Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Marzo de 2000.

Número de resolución8
Fecha15 Marzo 2000
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; A.R.B.D., V.J.C.E., E.M.E., M.T., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de marzo del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública y en instancia única, la siguiente sentencia:

Con motivo de la causa correccional seguida a J.H.M.B., Senador de la República, y Radio La Vega, C. por A., prevenidos de violación a los artículos 19 y 20 de la Ley No. 6132, de 1962, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento; 46, 50 y 110 de la vigente Ley de Telecomunicaciones; 62, apartado segundo, 65, 68 y 84 del Reglamento No. 824-1971; 12 y 29, numeral 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 17, numerales 1 y 2 y 19, numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969; V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá, Colombia, en el año 1948; 8, numeral 6 y 9, apartado a) de la vigente Constitución; y 336, modificado por el artículo 9 de la Ley No. 24-97, del vigente Código Penal, en perjuicio de R.A.A.R.;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. R.G., por sí y por los doctores H.C.O. y R.A.A.R., expresar que tienen mandato de este último, quien se constituye por sí mismo, para asistirlo en sus medios de defensa;

Oído al Lic. J.R.A.C., manifestar tener el encargo de asumir la defensa de los prevenidos J.H.M.B. y Radio La Vega, C. por A.;

Oído al Ayudante del Procurador General de la República en la exposición de los hechos de la causa e informar que las partes y el deponente en el proceso han sido legalmente citados;

Oído al deponente V.P.G., en sus declaraciones;

Oído al prevenido J.H.M.B., en sus declaraciones;

Oído al querellante R.A.A.R., parte civil constituida, en sus declaraciones;

Oído a los doctores R.G. y R.A.A.R., en su indicada calidad, en su defensa y en sus conclusiones que son las siguientes: "Primero: Declarando que la defensa se dio por informada de todas las piezas y documentos depositados, en la Secretaría de este tribunal, Suprema Corte de Justicia, por el querellante constituido en parte civil; Segundo: Declarar como punto a fallar todos los medios y fundamentos contenidos en la querella penal con constitución en parte civil, incoada por vía de citación directa; Tercero: Declarar en consecuencia, por todos dichos hechos y medios o cualesquiera de ellos el acogimiento íntegro de las conclusiones expresadas en la referida querella penal por justas y de acuerdo con las leyes o disposiciones cuyas violaciones se imputan, y por último declarar a la parte querellante presente de este alto y honorable tribunal, la referida cinta magnetofónica como un simple dato o indicio coincidente con las demás pruebas escritas y con las declaraciones del inculpado, J.H.M.B.";

Oído al Lic. J.R.A.C., en sus consideraciones y concluir: "Primero: Que se pronuncie el descargo del señor J.H.M.B. y de Radio La Vega, C. por A., de los hechos puestos a su cargo mediante querella por citación directa y con constitución en parte civil, interpuesta en su contra por el señor Dr. R.A.A.R., por no haber cometido los hechos que se le imputan; Segundo: Que se acoja como buena y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil interpuesta contra el concluyente por el Dr. R.A.A.R., por haber sido interpuesta mediante las formas procedimentales de ley; Tercero: En cuanto al fondo, que se rechace en todas sus partes la referida constitución por ser improcedente, mal fundada y carente de base legal; Cuarto: Que se acoja como buena y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil reconvencional interpuesta por el señor J.H.M.B. y Radio La Vega, C. por A., en contra del señor Dr. R.A.A.R., por haber sido interpuesta mediante las formas procedimentales de ley; Quinto: En cuanto al fondo, se declare procedente, bien fundada y con base legal la referida constitución en parte civil reconvencional, y en consecuencia, se condene al señor Dr. R.A.A.R. al pago de la suma de RD$5,000,000.00 (Cinco Millones De Pesos Oro) a favor del señor J.H.M.B. y Radio La Vega, C. por A., a título de justa indemnización reparadora de los daños y perjuicios irrogados a éste por la interposición temeraria, de mala fe y ligera de la querella por supuesta violación a las disposiciones de la Ley No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, por haber sido injustamente interpuesta por aquel; Sexto: Que se condene al señor Dr. R.A.A.R. al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. J.R.A.C., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte o en su totalidad";

Oído al ayudante del Procurador General de la República en su dictamen que termina así: "Primero: Que sea declarado no culpable el Sr. J.H.M.B. y Radio La Vega, C. por A., de violar los artículos indicados en el acto 284-98, que contiene la citación directa o encausamiento, y en consecuencia, sean descargados de responsabilidad penal; Segundo: En cuanto a las costas, sean declaradas de oficio"; Resulta, que por acto No. 284-98, del 17 de junio de 1998, del alguacil A.A.V.N., Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación de La Vega, R.A.A.R. citó por vía directa y con constitución en parte civil a J.H.M.B. y a Radio La Vega, C. por A., por ante la Cámara Penal de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de La Vega, en sus atribuciones correccionales, para comparecer el día 3 de septiembre de 1998, para ser juzgados como prevenidos de violar la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento No. 6132, de 1962, la Constitución de la República y el artículo 336, modificado, del Código Penal, en su perjuicio; R., que el 3 de septiembre de 1998, fijado para el conocimiento de la causa, la Cámara Penal de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de La Vega, dictó en relación con el asunto su sentencia correccional No. 1252, de la cual es el siguiente dispositivo: "Primero: D. como al efecto declinamos el conocimiento del presente proceso seguido contra el Sr. J.H.M.B. y la empresa Radio La Vega, C. por A., por no ser de nuestra competencia y enviarle por ante el tribunal competente que es nuestra Honorable Suprema Corte de Justicia, en virtud del Art. 67, párrafo I, de la Constitución de la República; Segundo: Costas reservadas"; Resulta, que en la audiencia celebrada el 6 de octubre de 1999, esta Corte decidió: "Primero: Se rechazan las conclusiones incidentales de la parte civil constituida R.A.A.R., en el sentido de declarar la nulidad e ineficacia legal de la citación de que se trata, por improcedentes y mal fundadas; Segundo: Dispone la continuación de la presente causa; Tercero: Se reservan las costas"; Resulta, que en la audiencia el 28 octubre de 1999, esta Corte decidió: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por los abogados de la parte civil constituida, en la causa seguida al Sr. J.H.M.B., en el sentido de que se le de oportunidad de conocer, estudiar el expediente y aportar las pruebas que estimen de lugar, y el dictamen del representante del ministerio público en lo relativo a dar oportunidad a la parte civil constituida de hacer oír testigos en virtud de la Ley No. 1014; Segundo: Se ordena la citación del querellante R.A.A.R., y se comisiona al ministerial J.A.B., Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia, para ejecutar esta medida; Tercero: Se fija la audiencia del día jueves once (11) de noviembre de 1999, a las nueve (9:00) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes; Quinto: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo; Resulta, que en la audiencia del 11 de noviembre de 1999, esta Corte decidió: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del ministerio público, en la causa seguida al Sr. J.H.M.B., en el sentido de que se le de oportunidad de estudiar los documentos depositados en el día de hoy por la parte civil constituida, y además, de dar cumplimiento a la sentencia del 28 de octubre de 1999, en cuanto a dar oportunidad a las partes de aportar las pruebas que estimen de lugar y de hacer oír los testigos que consideren convenientes, en virtud de la Ley No. 1014; Segundo: Se fija la audiencia del día siete (7) de diciembre de 1999, a las nueve (9:00) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para el querellante, el inculpado y de advertencia a los abogados de las partes; Cuarto: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo"; Resulta, que en la audiencia del 7 de diciembre de 1999, esta Corte decidió: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones formuladas por los abogados de la parte civil

constituida y sobre el dictamen del ministerio público, en la causa seguida al Sr. J.H.M.B., Senador de la República, para ser pronunciado en la audiencia pública del día martes dieciocho (18) de enero del año 2000, a las nueve (9:00) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para el querellante, el inculpado y de advertencia a los abogado de las partes; Tercero: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo"; Resulta, que en la audiencia del 18 de enero del 2000, esta Corte decidió: "Primero: Se acoge el dictamen del Ministerio Público, representado en esta ocasión por la Dra. G.C., por los motivos por ella expuestos, al cual dieron asentimiento los abogados de la parte civil y de la defensa del Sr. J.H.M.B., Senador de la República, y en consecuencia, se reenvía y se fija la audiencia pública del día nueve (9) de febrero del año 2000, a las nueve (9:00) horas de la mañana, para la continuación de la misma; Segundo: Esta sentencia vale citación para el querellante, el prevenido, el deponente V.P. y de advertencia a los abogados; Tercero: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo"; Resulta que en la audiencia del 9 de febrero del 2000, fue decidido lo siguiente: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones formuladas por las partes, en la presente audiencia seguida a J.H.M.B., Senador de la República y a Radio La Vega, C. por A., para ser pronunciado en la audiencia pública fijada para el día quince (15) de marzo del 2000, a las nueve (9:00) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia a los abogados; Tercero: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo"; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado:

Considerando, que en su querella por difamación e injuria y negativa de rectificación contra los prevenidos J.H.M.B. y Radio La Vega, C. por A., el querellante, constituido en parte civil, R.A.A.R., para sustentar la misma afirma, que por vía de las ondas electromagnéticas de Radio La Vega, el señor V.G.P.G., en su programa denominado: "Temas de la Gente", del domingo 5 de julio de 1998, en presencia de dos invitados, procedió a lesionar su honor al expresar textualmente:? "No aprobamos la intención de la "Escuelita" y aquellos exjueces y abogados dirigidos por uno de los abogados más brillantes pero perverso en su espíritu maquiavélico de tratar de impedir que la libertad se exprese. Para ese bufete de abogados que ha mantenido la justicia de La Vega por muchos años en sus manos donde realmente las sentencias eran tratadas y elaboradas en bufetes de abogados y oficinas satélites de la famosa llamada "Escuelita" del campo jurídico de La Vega. Esas gentes que son delincuentes comunes de cuello blanco y que se han estado revistiendo en la sociedad como honorables y notables hombres del derecho, que crean cosas inmediatamente calificadas de abusivas indignantes y evidentemente antidemocráticos, esta semana una vez mas en un intento de acallar las voces que no son del agrado de ese eminente abogado jefe directo indiscutible de la "Escuelita" del grupo de abogados más temerarios que corresponde a la justicia de La Vega en los últimos tiempos y que estuvieron secuestrados y manejando la justicia a su antojo, donde imperaban que las sentencias fueran elaboradas en esos escritorios y bufetes de abogados y que hoy en día se hallan desplazados de la justicia vegana; hacían el papel de tener la justicia vegana a favor de sus intereses impidiendo la inversión privada que sufrió momentos de paralización por el temor de los inversionistas a poner negocios a funcionar, porque mañana iban los morosos y tramposos de créditos y entonces iban a esos bufetes de abogados para impedir que los empresarios ejecutaren las sentencias y sus contratos hipotecarios, entonces creaban un estado de dificultad en La Vega, en donde hay bancos que tienen deudas pendientes que fueron prácticamente quebrados por ellos, donde hay empresas que fueron quebradas a través de esos famosos embargos de todo tipo; intentaron cerrar el programa de televisión de Doce Cable Visión y han intentado lo mismo con esta estación de radio al decirle a su propietario que tomara las medidas correspondientes para evitar que estas frecuencias radiales les fueran concedidas y usadas por V.P. diciendo que son personas de perjuicios particulares que deben merecer respeto y por no querer voces disidentes de sus posiciones, pero encontraron la estación de Radio La Vega y su máximo representante una respuesta digna que tenemos; que el propósito de éste intelectual del derecho, líder indiscutible y de un pensamiento maquiavélico para hacer daño a quien no es de su agrado queda demostrado con la notificación de que sus intentos de amenazas no es otro que el de callar las voces que no son de su agrado, propósito que logró en otros medios locales de comunicación pero no podrá repetir con la actual estación y mediante la utilización de formas desdorosas, insignificantes y de, esa es una respuesta digna de un medio de comunicación que se respeta y que no esta dispuesto a aceptar chantaje ni amenazas de personas? que ha tenido el atrevimiento de hacer daños, por eso ante esa actitud digna y responsable del propietario de esta estación y sus demás accionistas, "Temas de las Gentes", solo quiere darle las gracias";

Considerando, que de las piezas y documentos que integran el expediente, así como de la instrucción del proceso, han quedado establecidos los hechos siguientes: 1) que el señor V.G.P.G., es el autor de las expresiones calificadas por el querellante de difamatorias e injuriosas; 2) que al momento de producirse tales expresiones, ostentaba la calidad de arrendatario de un espacio radial de una duración de una hora, los domingos de 1:00 a 2:00 p. m., en Radio La Vega, C. por A., por el cual se difundía el programa: "Temas de la Gente", en virtud de contrato firmado al efecto entre Radio La Vega, C. por A., y V.P.G., el diez de enero de 1996; 3) que en el aludido contrato de arrendamiento de espacio radial, se estipuló en su cláusula cuarta, lo siguiente: "La Segunda Parte se compromete y obliga respecto a la Primera Parte, a usar del espacio radial arrendado en virtud del presente contrato, con estricto apego a las disposiciones de las leyes de la República Dominicana y en especial, a lo que dispone la ley número 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y sus modificaciones. Asimismo, la Segunda Parte se compromete y obliga a actuar en la difusión de su programa radial a través del espacio arrendado con estricto cumplimiento de las normas de la moral y las buenas costumbres, absteniéndose de difundir noticias y/o comentarios que puedan atentar contra el honor y la consideración de personas e instituciones. Queda expresamente convenido entre las partes, que Radio La Vega, C. por A., no compromete su responsabilidad en relación con cualquier violación que le sea imputada a la Segunda Parte en el sentido indicado"; 4) que el Senador J.H.M.B., presidente de Radio La Vega, C. por A., prevenido, conjuntamente con esta compañía, no dió instrucciones ni hizo insinuaciones al productor del programa "Temas de la Gente", para hacer investigaciones de la situación de la justicia en La Vega, ni para referirse a "La Escuelita", lo cual es admitido por el propio V.P.G., arrendatario del espacio en que se difundieron las expresiones que motivan la acción del querellante constituido en parte civil; 5) que el programa "Temas de la Gente" a cargo del periodista V.P.G., cubría un espacio pagado en Radio La Vega, propiedad de Radio La Vega, C. por A.;

Considerando, que el querellante constituido en parte civil alega que se violó en su perjuicio los artículos 19 y 29 de la Ley No. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, porque los querellados J.H.M.B. y Radio La Vega, C. por A., no obtemperaron a la intimación a rectificación de los términos ofensivos y ultrajantes, vertidos por el periodista V.P.G., en su espacio arrendado en Radio La Vega, el día 28 de junio de 1998, que les hiciera al tenor del acto No. 238-98, del alguacil A.A.V.N., Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación de La Vega, del 30 de junio de 1998; que el sujeto en cuestión (V.P.G.) no solamente ha difamado e injuriado al querellante por medio de su programa del domingo en la tarde "Temas de la Gente", sino también a otros profesionales del derecho por vía de su programa radial denominado "Mundo Deportivo" transmitido en horas de la noche todos los días por la emisora propiedad de J.H.M. (Cuqui);

Considerando, que el artículo 19 de la Ley No. 6132, de 1962, dispone: "Toda publicación también estará obligada a rectificar los errores comprobados que cometa con respecto a personas privadas en sus informaciones o escritos. La violación de esta prescripción se castigará con pena de una multa de RD$25.00 a RD$250.00"; y el artículo 29 de la misma ley consagra: "Constituye difamación toda alegación o imputación de un hecho que encierre ataque al honor o a la consideración de la persona o del organismo al cual se impute el hecho. La publicación o radiodifusión, directa o por vía de reproducción, de tal alegación o de tal imputación es castigable, aún cuando se haga en forma dubitativa o si alude a una persona o a un organismo no mencionado de manera expresa, pero cuya identificación se haga posible por los términos de los discursos, gritos, radioemisiones, películas, amenazas, escritos o impresos, carteles o edictos incriminados";

Considerando, que si bien es cierto, conforme a los textos legales arriba transcritos, de una parte, que toda publicación está obligada a rectificar los errores comprobados que cometa con respecto a personas privadas en sus informaciones o escritos, y que, de la otra parte, definen las nociones de la difamación y la injuria, castigables cuando se perpetren por la publicación o radiodifusión, directa o por vía de reproducción, también es cierto que la misma Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento No. 6132, de 1962, bajo la rúbrica "De las personas responsables de crímenes y delitos cometidos por vía de la prensa", determina el orden de las responsabilidades penales, precisando el artículo 46, quien es autor principal, el artículo 47, quien es cómplice, y el artículo 48, a quien corresponde la responsabilidad civil, en caso de crímenes y delitos previstos y reprimidos por esta ley, cometidos, por medio de la prensa; que los artículos acabados de citar sólo consideran o comprenden a los crímenes y delitos cometidos por vía de la prensa stricto sensu, con exclusión de aquellos que resultan de una publicación hecha a través de la palabra o de un escrito no impreso, resultando en estos casos que el autor principal es el que ha proferido el discurso o publicado el escrito, como lo proclama el propio artículo 46, en su parte infine, haciendo una excepción al principio anterior, al expresar que "cuando la violación a la presente ley se realice mediante un anuncio, aviso o publicidad pagada, aparecido en una publicación o transmitido por radio o televisión, se considera como autor del mismo a la persona física o a los representantes autorizados de la entidad o corporación que lo ordene"; que es de principio que para que una infracción penal sea imputable a una persona necesita ser de ella, es decir, proceder de su mismidad, pues nadie puede ser penalmente responsable por el hecho de otro, fundamento del principio de la personalidad de la pena, consagrado en el artículo 102 de nuestra Carta Magna; que como ha quedado establecido que el prevenido J.H.M.B., ni en su propio nombre ni como representante de Radio La Vega, C. por A., ordenó al periodista V.P.G., realizar la publicidad radiofónica calificada de violatoria al artículo 29 de la Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento No. 6132, de 1962, que se transcribe en el acto de citación directa con que se inició la acción judicial del querellante, constituido en parte civil, procede que la misma sea desestimada;

Considerando, que por lo antes expuesto resulta sin interés y, por tanto, irrelevante, estatuir sobre las demás violaciones denunciadas por el querellante, vinculadas al hecho atribuido a los prevenidos y que han dado lugar a las persecuciones;

Considerando, que los querellados J.H.M.B. y Radio La Vega, C. por A., de manera reconvencional, se han constituido en parte civil contra el querellante R.A.A.R., bajo el fundamento de que éste hizo un uso abusivo de las vías de derecho al utilizar en su contra la facultad que le acuerda el artículo 180 del Código de Procedimiento Criminal a toda persona que se crea perjudicada por la comisión de una infracción; que al poner R.A.A.R. en movimiento la acción pública y querellarse sin fundamento jurídico alguno contra personas que ni por acción u omisión le han perjudicado, estando consciente de ello, es evidente que el querellante ha cometido un acto grave y temerario, de mala fe, que compromete su responsabilidad civil;

Considerando, que es general y constantemente admitido que una persona no compromete su responsabilidad cuando el daño es causado por el ejercicio normal de un derecho; que para que el ejercicio de un derecho causante de un daño comprometa la responsabilidad civil de su autor, es preciso probar que su titular lo ejerció con ligereza censurable, o con el propósito de perjudicar, o con un fin contrario al espíritu del derecho ejercido, o cuando constituya un acto de malicia o de mala fe, o de un error equivalente al dolo, o cuando el titular del derecho ejercido haya abusado del mismo; que el ejercicio de las vías de derecho o, lo que es lo mismo, la acción en justicia, es susceptible de ser causa de una reparación por daños y perjuicios cuando se ejerza por malicia, mala fe, con el fin de dañar o como resultado de un error equiparable al dolo; que es considerado como abuso cometido en la demanda ante los tribunales, el hecho de iniciar un juicio prevaliéndose de una situación jurídica de la cual se conoce o debería conocerse, con el fin de causar molestias y perjuicios al adversario, desviando los procedimientos legales de su destino normal;

Considerando, que el querellante R.A.A.R., en el acto de citación directa notificado a su requerimiento, se define así mismo, como "abogado activo y director del Instituto de Investigaciones de Ciencias Jurídicas y Sociales "(La Escuelita)", además de señalar, que centenares de sus alumnos, profesionales del derecho, en diversos postgrados en ciencias jurídicas que ha impartido como único expositor docente en las aulas de la UASD, también han sido afectados en su honor y consideración por los actuales querellados;

Considerando, que no existe controversia sobre que el autor de las palabras o expresiones consideradas difamatorias e injuriosas por el querellante y que han sido tomadas como fundamento de la acción judicial ejercida, lo fue el periodista y arrendatario de Radio La Vega, C. por A., V.P.G.; así como que el medio por el cual se difundieron las mismas lo fue el programa "Temas de la Gente", espacio arrendado a la radioemisora Radio La Vega, propiedad de la compañía Radio La Vega, C. por A., radicada en la ciudad de La Vega;

Considerando, que, sin embargo, ni en la instrucción de la causa, ni por ningún otro medio se pudo establecer que el prevenido J.H.M.B., ni en su propio nombre ni como representante o propietario de Radio La Vega, diera órdenes o instrucciones al periodista V.P.G., para que produjera y difundiera por la indicada emisora radial, las antes transcritas expresiones; que esta circunstancia, sin la cual el delito de difamación no pudo constituirse respecto del prevenido J.H.M.B., dada la capacidad profesional del querellante, abogado en ejercicio activo y profesor de postgrado en el área del Derecho, no podía ser desconocida por él para iniciar una acción por violación a la Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, cuando ésta se realiza, como en la especie, por una transmisión por radio, caso en el cual se considera como autor de la misma a la persona física o a los representantes autorizados de la entidad o corporación que la ordene, como lo prescribe de manera excepcional, el artículo 46 de la ley; que, además, el autor de las expresiones calificadas de difamatorias no fue demandado ni puesto en causa, ni como autor ni como cómplice, y los incidentes del procedimiento, todos frustratorios, fueron promovidos por el querellante con el evidente propósito de retardar la solución del caso; que esta apreciación se justifica, asimismo, en el hecho de que los siete incidentes planteados, lejos de propiciar un desenvolvimiento normal de la acción intentada, aptitud que no demostró en ningún momento el querellante, tenían como propósito, a juicio de esta Corte, retardar los debates y la sentencia; que en tales condiciones es evidente que el uso de los procedimientos legales por parte del dicho querellante, constituido en parte civil, contra los prevenidos, no tuvo la orientación y motivación que les son propios a su destino, que es asegurar a cada uno el beneficio de su derecho; que, en la especie, los hechos que han sido comprobados por esta Corte en la ventilación de la causa, le han permitido determinar que el querellante actuó, como se ha dicho, con temeridad y espíritu de vejación al presentar su querella contra los prevenidos, utilizando las vías de derecho y los incidentes del procedimiento con el fin de causar molestias y perjuicios morales y materiales a los adversarios;

Considerando, que los artículos 191 y 192 del Código de Procedimiento Criminal permiten al juez que conozca de lo penal estatuir sobre la demanda en reparación de daños y perjuicios que formule el prevenido descargado, a condición de que se establezca que al presentarse la querella hubo ligereza censurable, que su móvil o su fin son contrarios al espíritu del derecho ejercido o que la acción ha sido intentada con el propósito ilícito de perjudicar;

Considerando, que, no obstante, la condenación a daños y perjuicios a que tiene derecho el prevenido descargado en el aspecto penal, contra el querellante, de conformidad con los artículos 191 y 192 del Código de Procedimiento Criminal, debe, para ser efectiva, reunir los requisitos establecidos por el artículo 1382 del Código Civil, quedando, por tanto, a cargo de los jueces la comprobación de: a) la existencia de una falta imputable al demandado; b) un perjuicio ocasionado a quien reclama la reparación; y c) una relación de causa a efecto entre la falta y el perjuicio; que, en la especie, no obstante todo cuanto se ha dicho respecto del comportamiento del querellante al hacer uso abusivo de las vías de derecho, los prevenidos no han suministrado la prueba de los daños sufridos a consecuencia de ello; que, como es de principio y tradicional, para que los tribunales puedan condenar al pago de una indemnización, como reparación de daños y perjuicios, es indispensable que se establezca la existencia concurrente de los tres elementos antes enunciados, que constituyen el fundamento de la responsabilidad civil; que, como los prevenidos descargados, según resulta de las motivaciones anteriores, no establecieron la prueba del perjuicio, la responsabilidad civil del querellante no ha quedado configurada, por lo que procede desestimar la constitución en parte civil reconvencional de los querellados;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, administrado justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de los artículos 67, inciso 1 de la Constitución de la República; 1382 del Código Civil; 3, 191 y 192 del Código de Procedimiento Criminal y 25 de la Ley No. 25, modificada, de 1991, que copiados textualmente dicen así: "Art. 67.- Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: 1.- Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al P. y V. de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, subsecretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, P. General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y los jueces del Tribunal Contencioso Tributario; y de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada"; 1382 del Código Civil; "Art. 1382.- Cualquier hecho del hombre que causa a otro daño, obliga a aquél por cuya culpa sucedió a repararlo."; Código Procedimiento Criminal, "Art. 3.- Se puede perseguir la acción civil al mismo tiempo y ante los mismos jueces, que la acción pública. También puede serlo separadamente, en cuyo caso se suspende su ejercicio hasta que se haya decidido definitivamente sobre la acción pública, intentada antes o durante la persecución de la acción civil". "Art. 191.- Si el hecho no se reputare delito ni contravención de policía, el tribunal anulará la instrucción, la citación y todo lo que hubiere seguido, descargará al procesado y fallará sobre las demandas de daños y perjuicios." "Art. 192.- (Ley No. 5005, del 28 de junio de 1911). Si el hecho constituye una contravención de simple policía, y si el ministerio público, la parte civil o el inculpado no hubieren pedido la declinatoria, el tribunal aplicará la pena y fallará, cuando hubiere lugar, sobre los daños y perjuicios. En este caso su sentencia será en último recurso." Ley No. 25, modificada, de 1991; "Art. 25.- En todos los casos de apoderamiento directo por querella de parte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijará las audiencias si el caso es de índole correccional. Si el caso es de índole criminal, el Presidente designará un Juez de Instrucción que cumplirá los requisitos previos del apoderamiento". Falla: Primero: Declara a J.H.M.B., Senador de la República, y Radio La Vega, C. por A., no culpables del delito de difamación e injuria en perjuicio de R.A.A.R., por no haberlo cometido, y, en consecuencia, los descarga de toda responsabilidad en el referido hecho; y declara las costas penales de oficio; Segundo: Declara regular y válida en la forma la constitución en parte civil hecha por R.A.A.R. contra J.H.M.B. y Radio La Vega, C. por A., y en cuanto al fondo, la rechaza por improcedente y mal fundada; Tercero: Se declara regular y válida en la forma la constitución en parte civil reconvencional interpuesta por J.H.M.B. y Radio La Vega, C. por A., contra R.A.A.R., por haber sido hecha de conformidad con la ley, y en cuanto al fondo, la rechaza por improcedente y mal fundada; Cuarto: Compensa las costas civiles.

Firmado: J.S.I., R.L.P., J.G.V., A.R.B.D., E.M.E., M.T., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR