Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Septiembre de 2003.

Fecha10 Septiembre 2003
Número de resolución4
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segunda Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de septiembre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción de habeas corpus intentada por A.C.C.P., norteamericana, mayor de edad, casada, con Social Security No. 133678169, vendedora de zapatos, actualmente presa en la cárcel pública de Salcedo;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la impetrante en sus generales de ley;

Oído al Lic. T.G.M. declarar que asiste en sus medios de defensa a la impetrante;

Oído al ministerio público en la exposición de los hechos; Resulta, que en fecha 5 de febrero del 2003, el Lic. T.A.G.M. depositó una instancia a nombre de A.C.C.P., en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, la cual termina así: "Primero: Que en mérito a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 4, 11, 17 y 25 de la Ley No. 5353, del año 1914, modificada por la Ley No. 10 del 1978, se dicte un auto mandamiento de habeas corpus a la mayor brevedad posible para determinar la injustificada prisión procesal, ordenar su inmediata puesta en libertad a no ser que esté detenida por causa distinta a la enumerada en la presente instancia; Segundo: Que se ordene al señor P. General de la República, dictar los requerimientos correspondientes, a los fines de ordenar trasladar a la sala de audiencia a la impetrante y formular su pedimento y dictamen. I hareis justicia"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, el 13 de marzo del 2003, dictó un mandamiento de habeas corpus, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordenar, como en efecto ordenamos, que la señora A.C.C.P., sea presentada ante los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en Habeas Corpus, el día nueve (9) del mes de abril del año 2003, a las nueve (9) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias Públicas, y la cual está en la Segunda Planta del Edificio que ocupa el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el oficial encargado de la Cárcel Pública de Salcedo, o las personas que tengan bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención a la señora A.C.C.P., se presenten con dicha arrestada o detenida si la tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirla en prisión que le fue dada y expongan en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a A.C.C.P., a fin de que comparezca a la audiencia que se celebrará el día, hora y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de habeas corpus; Cuarto: Disponer, como en efecto disponemos, que el presente auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como al Director Administrador de la Cárcel Pública de Salcedo, por diligencias del ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta Corte, en funciones de Habeas Corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que en la audiencia celebrada el 9 de abril del 2003, el abogado de la defensa solicitó lo siguiente: "Hemos asistido para pedir el aplazamiento para citar un intérprete judicial"; Resulta, que el ministerio público dictaminó: no tenemos oposición a que se traiga un intérprete judicial; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, luego de retirarse a deliberar falló de la siguiente manera: Primero: Se acoge el pedimento formulado por el abogado de la impetrante A.C.C.P. en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida a su favor, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a fines de que la impetrante sea asistida de un traductor del inglés-español, que será proveído por ella misma, a lo que dio aquiescencia el representante del ministerio público; Segundo: Se pone a cargo de la impetrante el cumplimiento de la medida anterior; Tercero: Se fija la audiencia del día 7 del mes de mayo del 2003, a las nueve (9) horas de la mañana para la continuación de la causa; Cuarto: Se ordena al alcaide de la Cárcel Pública de Salcedo la presentación de la impetrante a la audiencia antes indicada; Quinto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado; Resulta, que en la audiencia celebrada el 7 de mayo del 2003, el ministerio público, después de exponer los hechos dictaminó: Solicitamos el reenvío de esta causa para otra fecha a fin de localizar y hacer diligencias para obtener el expediente; Resulta, que el abogado de la impetrante concluyó en la siguiente forma: Nos vamos a oponer al pedimento. No es necesario obtener el expediente; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia luego de retirarse a deliberar falló de la siguiente forma: Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del ministerio público, en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida a favor de la impetrante A.C.C.P., en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a fines de localizar el expediente contentivo de las acusaciones formuladas contra la impetrante, a lo que se opuso su abogado; Segundo: Se fija la audiencia pública del día dieciocho (18) de junio del 2003 a las nueve (9) horas de la mañana para la continuación de la causa; Tercero: Se ordena al Alcaide de la Cárcel Pública de Salcedo la presentación de la impetrante a la audiencia antes señalada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado; Resulta, que en la audiencia celebrada el dieciocho (18) de junio del 2003, el ministerio público después de exponer los hechos, solicitó lo siguiente: Que tenga la bondad de reenviar la presente audiencia para otra fecha con el propósito de darnos la oportunidad de examinar las acusaciones del fondo y las condenaciones que pesan sobre la impetrante; Que se reenvíe el conocimiento para que el ministerio público pueda estudiar el expediente de fondo y emitir un dictamen; Resulta, que el abogado de la impetrante concluyó: Nos oponemos al dictamen, salvo mejor parecer de este tribunal. Si se acoge el dictamen, sea fijada a una fecha próxima; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de retirarse a deliberar produjo la siguiente sentencia: Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del ministerio público en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida a favor de la impetrante A.C.C.P., en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a fines de dar oportunidad al ministerio público de estudiar el expediente contentivo de las acusaciones formuladas contra la impetrante, a lo que se opuso su abogado; Segundo: Se fija la audiencia pública para el día primero (1ro.) de julio del 2003, a las nueve (9) horas de la mañana para la continuación de la causa; Tercero: Se ordena al Alcaide de la Cárcel Pública de Salcedo, la presentación de la impetrante a la audiencia antes indicada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado; Resulta, que en la audiencia celebrada el día primero (1ro.) de julio del 2003, el ministerio público solicitó: Primero: El reenvío de la audiencia para otra fecha con el doble objeto de obtener copia certificada del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 20 de noviembre del 2002 de la Segunda Sala de la Corte Penal de Santo Domingo, y Segundo: Para citar como testigos o informantes a los oficiales de la DNCD o de la Dirección Nacional de Migración que participaron en el descubrimiento de la droga y en la detención o arresto de la señora A.C.C.P. el día de los hechos en el Aeropuerto Internacional de las Américas; Resulta, que el abogado de la impetrante concluyó, en cuanto al pedimento del ministerio público: En cuanto a la certificación no tenemos objeción. En cuanto al pedimento de la citación de los oficiales es improcedente, mal fundado y extemporáneo, con las declaraciones que hay basta. Nos oponemos formalmente a la comparecencia de los militares y en cuanto a la solicitud de la certificación no nos oponemos; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de deliberar, dictó la siguiente sentencia: Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del ministerio público en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida a favor de la impetrante A.C.C.P., en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma a fin de aportar la certificación sobre la existencia del recurso de casación elevado contra la sentencia condenatoria con relación a la impetrante y

de requerir la presencia de los militares o inspectores de migración actuantes en la detención de la misma, a lo que se opuso parcialmente el abogado de la impetrante; Segundo: Se fija la audiencia pública del día treinta (30) de julio del 2003, a las nueve (9) horas de la mañana para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del ministerio público, requerir la citación de los militares o inspectores mencionados; Cuarto: Se ordena al Alcaide de la Cárcel Pública de Salcedo la presentación de la impetrante a la audiencia antes indicada; Quinto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado; Resulta, que en la audiencia celebrada el día treinta (30) de julio del 2003 el abogado de la impetrante A.C.C.P. depositó en secretaría un escrito de defensa y conclusiones, que termina así: Primero: Declarar regular y válido, en cuanto a la forma la presente acción constitucional de habeas corpus, por haber sido hecha de conformidad a la ley; Segundo: Declarar ilegal la prisión que guarda la impetrante A.C.C. y/oA.B., y en consecuencia, disponer su inmediata puesta en libertad, a no ser que se encuentre presa por otra causa; Tercero: Declarar el proceso libre de costas; Resulta, que el ministerio público después de hacer las consideraciones de lugar, dictaminó en la siguiente forma: Primero: Declarar bueno y válido el recurso de habeas corpus o de acción constitucional interpuesto a favor de la impetrante A.C.C.P. por haber sido incoado en tiempo hábil y conforme a la ley que rige la materia; Segundo: Que en vista de las argumentaciones precedentemente expuestas en el sentido de considerar primero, la legalidad de su prisión y segundo la existencia de serios, precisos, graves y concordantes indicios, por lo que esta Suprema Corte de Justicia debe ordenar, en consecuencia, el mantenimiento en prisión de la impetrante al entender justa su prisión; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de retirarse a deliberar, dictó la siguiente sentencia: Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones de las partes, en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida a la impetrante A.C.C.P., para ser pronunciado en la audiencia pública del día diez (10) de septiembre del 2003 a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se ordena al Alcaide de la Cárcel Pública de Salcedo, la presentación de la impetrante a la audiencia antes indicada; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado; La Suprema Corte de Justicia, después de haber estudiado el expediente:

Considerando, que el abogado de la impetrante A.C.C.P. o A.B. ha solicitado formalmente la excarcelación de su patrocinada, alegando que guarda prisión de manera ilegal;

Considerando, que la impetrante A.C.C.P. fue detenida en el Aeropuerto Internacional de Las Américas, cuando se proponía salir del país, al encontrarse en su equipaje 16 paquetes de cocaína, por lo que fue sometida a la acción de la justicia por violación de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas;

Considerando, que esta Corte ha podido comprobar que la impetrante se encuentra privada de su libertad a consecuencia de un mandamiento de prevención dictado por el Juez del Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional del 5 de octubre del 2001;

Considerando, que además dicha impetrante fue condenada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a diez (10) años de reclusión mayor y Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00) de multa, sentencia que fue anulada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo y se avocó al conocimiento del fondo de la misma, imponiéndole la misma la pena de siete (7) años de reclusión mayor y una multa de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00) al entender dicha Corte que existían pruebas fehacientes en contra de la hoy impetrante, sentencia que vino a convalidar la orden de prisión emanada de autoridad competente;

Considerando, que por lo antes expuesto y por la documentación aportada al plenario, se evidencia que contrariamente a lo argumentado por el abogado de A.C.C.P., ella se encuentra guardando prisión de manera legal, por lo que procede desestimar su solicitud de excarcelación.

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley y visto los artículos 1 y 23 de la Ley No. 5353 del 22 de octubre de 1914 sobre Habeas Corpus, y después de haber deliberado, FALLA: Primero: Declara regular en cuanto a la forma, la acción constitucional de habeas corpus intentada por A.C.C.P. o A.B. por estar ajustada a la ley de la materia; Segundo: Ordena, en cuanto al fondo, el mantenimiento en prisión de dicha impetrante, por estar regularmente privada de su libertad; Tercero: Declara el proceso libre de costas.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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