Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Marzo de 1996.

Fecha11 Marzo 1996
Número de resolución6
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD,

República Dominicana.

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 11 de noviembre de 1987; año 144º de la Independencia y 125º de la Restauración dicta en audiencia pública, como Corte de casación la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.M.C., M.F. de Cáceres y M.B.V.. C., por sí y su hija R.C. Garrido, dominicanos, mayores de edad, cédulas Nos. 14264, 7861, serie 54 y 14998, serie ira., domiciliados y residentes en esta ciudad, contra sentencia dictada el 9 de noviembre de 1978, por la Corte de Apelación de Santo Domingo, en sus atribuciones civiles, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.A.G., dominicano, mayor de edad, abogado de los recurrentes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Dr. V.J.D.P., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, abogado, en la lectura de sus conclusiones en representación de la recurrida Compañía Asperjados Aéreos, C. por A., representada por su presidente M.R.T.B., dominicano, mayor de edad, cédula No. 50445, serie 31, domiciliado y residente en esta ciudad;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación de los recurrentes, suscrito por su abogado el 3 de noviembre de 1982, en el cual se propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios: Primer Medlo: Violación a la ley, artículo 1384 párrafo Primero del Código Civil; Segundo Medio: Falta de base legal y falta de motivos, violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Visto el memorial de defensa de la recurrida, suscrito por su abogado el 21 de diciembre de 1982;

Visto el auto dictado en fecha 10 de noviembre del corriente año 1987, por el Magistrado N.C.A., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por media del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de Casación de que se trata, de conformidad con las leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por las recurrentes, y los artículos 1, 20 y 65 de la ley Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda comercial en reparación de daños y perjuicios incoada por F.M.C. y Compartes, contra la Compañía Asperjados Aéreos, C. por A., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia el 5 de julio de 1977 con el siguiente dispositivo: 'Palia: Primero: Rechaza las conclusiones formuladas en audiencia por Asperjados Aéreos, C. por A., (APAGA), parte demandada, por improcedente e infundadas; Segundo: Acoge en parte las conclusiones formuladas en audiencia por los demandantes señores F.M.G.B.V.. C., por sí y por su hija R.C.G., y en consecuencia condena a Asperjados Aéreos, C. por A., a pagar en provecho de los mencionados demandantes las siguientes sumas como justa causa del mencionado accidente: a) la suma de RD$15,000.00 (Quince Mil Pesos Oro), en provecho de M. Garrido B.V.. C. y su hija R. Garrido; b) la suma de RD$7,000.00 (Siete Mil Pesos Oral en provecho de F.M.C.; c) la suma de Siete Mil Pesos Oro (RD$7,000.00) en provecho de M.F. de Cáceres; d) los intereses legales de dichas sumas a partir de la demanda en justicia, a título de indemnización suplementaria; Tercero: Condena a Asperjados Aéreos, C. por A., parte demandada que sucumbe al pago de las costas ordenando su distracción en provecho del abogado Dr. R.C.C.S., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte'; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Admite como regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Asperjados Aéreos, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 5 de julio de 1977, en atribuciones comerciales yen favor de F.M.C. y Compartes, cuyo dispositivo ha sido copiado precedentemente, por haber sido hecho de acuerdo con las formalidades legales; SEGUNDO: R. en todas sus partes la referida sentencia y la Corte obrando por contrario imperio, rechaza por improcedentes e infundada la demanda en reparación de daños y perjuicios lanzada por los intimados F.M.C. y compartes, contra Asperjados Aéreos, C. por A.; TERCERO: V.J.D.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; V.J.D.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en sus dos medios reunidos los recurrentes alegan, en síntesis lo siguiente: que en la sentencia impugnada la Corte a-qua ponderó que entre las piezas aportadas al debate la Compañía demandada depositó una copia certificada del informe que sobre el accidente rindió la comisión investigadora de la Dirección General de Aeronáutica Civil el 11 se septiembre de 1973, que atestigua que las condiciones del tiempo no eran favorables el 26 de mayo de 1972; que el accidente se debió a la inexperiencia del piloto C.M., el cual no estaba calificado para pilotear ese tipo de avioneta, ni tenía experiencia en operaciones de fumigación aérea; que asimismo la sentencia impugnada carece de base legal y falta de motivos en violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, ya que en la misma la Corte a-qua no determina en qué consistió la falta cometida por el piloto C.M., que fuera la causa única del accidente para liberar a la demandada, Asperjados Aéreos, C. por A., de toda responsabilidad en su condición de guardián de la cosa inanimada;

Considerando, que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto que la Corte a-qua no determinó qué medidas adoptó la recurrida, Asperjados Aéreos, C. por A., para evitar que el día del accidente y en razón de las condiciones del tiempo el fenecido C.M. piloteara la avioneta en las operaciones de fumigación aérea para la cual había sido contratado, como era su deber en su combinación de guardián de la casa imaginada, si éste, a su vez desobedeció las órdenes o instrucciones que en tal sentido le fueran impartidas, y que, además esa falta cometida por el piloto C.M. fuera la causa única generadora del accidente, que al fallar como lo hizo la Corte a-qua no ha dado motivos suficientes que permitan a la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación verificar si en la especie se ha hecho una correcta aplicación a la ley, por lo que el fallo impugnado debe ser casado por falta de base legal;

Considerando, que cuando la casación se pronuncia por falta de base legal las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 9 de noviembre de 1978, en sus atribuciones Civiles cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.- Fdo.- M.J..

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