Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Mayo de 2004.

Número de resolución8
Fecha12 Mayo 2004
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de mayo del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por F. de la Cruz Abréu, dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 001-0422572-7, pensionado, preso en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, contra la sentencia sobre libertad provisional bajo fianza dictada por la Cámara de Calificación del Distrito Nacional el 24 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al prevenido en sus generales de ley;

Oído a la Licda. A.Z., a nombre y representación de la parte querellante constituida en parte civil, J.C. de R. y S.R., en esta vista;

Oído al Dr. Orlando Mazara, L.. R.A.R., quienes asisten al impetrante F. de la Cruz Abreu en esta vista pública en la cual está solicitando su libertad provisional bajo fianza;

Vista el acta del recurso apelación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 24 de noviembre del 2003 a requerimiento del Dr. N.O.M., a nombre y representación del recurrente;

Visto el acto No. 547/03 de fecha 27 de noviembre del 2003, del ministerial J.V.M., Alguacil de Estrados de Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante el cual el prevenido notifica a la Lic. A.Z., abogada de la parte civil constituida, el presente recurso de apelación;

Visto el ordinal tercero de la Resolución No. 1920-2003 dictada por la Suprema Corte de Justicia de fecha 13 de noviembre del 2003; Resulta, que con motivo de una solicitud de libertad provisional bajo fianza interpuesta por F. de la Cruz Abreu por ante la Cámara de Calificación del Distrito Nacional, el 24 de noviembre del 2003, esta dictó la resolución No. 142-FCC-2003 cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Denegar el otorgamiento de la libertad provisional bajo fianza, solicitada mediante instancia por el Dr. N.O.M., a nombre y representación del nombrado F. de la Cruz Abreu; Segundo: Ordena que la presente decisión sea anexada al proceso, notificada al Magistrado Procurador General de esta Corte y a la parte civil, si la hubiere"; R., que misma fue recurrida en apelación por ante la Suprema Corte de Justicia fijando para el día 6 de abril del 2004 la vista pública para conocer del presente recurso, en la cual los abogados del prevenido concluyeron de la siguiente manera: "Primero: Acoger en cuanto a la forma procesal la tramitación de la presente instancia contentiva de solicitud de libertad provisional bajo fianza, por haber sido cursada en la forma prevista por la ley sobre la materia; Segundo: En cuanto al fondo de la solicitud, fijar el monto que deberá prestar y depositar el inculpado F. de la Cruz Abreu, para obtener su libertad provisional bajo fianza"; la parte civil constituida, a través de su abogado concluyó de la siguiente manera: "Que sea rechazada la solicitud de libertad provisional bajo fianza del señor F. de la Cruz Abreu, por tratarse de un hecho tipificado en el 331 del Código Penal lo cual hace un expediente criminal"; y el ministerio público dictaminó de la siguiente manera: Primero: Declarando bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor F. de la Cruz por ser hecho conforme a la ley que rige la materia, y Segundo: Al entender que la fase en que se encuentra el proceso está finalizando la fase de instrucción, enviando al tribunal criminal al impetrante, debe permitirse que la jurisdicción de fondo decida la suerte del impetrante, en ese orden, denegar la solicitud de referencia"; Resulta, que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en relación al recurso de apelación sobre libertad provisional bajo fianza interpuesto por el impetrante F. de la Cruz Abreu, para ser pronunciado en la audiencia pública del día doce (12) de mayo del 2004, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se ordena al encargado de la Penitenciaría Nacional de La Victoria, la presentación del impetrante a audiencia antes señalada; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia a los abogados";

Considerando, que F. de la Cruz Abreu fue sometido a la acción de la justicia acusado de violación de una menor y enviado por el juez de instrucción apoderado al tribunal criminal; lo que fue ratificado por la Cámara de Calificación del Distrito Nacional;

Considerando, que la libertad provisional bajo fianza ha sido instituida con el objeto de consolidar el estado de derecho y mantener las garantías elementales a todo ciudadano, siempre y cuando no altere el equilibrio que debe primar entre las partes en litis y la debida protección a la sociedad;

Considerando, que ante la Cámara de Calificación, F. de la C.A. solicitó su libertad provisional bajo fianza, la que le fue rechazada mediante Resolución No. 142-FCC-2003, que es la apelada;

C., que el párrafo 1ro. del artículo 113 de la Ley No. 341-98 del 14 de agosto de 1998, establece la potestad a todo inculpado de solicitar su libertad provisional bajo fianza, lo cual puede hacer en todo estado de causa en materia criminal, otorgable cuando hayan razones poderosas a favor del pedimento;

Considerando, que en la vista pública celebrada el día 6 de abril del 2004, de conformidad con la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de fecha 27 de noviembre del 2003, marcada con el No. 1920-2003, esta Corte ha estimado que en el presente caso existen razones poderosas que justifican el otorgamiento de la libertad provisional bajo fianza a F. de la Cruz Abreu;

Considerando, a que en virtud del párrafo II del artículo 114 de la referida ley, a todo procesado cuya libertad haya sido ordenada mediante una fianza judicial, se le impedirá la salida del territorio nacional.

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 113 y siguientes de la Ley 341-98, y la Resolución No. 1920-2003 de esta Corte; FALLA: Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por F. de la Cruz Abréu contra la Resolución No. 142-FC-2003 de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; Segundo: En cuanto al fondo concede la libertad provisional bajo fianza a F. de la Cruz Abreu y fija en dos millones de pesos (RD$2,000,000.00) el monto de la fianza que deberá prestar el impetrante para obtener su libertad provisional, quedando el afianzado obligado a acudir a todos los llamados del Poder Judicial, sin poder abandonar el país mientras duren los efectos de esta fianza judicial; Tercero: Ordena que la presente sea anexada al expediente y notificada al Magistrado Procurador General de la República y a las partes interesadas para los fines de lugar.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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