Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Octubre de 2003.

Número de resolución5
Fecha08 Octubre 2003
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de octubre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por el Lic. J.C.S.F., abogado, contra la sentencia No. 02-2003 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, de fecha 25 de enero del 2003;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil de turno llamar al apelante J.C.S.F., quien no ha comparecido a la audiencia; Oido a la Licda. Yesmín Mercado, en nombre y representación del Ing. C.A.V., ratificando calidades dadas en audiencias anteriores; Oido al Ministerio Público en la presentación del caso; Oida la lectura de la sentencia anterior de fecha 29 de julio del 2003, cuyo dispositivo expresa: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la presente causa disciplinaria seguida al prevenido L.. J.C.S.F., abogado, para ser pronunciado en audiencia pública del día ocho (8) de octubre del 2003, a las nueve de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para las partes presentes"; Resulta, que como consecuencia de la querella interpuesta por el Ing. C.A.V., en contra del L.. J.C.S.F. por sentencia No. 02-2003, del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, de fecha 25 de enero del 2003, dispuso lo siguiente: "Primero: Declarar como al efecto declaramos buena y válida la querella o apoderamiento, interpuesta por el señor C.A.V., en contra del L.. J.C.S.F., por ajustarse a las reglas procesales que rige la materia; Segundo: Declarar como al efecto declaramos al Lic. J.C.S.F., culpable de violar los artículos 1, 2, 3 y 4 del Código de Ética del Profesional del Derecho, y en consecuencia se le condena a una sanción disciplinaria consistente en la suspensión en el ejercicio de sus funciones como abogado, por un período de cinco (5) años; Tercero: Ordena como al efecto ordenamos que la presente sentencia le sea notificada por acto de alguacil a la Junta Directiva del Colegio de Abogados de la República Dominicana, al procesado, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 86 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados, así como también al Fiscal Nacional del Colegio de Abogados, para su ejecución, en virtud del artículo 87 del Estatuto Orgánico"; Resulta, que inconforme con dicha sentencia, al L.. J.C.S.F., interpuso formal apelación en fecha 7 de febrero del 2003, por ante la Suprema Corte de Justicia; Resulta que por auto del 13 de marzo del 2003, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, fue fijada la audiencia del 29 de abril del 2003 para conocer del recurso de apelación contra la sentencia arriba transcrita; Resulta que en la audiencia celebrada el 29 de abril del 2003, la Suprema Corte de Justicia dictó una sentencia cuyo dispositivo expresa: "Primero: Se acogen los pedimentos formulados por la defensa del apelante L.. J.C.S.F., y del representante del Ministerio Público, en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a fines de que pueda estar presente el apelante y depositar documentos de su interés, así como de que sea citado el señor C.A.V., denunciante, respectivamente, a lo que ambas partes dieron aquiescencia; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día diecisiete (17) de junio del 2003, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público, requerir las citaciones de los señores L.. J.C.S.F., apelante y C.A.V., denunciante; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes"; Resulta, que en la audiencia celebrada el 17 de junio del 2003 se dispuso lo siguiente: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público, en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al Lic. J.C.S.F., en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a fines de darle cumplimiento a la sentencia anterior en lo concerniente a que sea citado el apelante y pueda depositar documentos de su interés, a lo que dio aquiescencia el denunciante; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día veintinueve (29) de julio del 2003, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público, requerir la citación del L.. J.C.S.F., apelante; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes"; Resulta que en la audiencia del 29 de julio del 2003 la Suprema Corte de Justicia, dictó una sentencia cuyo dispositivo se transcribe a continuación: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por la defensa del prevenido L.. J.C.S.F., en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la presente causa disciplinaria, a fin de tener oportunidad de preparar la defensa del prevenido, a lo que no se opuso la abogada del querellante y dejó a la soberana apreciación de esta Corte el representante del Ministerio Público; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día veintiséis (26) de agosto del 2003, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público, requerir nueva vez, la citación del prevenido L.. J.C.S.F.; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes"; Resulta que a la audiencia del 26 de agosto del 2003, sólo asistió el querellante C.A.V. y el Ministerio Público quienes concluyeron como se ha expresado anteriormente;

Considerando, que el querellante en su deposición declaró que ratifica los términos de su querella disciplinaria por ante al Colegio de Abogados de la República Dominicana, por violación a los artículos 1, 2, 3 y 4 del Código de Ética del Profesional del Derecho y además que en el mes de agosto del 2000, suscribió con el Sr. L.J.C.H. un contrato de alquiler de un local comercial ubicado en la calle A.M.N. 14, C. de los Perros, Sector de V.F., de ésta ciudad, con un precio mensual de seis mil pesos (RD$6,000.00) y entregando en calidad de depósito la suma de veinticuatro mil pesos (RD$24,000.00), que jamás concertó contrato alguno con la empresa Operadora Turística del Sur, S.A., por lo que no puede ser deudor por ningún concepto frente a la misma, sin embargo, dicha empresa le demandó por conducto de los abogados L.. J.C.S.F. y T.J.C.R., y en base a maniobras fraudulentas los citados abogados obtuvieron sentencia para trabar embargo ejecutivo sobre el vehículo Mitsubishi, color blanco, Placa AE-R323, de su propiedad con un valor aproximado de doscientos setenta y cinco mil pesos (RD$275,000.00) sin nunca haber sido notificado, ya que las supuestas notificaciones se realizaron en manos del Sr. M.G.D., quien es empleado del L.. J.C.S.F.;

Considerando, que es deber del profesional del derecho actuar con probidad e irreprochable dignidad no sólo en el ejercicio de sus funciones profesionales, sino también en su vida privada, sin que jamás realice actos que atenten contra el honor, debiendo además ajustar sus actos públicos y privados a favor de elevar la credibilidad de la clase del profesional del derecho;

Considerando, que para retener la falta disciplinaria y condenar al apelante, el tribunal disciplinario entiende que del análisis de las piezas y documentos depositados, se desprende la comisión de hechos anti-éticos y otras faltas en el ejercicio de la profesión de abogado de donde se establece la culpabilidad del L.. J.C.S.F.;

Considerando, que por otra parte, el apelante L.. J.C.S.F., no ha comparecido a las audiencias celebradas por ésta Suprema Corte de Justicia, pese haber sido citado legalmente;

Considerando, que esta Corte, como tribunal de alzada, ha formado su convicción en el sentido de que el apelante L.. J.C.S.F. ha cometido hechos que constituyen una violación al Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados ratificado por el Decreto No. 1289-83 así como al Código de Ética del Profesional del Derecho, ratificado por el Decreto No. 1290 del 2 de agosto de 1983, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada; La Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal de Segundo Grado, en atribuciones disciplinarias, después de haber deliberado y vista la Ley No. 91 del 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana y los Decretos Nos. 1289-83 y 1290-83 que ratifican el Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados y el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana, respectivamente; FALLA: Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. J.C.S.F., contra la sentencia disciplinaria No. 02-2003 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados en fecha 25 de enero del 2003; Segundo: En cuanto al fondo confirma la decisión del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Tercero: Ordena que esta decisión sea comunicada al Procurador General de la República, a la parte interesada, y al Colegio de Abogados de la República Dominicana, y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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