Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Agosto de 2002.

Fecha14 Agosto 2002
Número de resolución6
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de agosto del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, como Tribunal Disciplinario, la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida al Lic. F.R.F., dominicano, mayor de edad, abogado, cédula de identidad No. 001-0727996-0, domiciliado y residente en la Urbanización Velascasa, Honduras del Este, en la ciudad de Santo Domingo;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al Lic. F.R.F.R., quien se encuentra presente, y declara que asume su propia defensa;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acto de desistimiento depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 13 de mayo del 2002, suscrito entre las partes envueltas en la presente acción disciplinaria, por medio del cual la parte querellante Financiera Crédito Inmobiliario, S.A., debidamente representada por el Lic. I.A.P.B., "desiste sin reservas de ninguna especie de la acción disciplinaria ejercida contra el Lic. F.R.F.R."; Resulta, que el 11 de octubre del 2001, fue depositada en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, una querella en acción disciplinaria, a nombre de la Financiera Crédito Inmobiliario, S.A., representada por su presidente I.A.P.B., contra el abogado L.. F.R.F.R., que se expresa del modo siguiente: "Por conducto del infrascrito Dr. F.A.M.H., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la casa No. 18 de la calle Dr. F.A.M. delE.N. de esta cuidad, identificado por la cédula No. 001-0098572-0, mediante la presente instancia se presenta en querella por ante la jurisdicción disciplinaria de la Suprema Corte de Justicia en contra del abogado L.. F.R.F.R., con estudio profesional abierto en la casa No. 232 de la Av. D. esquina O.B., por el hecho de violar el artículo 707 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho adjudicatario de los inmuebles vendidos por la suma de RD$ 3,150,000.00 sabiendo que no estaba en condiciones de satisfacer las obligaciones que establece el pliego de condiciones de la subasta, o que conocía la insolvencia de su cliente para cumplir estas mismas obligaciones, se le considerará responsable de una pena disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional por un tiempo que no excederá de cinco años ni será menos de uno, sin perjuicio de cualquier otra acción y de los procedimientos a que hubiere lugar de conformidad con la ley"; Resulta, que el 9 de abril del 2002, esta Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en materia disciplinaria, previo auto de fijación de audiencia, y en relación con este asunto, dictó la siguiente sentencia: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al Lic. F.R.F.R., para ser pronunciado en la audiencia del día catorce (14) de mayo del 2002, a las nueve horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y representadas"; Resulta, que el 14 de mayo del 2002, esta Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en materia disciplinaria, en la audiencia fijada por la sentencia anterior, y en relación con este asunto, dictó la siguiente sentencia: "Unico: Se reserva el fallo sobre el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público, en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al Lic. F.R.F.R., en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, al no encontrarse presentes las partes y lo avanzada de la hora en que se produce la lectura del fallo reservado sobre la audiencia anterior, para ser pronunciado el día catorce (25) de junio del 2002, a las nueve horas de la mañana"; Resulta, que el 25 de junio del 2002, esta Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en materia disciplinaria, en la audiencia fijada por la decisión anterior, y en relación con este asunto, dictó la siguiente sentencia: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al Lic. F.R.F.R., para ser pronunciado en la audiencia del día catorce (14) de agosto del 2002, a las nueve horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para las partes presentes";

Considerando, que, como se ha podido apreciar, la querellante Financiera Crédito Inmobiliario, S.A., ha desistido formalmente, sin reservas, de la acción disciplinaria ejercida contra el Lic. F.R.F.R., por una alegada violación al artículo 707 del Código de Procedimiento Civil, introducida por ante esta Suprema Corte de Justicia, al cual el Lic. F.R. ha dado aquiescencia al concluir y referirse al dictamen del Ministerio Público, quien en la audiencia en Cámara de Consejo del 25 de junio del 2002, expuso su no objeción a que esta Corte acoja el desistimiento de la referida acción, admitido por el querellado;

Considerando, que de conformidad con el artículo 707 modificado del Código de Procedimiento Civil, la Suprema Corte de Justicia en aras de salvaguardar el cumplimiento de la ética en el ejercicio profesional conserva la acción disciplinaria contra el abogado que alegadamente ha faltado a cualquiera de las obligaciones que dicho texto legal le impone en el procedimiento del embargo inmobiliario; que en la especie, en el curso de la instrucción de la causa la parte querellante ha desistido, como se ha visto, de su querella, lo que no obliga, por ese motivo, aún con la aprobación del querellado, a sobreseer la acción disciplinaria ya comprometida, y permite a esta Corte Suprema examinar la acción de que está apoderada, razón por la cual retiene el análisis de la acción de que se trata;

Considerando, que la querella en cuestión se limita a imputar al querellado el haberse hecho adjudicatario de unos inmuebles vendidos por la suma de RD$3,150,000.00, sabiendo que no estaba en condiciones de satisfacer las obligaciones que establece el pliego de condiciones de la subasta, haciéndose pasible de la pena disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional; que, aparte de no contener la aludida querella los elementos probatorios que pudieran determinar el acogimiento de la misma para aplicar la sanción correspondiente, la querellante, ni su abogado, han aportado las pruebas que justifiquen el apoderamiento de esta Suprema Corte de Justicia, y mucho menos, la aplicación de la sanción prevista por la ley para los casos expresamente señalados en el referido artículo 707 del Código de Procedimiento Civil.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento de la parte querellante; Segundo: Rechaza la acción disciplinaria intentada por Financiera Crédito Inmobiliario, S.A., contra el Lic. F.R.F.R. por improcedente y mal fundada; Tercero: Ordena que esta decisión sea publicada en el Boletín Judicial. Así ha sido hecho y juzgado por la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 14 de agosto del 2002.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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