Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Mayo de 2004.

Fecha11 Mayo 2004
Número de resolución5
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., J.I.R., M.T., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de mayo del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida a la M.L.M.R.S., Juez Coordinadora de los Juzgados de Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo y Juez del Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar a la M.L.M.R.R., quien está presente, y ésta dar sus generales de ley y decir que es dominicana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad y electoral No. 073-0001694, domiciliada y residente en la calle P.V.N. 72 del Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, actualmente desempeña las funciones de Juez del Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, suspendida;

Oído al Lic. O.R.H., abogado de la Magistrada L.M.R.R.;

Oído al ministerio público en la exposición de los hechos;

Oído al abogado de la defensa exponer a la Corte y solicitar: 1ro.) Que aplacéis el conocimiento del presente proceso disciplinario a los fines de poder estar en condiciones de ejercer eficazmente el ejercicio del derecho de defensa de la Magistrada en el presente juicio disciplinario; 2do.) En vista de que en relación a este proceso disciplinario se ha ordenado una propuesta de archivo del expediente disciplinario, en razón de que la Magistrada se encuentra suspendida en el desempeño de sus funciones y de que conforme al Reglamento que regula los procesos disciplinarios, la suspensión como medida cautelar en el curso de los procesos disciplinarios procederá cuando en el curso del proceso sustanciador se revela prima facie una posible responsabilidad del Magistrado procesado, lo que no ha ocurrido en la especie; solicitamos al mismo tiempo dispongáis plazo para preparar sus medios de defensa y dispongáis el cese o levantamiento de suspensión en el desempeño de sus funciones. Bajo reservas de proponer cualquier otra medida;

Oído al ministerio público en cuanto al pedimento del abogado de la prevenida en su dictamen, en el sentido de que en cuanto a lo primero no hay oposición y en cuanto a lo segundo lo dejamos a la soberana apreciación de los Magistrados de la Corte; FALLA: Primero: Se acoge el pedimento formulado por el abogado de la prevenida M.L.M.R.R., Juez Coordinadora de los Juzgados de Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo y Juez del Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en cuanto al reenvío de la presente audiencia, a fines de conocer y estudiar el expediente contentivo de las acusaciones formuladas contra la misma, a lo que dio aquiescencia el representante del ministerio público; Segundo: Se reserva el fallo en cuanto al levantamiento de la suspensión de la Magistrada en sus funciones judiciales, para ser pronunciado en la audiencia del día once (11) de mayo del dos mil cuatro (2004), a las nueve (9) horas de la mañana, lo que fue dejado por el ministerio público a la soberana apreciación de esta Corte; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes";

Considerando, que la suspensión que pesa sobre la M.L.M.R., fue dispuesta por esta Suprema Corte de Justicia en uso de sus prerrogativas, como órgano de máxima autoridad dentro de la rama jurisdiccional del Estado, lo que le faculta a tomar las medidas administrativas pertinentes para el mejor funcionamiento del servicio de justicia;

Considerando, que por otra parte, la referida suspensión no tiene su fundamento en el numeral 15 del artículo 170 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Carrera Judicial que autoriza la suspensión del juez sometido a juicio disciplinario por haber comprobado indicios, sino que ha sido dictada por las circunstancias que rodean los hechos que se le imputan a la M.R., cuya presencia en el cargo estaba entorpeciendo el normal funcionamiento de la jurisdicción a la que corresponde. Por tales motivos y vista la Ley No. 327-98 sobre C.J. y el Reglamento para su aplicación; FALLA: Primero: Rechaza las conclusiones presentadas en audiencia por el abogado de la Magistrada L.M.R. en el sentido de que le fuera levantada la suspensión que pesa sobre ella; Segundo: Ordena la continuación de la causa.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., V.J.C.E., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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