Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 2003.

Número de resolución7
Fecha25 Febrero 2003
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, en funciones de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de febrero del 2003, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida a los Licdos. C.Y.J., M.A.F., G.M.L., C.N.G., J.D.D., M.S., B.A. de J.G.R. y T.V.R.;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oídos a los prevenidos en sus generales de ley: M.A.S., dominicana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad personal y electoral No. 031-0260102684-1, abogada, con dirección en la calle B.M.N. 56-A, Santiago; J.D.D., dominicano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad y electoral No. 031-0109506-6, abogado, con dirección en la calle D.N. 44 altos, Santiago; C.N.G., dominicana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad y electoral No. 031-0109506-9, abogada con dirección en el Apto. C-2 Residencial Flamenco II, Urbanización Miami, Santiago; G.M.L., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 031-0022110-4, con bufete en la calle Cuba No. 39, sector Los Pepines de la ciudad de Santiago, abogado; C.Y.J., dominicana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad y electoral No. 031-0216797-4, con dirección en la calle 14 esquina esquina calle 15, Valle Verde, de la ciudad de Santiago; B.A. de J.G.R., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 031-0108152-3, con dirección en el Apto. C-1, 1er. Nivel, R.S.I., Edificio No. 11, calle (R.P.) Urbanización Los Jardines Metropolitanos de la ciudad de Santiago, abogado; T.V.R., D., mayor de edad, casado, abogado, con cedula de identidad y electoral No. 031-002863-3, de Santiago;

Oído al alguacil llamar a los denunciantes o sus abogados que lo representan;

Oído al Dr. S.G.M. y los Licdos. F.D.O.G., L.M.R., O.R.H., R.E.N.N., F.J.R., F.E.C.M., L.A.B.P. y J.N.C., en nombre y representación del L.. B.G.;

Oído al Dr. R.W.O., L.. R.P.A., en representación de las Licdas. C.Y.J. y M.A.F.;

Oído al Dr. P.A.M.S. por sí y conjuntamente con las Licdas. M.M., M.H. y E.M., decir a la corte: tenemos a bien ratificar calidades dadas en audiencia anterior en nombre y representación de los Licdos. G.M.L., J.D.D., C.N.G. y M.A.S.;

Oído al Dr. R.A.V., en representación de la Sra. H.L.G., denunciante;

Oído al Dr. F.J.M. y M. y Licdo. T.P.P., abogados que representan a los señores A.C.G. y N.G.B., intervinientes, en el presente proceso disciplinario;

Oído al Ministerio Público, en la exposición de los hechos;

Oído a los abogados de la defensa del coprevenido B.G., decir: Tenemos conclusiones previas al conocimiento del fondo;

Oído al Dr. R.A.V., abogado de la denunciante decir a la Corte: Esta Corte tiene dos pedimentos por fallar, uno de la exclusión de la Licda. F. y otro formulado en el sentido de que ella fuera desglosada del expediente y conocer el caso fuera de este expediente; respecto a esos pedimentos la Suprema Corte de Justicia no ha decidido; solicito que se diga por secretaría si hay decisión sobre eso;

Oído nuevamente a los abogados de la defensa del coprevenido B.G. en sus conclusiones que expresan: "Primero: Dar acta de que la instancia introducida de la acción disciplinaria contra el Lic. B.G.R., firmada y dirigida por el Dr. R.A.V. al Procurador General de la República, no está firmada por la señora H.L.G., a quien el Dr. R.A.V. dice representar en la acción en justicia; Segundo: Dar acta de que en el expediente formado en la Suprema Corte de Justicia con motivo de la indicada acción disciplinaria, no existe ningún poder especial escrito otorgado por la señora H.L.G., a favor del Dr. R.A.V. para que la represente en justicia, en este caso en la acción disciplinaria contra el Lic. B.G.R.; Tercero: Dar acta de que la señora H.L.G. no ha comparecido a las audiencias celebradas por la Suprema Corte de Justicia para conocer la citada acción disciplinaria, ni el Dr. R.A.V. solicitó que se ordenara su comparecencia a fin de que interviniera personalmente en estas; Cuarto: Declarando nula la acción disciplinaria introducida ante el Procurador General de la República por el Dr. R.A.V. contra el Lic. B.G.R., diciendo que ostentaba la representación de la acción en justicia de la señora H.L.G., pero sin aportar el poder especial escrito requerido para que un abogado pueda representar a una persona en la acción en justicia";

Oído al abogado de los demás coprevenidos, L.. G.M.L., J.D.D., C.N.G. y M.A.. S., en cuanto al pedimento de los abogados del coprevenido B.G. y concluir: En cuanto a nuestros representados sea declarada nula la denuncia;

Oídos a los abogados de la defensa del coprevenido B.G., concluir adicionalmente sobre el pedimento del desglose: El coprevenido se opone al pedimento de desglose planteado por la parte interviniente;

Oído al Dr. R.W.O., abogado de las coprevenidas C.J. y M.F., en cuanto al pedimento de los abogados del coprevenido B.G. y concluir: "Nosotros nos adherimos al pedimento que hicieran los abogados representantes del coprevenido Dr. B.G.";

Oído al Dr. R.A.V., abogado de la denunciante en cuanto al pedimento de los abogados de la defensa del coprevenido B.G., y concluir: "Resulta improcedente el pedimento formulado por el Lic. B.G., y en ese orden vamos a solicitar que el mismo sea rechazado y por los otros denunciados que se han adheridos en razón de que la Sra. H.L.G. está debidamente representada por el abogado que firma la denuncia en representación de ella en esta materia disciplinaria;

Oído a los abogados de los intervinientes, en cuanto al pedimento de los abogados del coprevenido B.G., y concluir; Nos adherimos a las conclusiones del Dr. Veras de que se rechace el pedimento y también y vamos a solicitar que la Suprema Corte de Justicia se aboque a conocer el pedimento de desglose hecho en la audiencia anterior; bajo reservas;

Oído al Lic. B.G., coprevenido agregar en cuanto al pedimento de sus abogados y concluir: "Nosotros reiteramos el pedimento vertido por nuestros colegas; ratificamos el pedimento";

Oído al Ministerio Público en cuanto al pedimento de los abogados de la defensa del coprevenido B.G., y dictaminar: "Que sea rechazado el pedimento de declarar nula la acción disciplinaria, en razón de que la misma fue formulada por el Magistrado Procurador General de la República con apego irrestricto a los términos de la Ley 111 de 1942 que le otorga esa facultad luego de apreciar la denuncia que haya sido presentada por la parte agraviada; sobre el desglose nosotros no estamos entendiendo el desglose; nosotros como Ministerio Público, no hemos pedido desglose; lo que hay con relación a M.F. es un pedimento de exclusión; nadie ha pedido desglose del expediente, que aclaren para así el Ministerio Público poder dictaminar";

Oído al Ministerio Público, nuevamente en relación con el pedimento de desglose y dictaminar: "Ratificamos nuestras conclusiones sobre exclusión; No nos oponemos a que la Honorable Suprema Corte de Justicia desglose el expediente; Ese desglose es extemporáneo, debe ser hecho con posterioridad a la decisión de exclusión; Nosotros consideramos extemporáneo la solicitud de desglose del expediente de M.A.F. y estimamos que en esa virtud debe ser rechazado;

Oído al Dr. R.W.O., decir a la Corte: "Solicitamos se nos permitiera seguir con la ostentación de la representación de la Licda. M.A.F.";

Considerando, que los pedimentos de desglose y exclusión que han sido formulados durante la instrucción de la causa plantean situaciones que impedirían por el momento el conocimiento previo del pedimento de la nulidad del procedimiento, ya que de acogerse esta última solicitud se daría por terminada la causa disciplinaria, por lo que en ese sentido procede sobreseer el fallo sobre el desglose o la exclusión y abocarse al conocimiento de la solicitud en declaratoria de nulidad;

Considerando, que si bien es cierto que de acuerdo con los artículos 30 y 31 de Código de Procedimiento Criminal en materia penal las denuncias serán firmadas por los denunciadores, o sus apoderados, en cuyo último caso se anexará copia del poder que otorga el mandato a su apoderado, no es menos cierto y así ha sido juzgado por esta Corte, que la materia disciplinaria es "sui generis" con características propias, por lo que no necesariamente ha de seguirse el procedimiento en materia correccional de derecho común;

Considerando, que en la especie, la acción ha sido ejercida en base a los artículos 8 y 9 de la Ley 111 sobre Exequátur de Profesionales del 3 de noviembre de 1942, modificados por la Ley No. 3985 del 17 de noviembre de 1954, que atribuye a la Suprema Corte de Justicia la facultad de actuar como tribunal disciplinario, en caso de mala conducta notoria en el ejercicio de su profesión a quien se le hubiere otorgado exequátur y confiere de manera exclusiva al Procurador General de la República la facultad de apoderar a la Suprema Corte de Justicia, cuando se trate de abogados o notarios, como es el caso;

C., que independientemente de que el Procurador General de la República haya recibido informaciones sobre los hechos imputados a los prevenidos por denuncia realizada por la Sra. H.L.G., al haber tramitado a la Suprema Corte de Justicia la referida denuncia significa que la hizo suya produciendo el apoderamiento en la forma que establece la ley.

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia en atribuciones de tribunal disciplinario. FALLA: Primero: Rechaza la excepción de nulidad propuesta por los prevenidos y, en consecuencia, declara regular y válido en cuanto a la forma el apoderamiento a esta Suprema Corte de Justicia realizado por el Magistrado Procurador General de la República en relación con el asunto de que se trata; Segundo: S. la decisión sobre los pedimentos de desglose o exclusión de la Lic. M.A.F. para ser fallados conjuntamente con el fondo; Tercero: Se ordena la continuación de la causa.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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