Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Agosto de 2000.

Número de resolución7
Fecha02 Agosto 2000
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., J.G.V., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., A.R.B.D., J.G.C.P., V.J.C.E., E.M.E., M.T., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de agosto del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad intentada por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), entidad organizada de acuerdo con las leyes de la República, con su domicilio y asiento social en la Av. A.L. No. 1101, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, señor C.E.G., hondureño, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula de identidad y electoral No. 001-1392053-2, contra la sentencia No. 182/99, de fecha 29 de octubre del 1999, dictada por la Sala No. 2, de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional;

Vista la instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, el 26 de abril del 2000, suscrita por la Licda. Gloria Ma. H., por sí y por el Dr. L.H.R., que concluye así: "PRIMERO: Declarar la inconstitucionalidad de la parte in fine del ordinal tercero de la decisión de fecha 29 de octubre de 1999, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, así como cualquier otra parte de dicha decisión, sea de hecho o de derecho que hubiese servido de fundamento para dictaminar como lo hizo en el ordinal impugnado; SEGUNDO: Dar acta de que la presente solicitud de inconstitucionalidad se fundamenta entre otras cosas, en la violación por parte de la referida sentencia en su ordinal tercero: del Art. 8, numeral segundo, letra j), y el numeral 5to. del mismo artículo; de los Arts. 3 y 4 de la Constitución de la República; así como el Art. 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos; de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José: de los Arts. 46, 47 y 48 de la Constitución de la República; de los principios relativos al debido proceso y al respecto del ámbito de su competencia; la violación por desconocimiento de los Arts. 505 al 507, así como a las facultades y autoridad legal inherentes al Juez Presidente del Juzgado de Trabajo establecidas en los Arts. 707 y siguientes del Código de Trabajo, entre otros; TERCERO: En consecuencia, pronunciar la nulidad erga omnes del ordinal tercero de la sentencia impugnada, así como cualquier otra parte de la misma que hubiese servido de fundamento para dictaminar su fallo en este sentido, todo en aplicación de la previsiones del Art. 46 de la Constitución de la República; CUARTO: Dar acta a la concluyente de que el presente recurso se interpone bajo las más expresas y absolutas reservas de derecho; QUINTO: Condenar a A.M. al pago de las costas del presente recurso, ordenando su distracción en provecho de los abogados infrascritos, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, del 27 de junio del 2000, que termina así: "Declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad incoado por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), contra la parte in fine del ordinal tercero de la sentencia No. 182/99, de fecha 29 de octubre de 1999, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional"; La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la impetrante, artículos 67, inciso 1ro. y 46 de la Constitución de la República y 13 de la Ley No. 156 de 1997;

Considerando, que la impetrante ha presentado por vía principal una acción en inconstitucionalidad contra la sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por Compañía de Teléfonos (CODETEL) contra sentencia in voce dictada por la Sala Tres del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 23 de junio del 1999, a favor de A.M., por ser conforme al derecho; SEGUNDO: Revoca la sentencia in voce dictada por la Sala Tres del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 23 de junio del 1999, a favor de A.M., en consecuencia; TERCERO: Ordena la declinatoria del expediente entre Compañía de Teléfonos (CODETEL) y A.M. del cual está apoderada la Sala Tres del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a los fines de que la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional conozca y decida de dicha demanda, con todas sus consecuencias legales; CUARTO: Compensa las costas de la presente instancia, por haber sucumbido ambas partes en diferentes puntos";

Considerando, que el artículo 67, inciso 1ro. de la Constitución de la República, dispone que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada; que el artículo 46 establece que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución;

Considerando, que en la especie se advierte, que se trata de una acción en inconstitucionalidad por vía principal contra una sentencia originada en una demanda laboral; que como lo indica la acción en inconstitucionalidad, ésta no está dirigida contra ninguna de las normas señaladas por el artículo 46 de la Constitución, sino contra una sentencia dictada por un tribunal del orden judicial sujeta a los recursos ordinarios y extraordinarios instituidos por la ley, por lo que la acción de que se trata resulta inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible la acción en inconstitucionalidad intentada por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), contra la sentencia No. 182/99 del 29 de octubre de 1999, dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento.

Firmado: J.S.I., J.G.V., H.A.V., M.T., J.G.C.P., J.L.V., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., E.M.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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