Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Febrero de 2003.

Fecha26 Febrero 2003
Número de resolución8
EmisorPleno

sistimiento A.

a pública del 26 de febrero del 2003.

Preside: J.S.I..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), entidad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento principal en la Av. A.L. No. 1101, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 10 de abril del 2002;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. T.H.M. por sí y por el Lic. F.Á.V., abogados de la recurrente Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL);

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de abril del 2002, suscrito por el Lic. F.Á.V. y el Dr. T.H.M., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0084616-1 y 001-0198064-7, respectivamente, abogados de la recurrente Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL);

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de mayo del 2002, suscrito por el Lic. A.A.M.D., cédula de identidad y electoral No. 001-0727355-9, abogado del recurrido A.M.M.;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de febrero del 2003, suscrita por el Dr. T.H.M. y el Lic. A.L.S.G., abogados de la recurrente, Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), mediante la cual solicita el sobreseimiento definitivo, cierre y archivo del expediente;

Visto el acuerdo de conciliación y transacción laboral, desistimiento de acciones y recibo de descargo suscrito entre las partes, el 31 de diciembre del 2002, firmado por el Lic. A.A.M.D. y debidamente legalizado por la Licda. Clara T.D., notario público de los del número del Distrito Nacional;

Visto el auto dictado el 24 de febrero del 2003, por el Magistrado J.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los Magistrados R.L.P. y Dulce M.R. de G., para integrar el pleno en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934; Las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado por tratarse en la especie de un segundo recurso de casación sobre la misma litis, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, en la audiencia pública del 4 de diciembre del 2002, estando presentes los Jueces: E.M.E., Segunda Sustituta de Presidente, en funciones P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, y vistos los textos legales invocados por la recurrente, así como los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y después de haber deliberado;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 10 de abril del 2002, a favor de A.M.M.; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia del 26 de febrero del 2003.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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