señores J.A.T., R.M. y D.S. de R., como informantes en el juicio disciplinario de que se trata; Segundo: Se ordena la continuación de la causa.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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