Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Agosto de 2003.

Fecha13 Agosto 2003
Número de resolución4
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de agosto del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción de habeas corpus intentada por V.R. de León Monegro, dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, cédula de identidad y electoral No. 001-1310986-2, preso en la Penitenciaría Nacional de La Victoria;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al impetrante en sus generales de ley;

Oído al Dr. O. de J.P., quien asiste en sus medios de defensa al impetrante en esta acción de habeas corpus; Resulta, que el 19 de diciembre del 2002 fue depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia una instancia suscrita por el Dr. O. de J.P., a nombre y representación de V.R. de León Monegro, la cual termina así: "Primero: Declarar regular y válida en cuanto a la forma la presente instancia contentiva de la acción constitucional de habeas corpus, por haber sido instaurada conforme a las disposiciones generales contenidas en la Ley 5353 de 1914 y conforme a los términos jurisprudenciales e inalterables; Segundo: Por vía de consecuencia, ordenar la inmediata puesta en libertad del impetrante, al no ser que se encuentre preso y detenido por otras razones, articulaciones y motivos extraños a lo contenido en el presente proceso"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, el 13 de enero del 2003 dictó un mandamiento de habeas corpus cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordenar, como al efecto ordenamos, que el señor V.R. de León Monegro sea presentado ante los jueces de la Suprema Corte de Justicia en habeas corpus, el día cinco (5) del mes de marzo del año 2003, a las nueve (9) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias y la cual está en la segunda planta del edificio que ocupa del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el Oficial Encargado de la Penitenciaría Nacional de La Victoria, o la persona que tenga bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención al señor V.R. de León Monegro, se presente con dicho arrestado o detenido si lo tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlo en prisión que le fue dada y exponga en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a V.R. de León Monegro, a fin de que comparezca a la audiencia que se celebrará el día, hora, y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de habeas corpus; Cuarto: Disponer, como al efecto disponemos, que el presente auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como al Director Administrador de la Penitenciaría Nacional de La Victoria, por diligencias del ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta Corte, en funciones de habeas corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que en la audiencia celebrada el día 5 de marzo del 2003 el ministerio público dictaminó de la siguiente manera: "Que se reenvíe la causa para otra fecha con fines de darle oportunidad al ministerio público de examinar y estudiar el expediente del fondo contentivo de las acusaciones y condenaciones que pesan sobre el impetrante y poder preparar su dictamen"; y ante este pedimento el abogado de la defensa no tuvo objeción solicitando, además que sean citados los agraviados E.P.B., J.M. de León y W.M. y aportar testigos de descargo; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, luego de retirarse a deliberar, falló de la siguiente manera: "Primero: Se acogen los pedimentos formulados por el representante del ministerio público y por el abogado del impetrante V.R. de León Monegro, en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida a su favor, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a los fines de estudiar el expediente contentivo de las acusaciones formuladas contra el impetrante, y de que sean citados los señores E.P.B., J.M. de León y W.M., agraviados, y además aportar testigos, cuyos nombres serán suministrados al ministerio público; Segundo: Se pone a cargo del ministerio público requerir las citaciones de los señores indicados en el ordinal primero de esta decisión; Tercero: Se fija la audiencia pública del día veintiséis (26) de marzo del 2003, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Cuarto: Se ordena al Alcaide de la Penitenciaría Nacional de La Victoria la presentación del impetrante a la audiencia antes indicada; Quinto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado"; Resulta, que en la audiencia celebrada el día 26 de marzo del 2003, los abogados de la defensa solicitaron a la Suprema Corte de Justicia lo siguiente: "Que se reenvíe la presente audiencia para otra fecha para dar cumplimiento a la sentencia anterior y aportar los nombres"; ante tal pedimento el ministerio público dictaminó de la siguiente manera: "No nos oponemos al reenvío"; Resulta, que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el abogado del impetrante V.R. de León Monegro en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida a su favor, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a fines de que sean citados testigos y agraviados cuyos nombres y direcciones aportará al ministerio público, a lo que éste dio aquiescencia; Segundo: Se fija la audiencia pública del día siete (7) de mayo del 2003 a las nueve (9:00) horas de la mañana para la continuación de la causa; Tercero: Se ordena al alcaide de la Penitenciaría Nacional de La Victoria la presentación del impetrante a la audiencia antes indicada; Cuarto: Esta sentencia vale citación de las partes presentes y de advertencia al abogado"; Resulta, que en la audiencia celebrada el día 7 de mayo del 2003 el ministerio público dictaminó de la siguiente manera: "Que se reenvíe el conocimiento de la audiencia para otra fecha para tener oportunidad de estudiar el expediente"; pedimento al que se opuso el abogado de la defensa; Resulta, que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del ministerio público en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante V.R. de León Monegro en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a fines de estudiar el expediente contentivo de las acusaciones formuladas contra el impetrante, a lo que se opusieron sus abogados; Segundo: Se fija la audiencia del día veinticinco (25) de junio del 2003 a las nueve (9:00) horas de la mañana para la continuación de la causa ; Tercero: Se ordena al alcaide de la Penitenciaría Nacional de La Victoria la presentación del impetrante a la audiencia antes indicada; Cuarto: Esta sentencia vale citación de las partes presentes, para los señores R.F., W.R.B., A.M.C.R., L.B.P. y J.M.F., propuestos como testigos, así como para los señores Julito Mesa de León, E.M.P., E.P.B., W.E.M.P. y N.J.M.P., agraviados, y de advertencia a los abogados"; Resulta, que en la audiencia celebrada el día veinticinco (25) de junio del 2003 los abogados de la defensa concluyeron de la siguiente manera: "Primero: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso de habeas corpus interpuesto por el impetrante V.R. de León Monegro, tanto en su forma como en el fondo; Segundo: Que ordenéis su inmediata puesta en libertad por no existir el más leve indicio ni un solo elemento para mantenerlo en prisión; y el ministerio público dictaminó como se copia a continuación: "Primero: Declarar bueno y válido el recurso de acción constitucional de habeas corpus interpuesto por el impetrante por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley que rige la materia; Segundo: Que en virtud de la seriedad, de la gravedad, de la precisión y concordancia de los indicios procede en consecuencia, mantener en prisión al impetrante"; Resulta, que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante V.R. de León Monegro, para ser pronunciado en la audiencia pública del día trece (13) de agosto del 2003 a las 9:00 horas de la mañana; Segundo: Se ordena al alcaide de la Penitenciaría Nacional de La Victoria la presentación del impetrante a la audiencia antes indicada; Tercero:

Esta sentencia vale citación de las partes presentes y de advertencia a los abogados";

Considerando, que el impetrante sostiene que su prisión es ilegal "por no existir el más leve indicio, ni un solo elemento para mantenerlo en prisión";

Considerando, que de los documentos sometidos al plenario, se infiere, que el impetrante V.R. de León Monegro fue sometido a la acción de la justicia acusado de violar los artículos 265, 266, 309-1, 379, 382, 383 309 y 331 del Código Penal, en perjuicio de E.P.B., Julio Mesa de León, W.E.M.P. y N.J.M.P.;

Considerando, que el impetrante V.R. de León Monegro, está privado de su libertad a consecuencia de una orden de prisión dictada en su contra por el magistrado Juez del Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional;

Considerando, que, además, el hoy impetrante fue condenado, tanto por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a cumplir 30 años de reclusión mayor, como por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a cumplir 20 años de reclusión mayor, por haberse establecido la existencia de pruebas fehacientes en su contra, las que convalidaron la referida orden de prisión;

Considerando, que por lo expuesto, por la documentación aportada al plenario, así como por las declaraciones claras y precisas de las víctimas, esta Corte estima, que además de una prisión regular, existen indicios suficientes, serios, graves, precisos y concordantes que hacen presumir la participación del impetrante en los hechos que se le imputan, todo lo cual justifica su mantenimiento en prisión.

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley y visto los artículos 1 y 13 de la Ley 5353 del 22 de octubre de 1914 sobre Habeas Corpus, y después de haber deliberado, FALLA: Primero: Declara regular en cuanto a la forma la acción constitucional de habeas corpus intentada por V.R. de León Monegro, por haber sido hecha conforme a la ley de la materia; Segundo: Ordena, en cuanto al fondo, el mantenimiento en prisión del impetrante por estar regularmente privado de su libertad; Tercero: Declara el proceso libre de costas.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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