Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Junio de 1997.

EmisorPleno
Fecha30 Junio 1997
Número de resolución5

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., F.B.J.S., F.M.P.J. y A.S.G.M., asistidos por el S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de junio de 1997, años 154º de la Independencia y 134º de la Restauración, dicta en audiencia pública, en materia disciplinaria, la siguiente sentencia:

En la causa disciplinaria seguida a la Dra. J.M.C.M., Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 012-0026213-5, domiciliada y residente en la calle Anacaona No. 61, del municipio de J. de H., provincia de S.J. de la Maguana;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la República, apoderar a la Corte, y en la exposición de los hechos;

Oído al secretario en la lectura de los documentos del expediente;

Oído a la acusada en sus generales de ley, J.M.C.M., de generales que constan; O

do al Dr. A.B.A., por sí y por los Dres. M.T.S. y compartes, que suscriben las conclusiones, en su condición de abogados constituidos de la Dra. J.M.C.M.;

Oído a los Dres. F.H., S.P.C., L.R.V., por sí y por M.C., en su condición de querellantes, contra la Dra. J.M.C.M.;

Oído a los abogados de los querellantes decir a la Suprema Corte: L. documento expedido por la Dra. J.M.C.M., en relación con la suspensión de un abogado y denuncia contra la juez;

Oído al representante del ministerio público, decir a la Corte: "Lo que digo es que frente a una denuncia hecha por abogados, la Corte debió someter a la doctora a juicio disciplinario o de oficio, llamándola a ella por alguna inconducta, no me agrada la forma, no digo si no es justo en el fondo, eso lo veremos";

Oído a los abogados de los querellantes decir a la Corte: Depositamos el auto leído y documentos para que pondere el Procurador General de la República los documentos; El Magistrado Presidente ordena y el S. da lectura al auto de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana que suspende a la Dra. J.M.C.M.;

Oído a los abogados de la defensa en sus consideraciones y conclusiones: "Solicitamos que se acoja como bueno y válido el recurso de apelación interpuesto contra el auto de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, de fecha 10 de septiembre de 1996, y que, actuando por propia autoridad y contrario imperio, lo revoquéis por improcedente y mal fundado y que se ordene la reposición inmediata en sus funciones de nuestra representada";

Oído al representante del Ministerio Público, decir a la Corte: "Debe oírse al abogado que se queja, no hemos oído cómo se verificaron los hechos; fuera bueno, salvo mejor parecer del Presidente de esta Corte, oírlo y que diga en qué consistieron esos agravios y ella puede contestar; nos gustaría oir cual es el hecho que se tipifica para suspenderla"; M.P., dice: "La Corte decide oír al querellante";

Oído al Dr. L.R.V., querellante, en sus declaraciones: "El motivo de la querella fue la guarda de un menor; nosotros como abogados, recusamos a la Magistrada; no nos gustó su actuación cuando nos dio la palabra; dijo al secretario que leyera la recusación y que no la leyéramos nosotros; no fue a mí que me ofreció la galleta, se la ofreció a mi compañera; nosotros interpusimos esa querella; la Corte tiene derecho a suspenderla; quisiera que la Dra. M.C. sea oída; la recusamos porque no estaba impartiendo justicia sana, por su forma con nuestra representante, la visité a ella diciéndole que el padre del niño iba a obtener la guarda del niño a lo que diera lugar; no podemos decir que había relación amorosa entre la Magistrada y el padre del niño; iba siempre a visitarla; no tengo conocimiento de que ella le haya pedido dinero a alguien";

Oído a la Dra. J.M.C., decir a la Corte; "La demanda en guarda de menor, la audiencia del 26 de junio de 1996, era a las nueve de la mañana; ese día comparecieron los abogados de las partes demandante y demandada; los abogados de la demandante pidieron que se acogieran sus conclusiones y los abogados de la parte demandada que se sobreseyera hasta tanto se pronunciara el divorcio; luego los abogados de la parte demandada retiraron sus conclusiones y solicitaron comunicación de documentos, se acogió; en la audiencia del 31 de julio de 1996, comparecieron ambas partes; los demandantes pidieron que se acogieran las conclusiones, y que se concedieran algunos días de plazo para ampliar; los abogados de la parte demandada leyeron las motivaciones de sus conclusiones y solicitaron un plazo de seis días para ampliar sus conclusiones";

Oído a los abogados de los querellantes, depositar documentos y expresar a la corte;

Oído a los abogados de los querellantes decir a la Corte: "Es la forma o procedimiento que ella ha llevado en el proceso, no es por su moral que ella fuera recusada";

Oído al representante del ministerio público en sus consideraciones y dictamen: "No se ha demostrado un hecho específico de prevarición que pueda imputársele; debe declararse nulo el acto, se violaron principios constitucionales; que sea declarado nulo el auto y la Corte aplique una sanción de amonestación y sea repuesta en su cargo", pero;

Resulta, que el 13 de marzo de 1995, los Dres. A.M.C. y E.C.R., tramitaron una instancia al M.J.P. de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, denunciando las faltas graves cometidas por la funcionaria judicial en el ejercicio de sus funciones, formulando los exponentes, en sus escritos, las siguientes conclusiones: "Por las razones expuestas, solicitamos muy respetuosamente su intervención disciplinaria en el sentido de que la citada magistrada sea sancionada de manera ejemplar, porque negarse a fijar una audiencia equivale a denegar justicia aunque conste, no es denegación de justicia lo que contiene nuestra instancia, sino una exposición sería y responsable de una serie de faltas cometidas por la señalada funcionaria, que constituyen graves violaciones en el cumplimiento de sus deberes';

Resulta, que el 13 de febrero de 1996, los doctores J.F.Z., G.S., V.L.F. y J.R., elevaron a la Honorable Magistrada Procuradora General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan, un escrito contentivo de las irregularidades y actuaciones cometidas por la Juez de la Cámara Civil y Comercial, exponiendo en el mismo, las siguientes conclusiones: "Que tengáis a bien tramitar por la vía correspondiente, la presente denuncia a fin de que la justicia pueda cumplir con su fin";

R., que el 29 de julio de 1996, la señora A.M.V. de M., mediante escrito motivado de la misma fecha, dirigido al Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Juan, incoó una demanda en recusación en perjuicio de la Magistrada Presidente de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de San Juan de la Maguana; a raíz de que entre la parte recusante y la recusada, se han producido fuertes discusiones, expresa la señora V. de M. en su escrito, y que existe una profunda enemistad entre la juez, la parte que representamos y el abogado que suscribe, por lo que se espera, que se producirá un fallo en contra de la señora recurrente;

Resulta, que la Suprema Corte de Justicia se reservó el fallo de la causa disciplinaria seguida a la Magistrada J.M.C.M.; para su próxima audiencia;

Considerando, que la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, dictó el 10 de septiembre de 1996, un auto administrativo mediante el cual dicha corte resolvió: "Primero: Suspender sin disfrute de sueldo, por el término de un (1) mes a partir de la fecha, 10 de septiembre del año 1996, a la Magistrada J.M.C.M., Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, por haber cometido anomalías en sus funciones que afectan el correcto desenvolvimiento de la justicia y la debida disciplina inherente al cargo; Segundo: Ordena que copias del presente auto sean enviadas a la Dra. J.M.C.M., Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, para su conocimiento y cumplimiento, así como a la Suprema Corte de Justicia para su aplicación en cuanto al no pago del período de suspensión antes ordenado";

Considerando, que el 6 de marzo de 1997, la Juez Presidente de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, por mediación de su abogado constituido, Dr. A.B.A., con motivo de su recurso de apelación interpuesto contra el auto administrativo aludido, mediante escrito de la misma fecha, dirigido al M.P. y demás jueces de la Suprema Corte de Justicia, formuló las siguientes conclusiones; "Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación por haberse hecho de acuerdo con los preceptos legales; Segundo: Revocar en todas sus partes el auto administrativo No. 107, de fecha 10 de septiembre de 1996, dictado por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan, tanto en hecho como en derecho, por carecer de base legal; Tercero; Que por la misma sentencia o decisión a intervenir, ordenéis la inmediata reposición en el cargo de J.P. de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de San Juan, a la Dra. J.M.C.M.; Cuarto: Que las costas sean declaradas de oficio";

Considerando, que el 11 de septiembre de 1996, la Juez de la Cámara Civil y Comercial de S.J., dirigió al M.P. y demás Jueces que integran la Suprema Corte de Justicia, un escrito ampliatorio rechazando lo decidido por el auto administrativo, del 10 de septiembre de 1996, y en el que concluye en los siguiente términos: "Nunca he cometido anomalía en el ejercicio de mis funciones, que puedan afectar el desenvolvimiento de la justicia, si se quiere investigar en virtud de ese mismo escrito, le solicito a nuestra Suprema Corte de Justicia, una minuciosa investigación en torno a tales comentarios";

Considerando, que el 25 de junio de 1996, la Juez Presidente de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de S.J., dictó un auto administrativo, cuya parte dispositiva, Resuelve: 'Unico: Suspender al Dr. L.O. de la Rosa, para subir a los estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, por un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del presente auto, como "resultado de que en audiencia pública celebrada en este tribunal, en materia laboral, en fecha 19 de junio del año 1996, el Dr. L.O. de la Rosa, faltó al respeto públicamente al Juez Presidente de este Tribunal, vociferando palabras injuriosas a mi persona, como ésta ocurrida en varias ocasiones, y sin motivos justificados';

Considerando, que por escrito de fecha 7 de agosto de 1996, un grupo de abogados en ejercicio, de la provincia de S.J., formuló ante la Suprema Corte de Justicia una denuncia contra la Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, con motivo de la conducta impropia y censurable adoptada por la aludida Magistrada, caracterizada específicamente por la denegación de justicia y la acumulación de expedientes sin fallar de tres y cuatro años; cuya parte dispositiva de la instancia concluye en los siguientes términos: 'Primero: Que suspendáis sin disfrute de sueldo a la Dra. J.M.C.M. (La China), Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de San Juan, por inconducta notoria y por haber cometido hechos graves en el ejercicio de sus funciones; Segundo: Que sea juzgada disciplinariamente y que sea sancionada con la destitución del cargo y la suspensión del ejercicio de la profesión de abogado por espacio de 5 años de conformidad con la Ley 821 sobre Organización Judicial';

Considerando, que en fecha 4 de diciembre de 1996, la Magistrada Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de San Juan, suscribió una instancia contentiva de un informe, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, en la que expresa, entre otras cosas, que "la actitud de la Corte de Apelación de San Juan no corresponde con la ley, ya que fui suspendida sin haber sido oída, y sin tomar en consideración la gran labor que he realizado en dicha Cámara";

Considerando, que por acto de fecha 18 de febrero de 1997, del ministerial L.M., Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia, a requerimiento del Procurador General de la República, fueron citados por los doctores L.R.V. y M.C.L., a comparecer a la audiencia del 6 de marzo de 1997, a celebrarse por ante la Suprema Corte de Justicia, para ser oídos en relación con la querella interpuesta contra la Dra. J.M.C.M., Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de San Juan;

Considerando, que en fecha 3 de febrero de 1997, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó un auto fijando la audiencia en Cámara de Consejo del jueves, 6 de marzo de 1997, para conocer de la causa disciplinaria seguida a la Dra. J.M.C.M., Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de San Juan, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones;

Considerando, que en fecha 12 de septiembre de 1996, el Dr. A.B.A., actuando en nombre y representación de la Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de S.J., mediante comunicado dirigido a la Suprema Corte de Justicia, expresa que: "la Dra. J.M.C.M., en el ejercicio de sus funciones como Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de S.J., fue suspendida de su cargo, mediante auto administrativo No. 107 del 10 de septiembre de 1996, emanado de la Corte de Apelación de San Juan, y concluye su escrito aludido en los siguiente términos: por los motivos antes expuestos, y por los que se alegarán en su oportunidad, si necesario fuere, la Dra. J.M.C.M., por conducto de su abogado constituido, tiene a bien solicitarles de la manera más respetuosa: 'Primero: Suspender el auto administrativo No. 107, del fecha 10 de septiembre de 1996, dado por la Corte de Apelación de San Juan, ya que el mismo fue debidamente apelado, mediante acto de alguacil notificado por ante la Secretaría de la Corte de Apelación que lo emitió';

Considerando, que mediante acto de fecha 11 de septiembre de 1996, del ministerial F.A.F.P., Ordinario de la Cámara Penal del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, la Dra. J.M.C.M., en su condición de Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de San Juan, y por mediación de su abogado constituido, Dr. A.B.A., interpuso recurso de apelación, en contra del auto administrativo No. 107, del 10 de septiembre de 1996, rendido por la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, en Cámara de Consejo;

Considerando, que en la audiencia del 5 de marzo de 1997, el representante del ministerio público, formuló un dictamen en los siguientes términos: "que no se ha demostrado un hecho específico de prevaricación para imputársele; debe declararse nulo el auto; se violaron principios constitucionales; que sea declarado nulo el auto y la Corte aplique una sanción de amonestación y sea repuesta en su cargo";

Considerando, que la Corte de Apelación de S.J., para suspender sin disfrute de sueldo por el término de un mes a partir del 10 de septiembre de 1996, a la Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de San Juan, expuso lo siguiente: "que en los archivos de esta Corte figuran varias quejas en relación con el comportamiento de la juez aludida, entre ellas, una de fecha 7 de agosto de 1996, firmada por los doctores L.R.V. y M.C.L., en relación con una solicitud de guarda del menor F.A., en una parte de la cual se lee: "Atendido: a que en la audiencia celebrada el 31 de julio de 1996, procedimos a invocar los términos contenidos en la instancia antes señalada (una recusación depositada en la Secretaría de esta Corte), con la finalidad de que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, suspendiera el conocimiento de la demanda en guarda del menor antes indicado, hasta que se decidiera dicha recusación; Atendido: a que fuimos agredidos con amenazas verbales de golpes e insultos por parte de la Dra. J.M.C.M., en plena audiencia llegando al extremos de no permitirnos la palabra; sin tomar en cuenta la delicadeza que contempla la guarda de un menor, lo cual es ponderado de una manera muy especial por los Tribunales de la República"; y que, "en diferentes oportunidades, los integrantes de esta Corte han observado las actitudes explosivas de la juez referida, que han llegado hasta el irrespeto a los superiores jerárquicos; que este comportamiento ha sido expuesto en los medios de prensa local";

Considerando, que el examen del expediente pone de manifiesto que, en la especie, no se ha podido establecer que la Magistrada J.M.C.M., como Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de San Juan, en el ejercicio de sus funciones, hubiese cometido acto de prevaricación o falta grave alguna reñida con la ley, tal como se imputan en las acusaciones puestas a su cargo; que esta Corte estima que la magistrada en cuestión, por un exceso celo de sus funciones, adoptó medidas que podrían calificarse de extremas, pero que las mismas responden a las reiteradas fricciones y contínuos altercados que sostuvo con un sector profesional del derecho de aquella provincia; aunque entendemos que las mismas no contienen motivos suficientes para retener como se hizo, faltas graves y recriminatorias contra la magistrada que ameritaren la suspensión de su cargo, razón por la que procede a revocar en todas sus partes el auto de fecha 10 de septiembre de 1996, dictado por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana;

Considerando, que el objeto de la disciplina judicial es sancionar el irrespeto a las leyes, la observación de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales;

Considerando, que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, "ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución, en la forma que determine la ley".

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y visto los artículos 67, inciso 5 de la Constitución de la República y 137, 138 y 140 de la Ley de Organización Judicial, que fueron leídos en audiencia pública: "Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Magistrada J.M.C.M., Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de San Juan, contra el auto administrativo dictado por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 10 de septiembre de 1996; Segundo: En cuanto al fondo, revoca el auto en cuestión mencionado, a fin de que la Magistrada J.M.C.M., Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, sea reintegrada a sus funciones.

Firmado: N.C.A., L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., A.S.G.M., F.M.P.J., F.B.J.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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