Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Mayo de 2004.

Fecha05 Mayo 2004
Número de resolución4
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., en funciones de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de mayo del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción de habeas corpus intentada por R.A.L.R., dominicano, mayor de edad, casado, mecánico eléctrico, cédula de identificación personal No. 118718 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 12 No. 57, sector Alma Rosa, Santo Domingo Oeste, preso en la Penitenciaría Nacional de La Victoria;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al impetrante en sus generales de ley;

Oído al Dr. C.B. y al Lic. F.R.F.R., quienes asisten en sus medios de defensa al impetrante en esta acción de habeas corpus;

Oído al Ministerio Público en la exposición de los hechos;

Vista el acta de inhibición del Magistrado E.H.M., depositada ante la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 6 de abril del 2004; Resulta, que el 11 de febrero del 2004 fue depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia una instancia suscrita por el Dr. C.B. y el Lic. F.R.F.R. a nombre y representación de R.A.L.R., la cual termina así: "Primero: Que vos tengáis a bien dictar mandamiento de habeas corpus a la mayor brevedad posible, en provecho de dicho impetrante, para saber y determinar si las causas de su prisión están amparadas por la ley y la justicia; o si por el contrario padece de una prisión totalmente ilegal y arbitraria al haber prescrito los hechos imputados y por los efectos jurídicos dimanantes con la Ley No. 1 de 1978 (General de Amnistía) promulgada el día 6 de septiembre de 1978; Segundo: Que una vez vos tengáis a dicho impetrante a vuestra merced judicial determinar: la ilegalidad de la prisión por la que está injustamente preso y en último análisis, ante el menor indicio grave y suficiente para establecer sanciones penales en un ulterior remoto juicio de fondo; y por mandato de la ley, ordenéis la inmediata libertad del impetrante a no ser que esté preso por otra causa; Tercero: Ordenar a la Dirección General de Migración y Procuraduría General de la República, el levantamiento del impedimento de salida que pesa en contra de dicho impetrante, por ser el mismo contrario a la libertad de tránsito, consagrada en el artículo 8 de la Constitución de la República y la Resolución No. 739, del 1977, la cual constituye ley interna, a criterio jurisprudencial, máxime cuando no ha intervenido en contra del impetrante, sentencia condenatoria con el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, el 24 de febrero del 2004 dictó un mandamiento de habeas corpus cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el señor R.A.L.R. sea presentado ante los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en habeas corpus, el día diez (10) del mes de marzo del año 2004, a las nueve (9) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias Públicas, y la cual está en la Segunda Planta del Edificio que ocupa el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el Oficial Encargado de la Cárcel Pública de La Victoria, o las personas que tengan bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención a al señor R.A.L.R., se presente con dicho arrestado o detenido si lo tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlo en prisión que le fue dada y expongan en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a R.A.L.R., a fin de que comparezca a la audiencia que se celebrará el día, hora y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de habeas corpus; Cuarto: Disponer, como en efecto disponemos, que el presente Auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como al Director Administrador de la Cárcel Pública de La Victoria, por diligencias del Ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente Auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta Corte, en funciones de habeas corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 10 de marzo del 2004 el ministerio público dictaminó de la siguiente manera: "Que se reenvíe la presente audiencia a los fines de solicitar a la Corte depositaria del expediente a título de préstamo el expediente de fondo para sustanciar el proceso", a lo que no se opusieron los abogados de la defensa, y concluyeron de la siguiente manera: "Vamos a solicitar en adición a la solicitud de reenvío del Ministerio Público que sea fusionado con los demás co-procesados e impetrantes en la acción de habeas corpus que cursa por ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia interpuesto por los señores M.C.D. y J.A.P.C."; Resulta, que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público, en la acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante R.A.L.R., en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la presente causa, a fin de conocer y estudiar el expediente contentivo de las acusaciones formuladas contra el impetrante, a lo que no se opuso su abogado; Segundo: Se reserva para una próxima audiencia el fallo sobre el pedimento formulado por el abogado del impetrante en cuanto a la fusión del presente expediente con el de los procesados J.A.P.C. y M.C.D.; Tercero: Se fija la audiencia pública del día cinco (5) de abril del 2004, a las nueve (9) horas de la mañana para la continuación de la causa; Cuarto: Se ordena al Alcaide de la Penitenciaría Nacional de La Victoria la presentación del impetrante a la audiencia antes señalada; Quinto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia a los abogados"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 5 de abril del 2004 los abogados del impetrante concluyeron de la siguiente manera: "Primero: Que se reenvíe la presente audiencia a los fines y medios siguientes: a) que el Pleno se pronuncie respecto al fallo reservado de la última audiencia sobre el tema de la fusión; b) dentro de la economía general del procedimiento y para no demorar el pedimento en una próxima audiencia, que el Magistrado E.H.M., Juez de la Cámara Penal y Miembro del Pleno para conocer de la audiencia, evacue auto inhibitorio a fin de que no intervenga en la presente litis constitucional, todo en virtud a que en la instrucción de la causa de habeas corpus seguida a los impetrantes J.A.P.C. y M.C.D., a dichos impetrantes les externó consideraciones referentes a la prescripción de la acción pública, bajo el alegato de "que la familia de O.M. ha estado presente en la audiencia", lo que a su entender abate la prescripción, no obstante dicho Magistrado Penal no tenía en sus manos la secuencia jurídica que demuestra todo lo contrario a lo externado por él, todo independientemente de que lejos de interrogar como lo faculta la ley, externaba criterios cosa prohibitiva a todo juez excepto al de instrucción, porque es un policía judicial; c) a los fines de citar en calidad de testigos a los señores A.N.I.C., J.I.C., S.M.H. y N.M.H. estos dos últimos como parte interesada, según los artículos 11 y 17 combinados de la Ley 5353 del 22 de octubre del 1914; Segundo: Fijar fecha cierta para la próxima audiencia"; y el ministerio público dictaminó de la siguiente manera: "Dejamos a la soberana apreciación de la Corte la decisión sobre los pedimentos"; Resulta, que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre los pedimentos formulados por los abogados del impetrante R.A.L.R., en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida a su favor, lo que dejó el Ministerio Público a la soberana apreciación de esta Corte, para ser pronunciado en la audiencia pública del día cinco (5) de mayo del 2004, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se ordena al Alcaide la Penitenciaría Nacional de La Victoria la presentación del impetrante a la audiencia antes señalada; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia a los abogados";

Considerando, que el impetrante a través de sus abogados constituidos ha solicitado, en primer término, que la Corte se pronuncie sobre la fusión de los expedientes de habeas corpus del impetrante R.A.L.R., con el expediente seguido a J.A.P.C. y M.C.D., formulada en audiencia anterior;

Considerando, que aunque el impetrante R.A.L.R. ha solicitado en forma individual mediante instancia dirigida a esta Corte, la expedición de mandamiento de habeas corpus a su favor, para una buena administración de justicia y en razón de que se trata en el caso de la especie, de acciones de habeas corpus basadas en los mismos hechos que los mantienen privados de su libertad y en los que se imputa haber intervenido los mismos impetrantes, resulta procedente, por consiguiente, ordenar la fusión de los expedientes formados con motivo de las acciones constitucionales de habeas corpus impetradas, por un lado, por R.A.L.R. y, por el otro lado, las solicitadas por J.A.P.C. y M.C.D.;

Considerando, que, de igual manera, procede acoger en la forma y en el fondo, la inhibición formulada por Secretaría, por el Magistrado E.H.M..

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia; FALLA: Primero: Se acoge la solicitud de inhibición del Magistrado E.H.M. para conocer y decidir en el presente caso; Segundo: Se ordena la fusión de los expedientes relativos al mandamiento de habeas corpus solicitados por los impetrantes R.A.L.R., de una parte, con el formulado por los impetrantes J.A.P.C. y M.C.D., de la otra parte, por los motivos expuestos precedentemente; Tercero: Se ordena que sean citados como testigos A.N.I.C., J.I.C., S.M.H. y N.M.H.; Cuarto: Se fija la audiencia pública del día 13 del mes julio del 2004 para la continuación de la causa; Quinto: Se pone a cargo del ministerio público la citación de los testigos a la audiencia antes señalada; Sexto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia a los abogados.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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