Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Febrero de 2003.

EmisorPleno
Número de resolución5
Fecha05 Febrero 2003

chaza Audiencia públ

ica del 5 de febrero del 2003.

Preside: J.S.I..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Holanda Dominicana, S.A., sociedad anónima organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con asiento social en al Av. I.A. No. 209, debidamente representada por su gerente general Sr. M.B., holandés, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1399137-6, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 23 de octubre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. F.S., por sí y por el Dr. P.N.S., abogados de la recurrente Holanda Dominicana, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. B.R.C., por sí y por el Dr. L.R.L.J., abogados del recurrido E.G.;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de noviembre del 2001, suscrito por el Dr. P.N.S., cédula de identidad y electoral No. 001-0947264-3, abogado de la recurrente Holanda Dominicana, S.A., mediante el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de diciembre del 2001, suscrito por el Dr. L.R.L.J., abogado del recurrido E.G.;

Visto el auto dictado el 29 de enero del 2003, por el Magistrado J.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al Magistrado V.J.C., Juez de este Tribunal para integrar el Pleno en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; Las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en la especie de un segundo recurso de casación sobre la misma litis, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, estando presentes los Jueces: J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segunda Sustituta de P.; J.L.V., H.Á.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de Gorís, J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E. y P.R.C., visto los textos legales invocados por los recurrentes, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, después de haber deliberado;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral interpuesta por el recurrido E.G. contra la recurrente Holanda Dominicana, S.A., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó, el 20 de marzo del 2000, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Rechaza el medio de inadmisión invocado por la parte demandada la empresa Holanda Dominicana, S.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que ligó a las partes, E.G. y la empresa Holanda Dominicana, S.A., por despido injustificado ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; Tercero: Acoge, con las excepciones que se harán constar, la demanda de que se trata, y en tal virtud condena a la empresa Holanda Dominicana, S.A., a pagar a favor del Sr. E.G., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de diez (10) años y diez (10) meses, un salario mensual de RD$30,000.00 y diario de RD$1,258.92: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$435,249.76; b) 211 días de cesantía, ascendentes a la suma de RD$265,632.12; c) 11 días de vacaciones, ascendentes a la suma de RD$13,848.12; d) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$180,000.00; ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Treinta con 00/100 Pesos Oro Dominicanos (RD$494,730); Cuarto: Rechaza la demanda en cuanto al cobro del salario de navidad, así como la participación en las utilidades de la empresa (bonificación), por las razones argüidas; Quinto: Condena a la empresa Holanda Dominicana, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. L.R.L. y el Lic. P.P.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Comisiona a la ministerial M.S.L., Alguacil de Estrados de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional dictó, el 17 de octubre del 2000, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación, promovido en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil (2000), por la razón social Holanda Dominicana, S.A., contra Sentencia No. 067/2000, relativa al expediente laboral No. 055-99-00029, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil (2000), cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia, por haberse intentado de conformidad con las leyes vigentes; Segundo: En cuanto al fondo del recurso, se declara la ex - temporaneidad de la demanda y consecuentemente sobresee el conocimiento del presente expediente en los términos del contenido del ordinal quinto del artículo 51 del Código de Trabajo, hasta tanto sea resuelto de manera definitiva el aspecto penal relacionado con la querella interpuesta contra el ex- trabajador reclamante, el cual resulta, en adición, el hecho que constituye el objeto de la presente demanda; Tercero: Se reservan pura y simplemente las costas del procedimiento, para ser falladas conjuntamente con el fondo de la demanda"; c) que con motivo de un recurso de casación interpuesto contra dicho fallo, la Suprema Corte de Justicia dictó, el 28 de febrero del 2001, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de octubre del 2000, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas; d) que con motivo de dicho envío, la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional dictó, el 23 de octubre del 2001, la sentencia impugnada con el siguiente dispositivo: Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por Holanda Dominicana, S.A., por haber sido hecho conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, confirma la sentencia de fecha 20 de marzo del 2000, dictada por la Sala Seis del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, con excepción de los valores por concepto de vacaciones, que se revoca por esta misma sentencia, en consecuencia, rechaza en parte el recurso de apelación en base a las razones expuestas; Tercero: Condena a la parte recurrente Holanda Dominicana, S.A., al pago de las cosas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. L.R.L.J., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo de los dos medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: "que la corte de apelación al hacer la relación de los hechos expresó "que el recurrido no fue despedido, sino suspendido", lo que quiere decir que el empleador debe probar la justa causa del despido. Simplemente la corte en esas breves letras es que soporta el criterio de que el despido era injustificado, sin evaluar las pruebas de la justa causa del despido, lo que entra en contradicción con el propio resumen de los documentos depositados por Holanda Dominicana, S.A.; si la corte consideró que había una suspensión ilegal, tenía que proceder a evaluar las pruebas de si el despido era justificado o no, o expresar el derecho del trabajador a la dimisión, por lo que al no hacerlo se tomó una decisión contraria a la ley, la jurisprudencia y la costumbre";

Considerando, que en su motivación la Corte a-qua no califica de despido la suspensión alegada por la recurrente por incumplimiento de las formalidades que se exigen para la suspensión legal de un contrato de trabajo, sino que tras ponderar la prueba aportada, llegó a la conclusión de que el demandante fue despedido como trabajador de la demandada, a pesar de que ésta comunicó al Departamento de Trabajo que el mismo estaba suspendido, formando su convicción con las declaraciones de los señores T.M.T.S. y R.L.V., quienes declararon que al señor G. "se le pidió su celular y herramienta de trabajo y que había sido despedido por el señor M.B. el día 14 de enero de 1999, en presencia del señor L.V.", para lo cual hizo uso del soberano poder de apreciación de que disfrutan los jueces del fondo en esta materia, sin que se observe que incurriera en desnaturalización alguna;

Considerando, que de igual manera, la Corte a-qua declaró injustificado el despido que había dado por establecido tomando como base las declaraciones formuladas por los testigos arriba mencionados, dando como fundamento que el mismo no había sido comunicado al Departamento de Trabajo, tal como lo manda el artículo 91 del Código de Trabajo; y el hecho de que los testigos que presentó la empresa negaron la existencia de dicho despido, lo que hizo que la recurrente quedara sin probar que el demandante había cometido falta alguna que justificaran el despido, al impedírselo el artículo 93 del Código de Trabajo, que reputa carente de justa causa al despido que no haya sido comunicado al Departamento de Trabajo, con indicación de causa;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta corte en funciones de corte de casación verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Holanda Dominicana, S.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 23 de octubre del 2001, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae a favor y provecho del Dr. L.R.L.J., quien afirma haberla avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia del 5 de febrero del 2003.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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