Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2000.

Número de resolución6
Fecha14 Marzo 2000
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; M.T., J.L.V., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M. y E.M.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción de habeas corpus intentada por D.A.B. y A.M.R., ambos colombianos, casados, no portan documentos de identificación, presos en la cárcel de Najayo;

Vista el acta del inhibición del Magistrado J.I.R., suscrita ante la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de enero del 2000;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Abogado Ayudante del Magistrado Procurador General de la República, apoderar a la Corte, y en la exposición de los hechos;

Oído a los Dres. D.M., A.T. y L.A.F.P., quienes asisten en sus medios de defensa a los impetrantes en esta acción de habeas corpus;

Oído al Abogado Ayudante del Magistrado Procurador General de la República, apoderar a la Corte y solicitar que la secretaria dé lectura a los documentos;

Oído al Magistrado Presidente ordenar a la secretaria que dé lectura a los documentos depositados por el ministerio público;

Oído al ministerio público decir: "En virtud de que los impetrantes no tienen jurisdicción privilegiada, y en virtud del artículo 29 de la Ley de Casación, parte in fine, el ministerio público tiene a bien solicitar la inadmisibilidad del presente recurso de habeas corpus, y que declare libre de costas el proceso";

Oído a los abogados de la defensa en cuanto al pedimento del ministerio público concluir: "Que tengáis a bien rechazar el pedimento del ministerio público por improcedente, mal fundado y carente de base legal y se aboquéis al conocimiento del fondo";

Oído al ministerio público decir: "Reiteramos nuestro dictamen, solo queremos aportar sentencia de fecha 7 de diciembre de 1999, en la acción de habeas corpus incoada por J.M.L."; Resulta, que el 11 de enero del 2000 fue depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia una instancia suscrita por los Dres. D.M., H.B. y M.A.B. y la Lic. A.T., a nombre y representación de D.A.B. y A.M.R., la cual termina así: " Que fijéis el día y la hora en que se conocerá el presente recurso de habeas corpus a favor de los impetrantes solicitantes por los motivos antes expuestos al considerar que su prisión sigue siendo ilegal, por lo que reclamamos su inmediata puesta en libertad"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, el 1ro. de febrero del 2000 dictó un mandamiento de habeas corpus cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordenar, como al efecto ordenamos, que los señores D.A.B. y A.M.R., sean presentados ante los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en habeas corpus, el día jueves, veinticuatro (24) del mes de febrero del año 2000, a las nueve (9) horas de la mañana, en la Sala de audiencias del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el Oficial Encargado de la Cárcel Modelo de Najayo, S.C., o la persona que tenga bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención a los señores D.A.B. y A.M.R., se presente con dichos arrestados o detenidos si los tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlos en prisión que le fue dada y exponga en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a D.A.B. y A.M.R., a fin de que comparezcan a la audiencia que se celebrará el día, hora, y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de habeas corpus; Cuarto: Disponer, como al efecto disponemos, que el presente Auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como al director administrador de la Cárcel Modelo de Najayo, S.C., por diligencias del ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente Auto; y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta Corte, en funciones de habeas corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que fijada la audiencia para el 24 de febrero del 2000, los impetrantes y el ministerio público concluyeron en la forma que aparece copiado precedentemente, y la Corte decidió: "Primero: Se reserva el fallo sobre el dictamen del ministerio público, en el sentido de que se declare la inadmisibilidad de la presente acción de habeas corpus incoada por D.A.B. y A.M.R., para ser fallado en la audiencia pública del día catorce (14) de marzo del 2000, a las nueve horas de la mañana; Segundo: Se ordena la comparecencia del alcaide de la Cárcel Pública de Najayo, S.C., así como la presentación de los impetrantes el día y hora antes indicados; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia a los abogados"; Resulta, que el fallo fue reservado para el día de hoy 14 de marzo del 2000;

Considerando, que en la audiencia de habeas corpus por ante esta Corte, el representante del ministerio público dictaminó solicitando que sea declarada inadmisible dicha acción aduciendo que se impone lo dispuesto por la parte in fine del artículo 29 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la cual reza: "Durante estos diez días, y se hubiere establecido el recurso mientras dure éste, se suspenderá la ejecución de la sentencia";

Considerando, que la admisibilidad o inadmisibilidad del mandamiento de habeas corpus planteada como se ha dicho por el ministerio público es un pedimento que debe ser examinado después que el tribunal haya comprobado su competencia para conocer del caso;

Considerando, que en ese sentido, la Suprema Corte de Justicia tiene en ciertos casos competencia para conocer en primera y única instancia de la acción de habeas corpus, pero es cuando al peticionario se le haya rehusado el mandamiento, tanto del juez de primera instancia como por la corte de apelación que tenga jurisdicción sobre dicho juzgado, o en los casos en que estos tribunales se han desapoderado definitivamente del asunto por haber juzgado el fondo de la inculpación y estar apoderada la Suprema Corte de Justicia de un recurso de casación, como ocurre en la especie, o cuando ningún tribunal esté apoderado del asunto o cuando el impetrante haya sido descargado o cumplido la pena que se le haya impuesto y la sentencia de descargo o condenatoria, según el caso, haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;

Considerando, que, además, si bien los impetrantes no ostentan la calidad que les permitiría, según la Constitución, ser juzgados con privilegio de jurisdicción en única instancia por la Suprema Corte de Justicia, no es menos cierto que toda persona privada de su libertad puede solicitar un mandamiento de habeas corpus siempre y cuando la sentencia que la condena no haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, lo que no ha ocurrido en la especie, puesto que está pendiente ante esta misma Suprema Corte de Justicia un recurso de casación sobre el caso y con los mismos impetrantes, lo que permite a esta Corte conocer de la acción en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Habeas Corpus;

Considerando, que resulta útil y justo lo anteriormente expresado, al tener por objeto garantizar al máximo el derecho de los ciudadanos de acudir a un juez o corte, mediante un procedimiento sencillo y expedito, para que se indague la causa de su prisión, con independencia de los procesos correccionales y criminales que se les sigan para determinar su culpabilidad o inocencia. Por tales motivos y visto los artículos 67 de la Constitución, 1, 2, 25 y 29 de la Ley de Habeas Corpus de 1914 y 29 de la Ley sobre Procedimiento de Casación de 1953; Falla: Primero: Declara la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer en primera y única instancia de la acción de habeas corpus impetrada por D.A.B. y A.M.R.; Segundo: Se ordena la continuación de la causa.

Firmado: J.S.I., R.L.P., J.G.V., M.T., J.L.V., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., E.M.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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