Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Octubre de 1996.

Número de resolución9
Fecha14 Octubre 1996
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente; M.P.R., Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., F.B.J.S., F.M.P.J. y A.S.G.M., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de octubre de 1996, años 153º de la Independencia y 133º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad intentada por R.H.L., dominicano, mayor de edad, cédula No. 047-0014318-5, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, en la cada No. 6 de la calle Señoritas Villas, contra la Resolución No. 29-91, dictada el 5 de agosto de 1991 por el Ayuntamiento de La Vega;

Vista la instancia del 8 de julio de 1995, suscrita por el Dr. R.H.L. y por el Dr. L.A.G.J., abogado del impetrante, la cual termina así: "Primero: Que declaréis admisible el presente recurso de constitucionalidad por estar hecho conforme a la Constitución de la República en su artículo 67; Segundo: Que por vía de consecuencia declaréis la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución Municipal 29-91 de fecha 5 de diciembre de 1991, emitida por el Ayuntamiento de La Vega; Tercero: Que las costas sean declarada de oficio";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Considerando, que el artículo 67 inciso 1 de la Constitución de la República dispone que corresponde, exclusivamente, a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada;

Considerando, que la acción intentada por el Dr. R.H.L. persigue que se declare, la inconstitucionalidad de la República No. 29-91, dictada el 5 de agosto de 1991, por el Ayuntamiento de La Vega;

Considerando, que la acción a que se refiere el artículo 67 inciso 1 de la Constitución de la República tiene por objeto, exclusivamente, la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes, en sentido estricto, o sea de las disposiciones de carácter general aprobadas por el Congreso Nacional y promulgada por el Presidente de la República, que sean contrarias a la Constitución, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación; que al no reunir esas condiciones la acción en inconstitucionalidad intentada por dicho impetrante debe ser declarada inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible la acción en inconstitucionalidad intentada por R.H.L. contra la Resolución No. 29-95, dictada el 5 de agosto de 1991, por el Ayuntamiento de La Vega; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar, y a las partes interesadas, y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.P.R., L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., F.B.J.S., F.M.P.J., A.S.G.M.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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